Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2007, número de resolución KLAN200700289
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200700289 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
JOSÉ LUIS MEDINA ROSARIO, LOURDES ANDINO ALICEA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP2006-0909(503) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.
Piñero
González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2007.
José
Luis Medina Rosario (en adelante, señor Medina) comparece ante nos mediante recurso de apelación, en el cual nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) el 5 de enero de 2007, copia de la cual fue archivada en autos el 5 de febrero del mismo año. En la referida sentencia, el TPI desestimó la demanda sobre daños y perjuicios instada por el señor Medina por entender que estaba prescrita.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.
El 22 de junio de 2006, el señor Medina presentó la demanda de epígrafe en la cual alega que el 16 de junio de 2005, un empleado de Western Auto le agredió físicamente. Aduce que posterior a ello, le restringieron su libertad e intentaron radicar cargos criminales en su contra los cuales no prosperaron. A raíz de lo anterior, sostiene que sufrió daños físicos y angustias mentales por los cuales solicitó una compensación de $50,100.00.
Western Auto presentó Moción de Desestimación por Prescripción, en la cual planteó que la acción por daños y perjuicios al amparo del Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141, venció el 16 de junio de 2006. En apoyo a tal argumento, indica que la demanda de autos fue presentada el 22 de junio de 2006, o sea, transcurrido el plazo prescriptivo de un año dispuesto por el Art. 1868 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5298, para las acciones de responsabilidad extracontractual. Asimismo, señala que el señor Medina no interrumpió el término prescriptivo
extrajudicialmente bajo uno de los supuestos provistos por el Art. 1873 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5303.
El señor Medina se opuso a la desestimación de la demanda, pues alegó que el término prescriptivo había sido interrumpido extrajudicialmente, ya que la compañía de ajustadores de la demandada Continental Claims
estuvo en conversaciones con el suscribiente (señor Medina). Además, argumenta que envió la demanda por correo certificado el 14 de junio de 2006, dentro del término prescriptivo para ejercer su causa de acción.
Examinados los escritos de ambas partes, el TPI...
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