Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2007, número de resolución KLCE200600556

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600556
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007

LEXTA20070424-01 Griles Woods

v. Griles Woods

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II – PANEL ESPECIAL

INOCENCIA GRILES WOODS Recurrida v. DORENE E. GRILES WOODS Y OTROS Peticionarios KLCE200600556 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC1998-0651

Panel integrado por su presidente, el juez González Vargas y los jueces Ramírez Nazario y Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente: Vizcarrondo Irizarry

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2007.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una sentencia parcial emitida el 29 de marzo de 2006, notificada a las partes el 5 de abril del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Región de San Juan, mediante la cual dicho foro declaró nula e ineficaz la desheredación hecha por la fenecida, Cynthia

Maria Woods en su testamento ológrafo.

Inconformes con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, acuden ante este Tribunal de Apelaciones, mediante Petición de Certiorari, las codemandadas, Dorene Griles Woods, Sonia María Griles Woods y Mary Ann Griles

Woods.

Aún cuando las codemandadas presentaron su petición mediante recurso de Certiorari, se desprende de autos que la

sentencia recurrida es una sentencia parcial que adjudica en sus méritos ciertos aspectos del presente pleito. En vista de ello, se atiende el recurso como una Apelación de una sentencia parcial final.

Por las razones esbozadas a continuación confirmamos la sentencia apelada. Exponemos.

I

Cynthia María Woods

falleció el 8 de marzo de 1997. En vida, la causante procreó cuatro hijas, a saber; Dorene Griles

Woods, Sonia María Griles Woods, Mary Ann

Griles Woods, e Inocencia Griles Woods.

Cinthya otorgó para el año 1990 un testamento ológrafo. En el mismo instituyó como herederas en partes iguales a las codemandadas, pero desheredó a su hija menor, Inocencia, otorgándole únicamente un dólar. Según se desprende de las contenciones de las codemandadas, la causante desheredó a Inocencia por un alegado incidente ocurrido cuando esta última contaba con catorce (14) años de edad.

Luego del fallecimiento de Cynthia Woods, Inocencia presentó demanda contra sus hermanas sobre partición de bienes hereditarios. Igualmente, adujo la inexistencia de testamento, por lo cual presentó una certificación negativa del Registro de Poderes y Testamentos. Por su parte, las codemandadas

presentaron una reconvención alegando la existencia del testamento ológrafo y la desheredación de Inocencia provista en el mismo1.

Inocencia negó las aseveraciones de sus hermanas al igual que los hechos que alegadamente daban base para su desheredación. En específico arguyó que mantuvo una buena relación con su madre hasta el momento de su muerte. Por lo que, presentó una moción para que se dictara sentencia sumaria en cuanto a la supuesta invalidez de la desheredación. Así las cosas, y luego de varios incidentes procesales, el foro de Instancia emitió sentencia parcial en junio de 2002, en la cual declaraba nula la causa de desheredación contenida en el testamento.

A raíz de lo anterior, las codemandadas

acudieron en revisión de dicha sentencia ante este foro apelativo. En aquella ocasión revocamos la sentencia apelada para que el Tribunal de Instancia dirimiera, mediante una vista a esos efectos, la prueba y credibilidad de las alegaciones de las codemandadas

en lo referente a los hechos que daban base para la desheredación.

Actuando a tenor con nuestros pronunciamientos, el foro de Instancia celebró vistas evidenciarias para que desfilara prueba sobre los hechos constitutivos de la alegada desheredación. Posterior al desfile de la prueba, el Tribunal de Instancia determinó que la desheredación no había sido válida a tenor con nuestros preceptos doctrinales, por lo que sostuvo que la demandante, Inocencia, tenía derecho a heredar por partes iguales en unión a sus hermanas.

Las codemandadas inconformes con el dictamen nos solicitan que revoquemos la referida sentencia. Sostienen que la última voluntad de su madre fue desheredar a la demandante debido al mal comportamiento que ésta última exteriorizó a través de los años. Aducen, que la desheredación esta basada en el Artículo 778 de nuestro Código Civil, en específico la disposición que expresa como causal para la desheredación el haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. 31 L.P.R.A. sec. 2456. En este sentido, arguyen que los hechos ocurridos cuando la demandante contaba con catorce (14) años de edad cumplen con esta disposición.

El incidente al que hacen referencia las codemandadas, y por el cual alegadamente la causante desheredó a la demandante se remonta al año 1957. Durante esa época, las codemandadas y la demandante vivían con su abuela materna en Puerta de Tierra y la causante residía en los Estados Unidos. En el mes de mayo, la causante regresó a Puerto Rico con motivo de la celebración por las graduaciones de dos de las codemandadas.

Para celebrar las respectivas graduaciones, la causante, Cinthya, tenía planificado llevar a sus hijas a comer. Mientras se arreglaban para salir, Inocencia entró a la habitación en donde se encontraban algunas de sus hermanas y su madre. En ese momento, Cinthya le comentó a Inocencia que le desagradaba la ropa que llevaba puesta. Le expresó a su hija que lucía poco femenina a lo que, según el testimonio de las codemandadas, Inocencia le respondió que se ponía lo que le daba la gana y que era envidia de ella (Cinthya), porque tenía las patas gambas y todo le quedaba mal. Luego de esta discusión, Inocencia salió de la habitación pero al poco tiempo después regresó, agarró a Cinthya

por el pelo y comenzó a agredirla físicamente. Acto seguido, las hermanas y la abuela lograron separarlas.

Luego del incidente, las codemandadas llevaron a Cinthya a un hotel donde finalmente se hospedó. Según el...

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