Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2007, número de resolución KLAN20070294
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20070294 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
LEXTA20070426-21 González Construction Corp.
v. Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
PANEL II
ISMAEL GONZáLEZ CONSTRUCTION CORPORATION | KLAN20070294 | APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2004-2218 (508) Confirmación de Laudo y Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán
García
Varona Méndez, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 26 de abril de 2007.
Nos corresponde resolver si procede el pago de intereses post laudo de un laudo de arbitraje comercial, pese a que el referido dictamen, pactado para ser resuelto no conforme a derecho, no los concedió expresamente.
Por los fundamentos que señalaremos a continuación resolvemos que procede el pago de intereses post
laudo; no obstante, modificamos la sentencia a los fines de imponer la tasa de interés aplicable, según dispuesta por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
La sentencia apelada surgió como resultado de una acción mediante la cual se solicitó el reconocimiento de un
laudo de arbitraje comercial. Mediante la demanda presentada, Ismael González Construction Corp., en adelante IGCC, solicitó dicho reconocimiento del laudo de arbitraje, con miras a ponerlo en vigor. Reclamó a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en adelante ACT, el pago de lo adeudado a tenor del laudo y el pago de intereses post laudo.
El laudo en controversia había sido emitido el 25 de abril de 2003 por un panel constituido por tres (3) jueces, tras haberse presentado una demanda de cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia1. El 13 de febrero de 2002, las partes suscribieron un pacto de sumisión con el fin de someter la controversia a un panel de arbitraje. Como resultado de esto, el panel emitió el mencionado laudo, disponiendo que ACT le pagaría a IGCC la suma de $4,085,911.00, más $1,259,719.00 por concepto de intereses calculados de acuerdo a las tasas de intereses publicadas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, computados desde el 22 de julio de 1996 hasta la fecha de la emisión del laudo. Ambas cantidades totalizaban la suma de $5,345,630.00.
No conforme con el laudo emitido, la ACT presentó una moción de revocación del laudo ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, bajo el caso inicial de 1997. Dicha acción fue desestimada por falta de jurisdicción. De dicha decisión, la ACT acudió ante este Tribunal (KLCE2004-00198) y eventualmente ante el Tribunal Supremo. Terminado este proceso apelativo como resultado del cual el laudo advino final y firme según dictado, las partes entablaron conversaciones para su cumplimiento y acordaron que la suma de $5,345,630.00 adeudada sería amortizada en pagos parciales. No obstante, no llegaron a acuerdos en cuanto al pago de intereses post laudo y pospusieron la controversia para el momento en que se hiciese el pago final del acuerdo.
En el ínterin del mencionado proceso apelativo, y ante la falta de pago de la ACT, la IGCC presentó el 2 de abril de 2004, una nueva acción sobre confirmación de laudo y cobro de dinero al amparo del Artículo 21 de la Ley de Arbitraje de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. § 3221. Bajo esta nueva acción, el 10 de mayo de 2005, la IGCC presentó una Moción en cumplimiento de orden y solicitud de sentencia sumaria mediante la que solicitó que se ordenara a la ACT el pago de los intereses post
laudo al tipo de 1.5% anual, de acuerdo al interés contemplado para el gobierno por el Comisionado de Instituciones Financieras para la fecha en que se emitió el laudo. La ACT se allanó a la petición de sentencia sumaria, mediante Moción en cumplimiento de orden y en solicitud de sentencia2, en la que consignó que las partes se encontraban en conversaciones transaccionales a los fines de acordar la cuantía adeudada de intereses posterior a la emisión del laudo.
El 30 de mayo de 2006 la IGCC presentó una Oposición a moción en cumplimiento de orden y en solicitud de sentencia sumaria mediante la cual aceptó haber cometido un error respecto a la tasa de interés aplicable al laudo. Expuso que la tasa fijada por el Comisionado de Instituciones Financieras sólo aplica a las sentencias y no a un laudo de arbitraje. El 18 de septiembre de 2006, la IGCC presentó una segunda Moción solicitando sentencia sumaria con la cual incluyó una tabla sobre el cómputo de intereses post laudo. Realizó los cómputos conforme al Artículo 1649 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 4591, que establece una tasa de interés de un 6%. La ACT se opuso a la moción presentada arguyendo, por primera vez, que no procedía el pago de intereses post laudo porque éstos no fueron expresamente concedidos por el...
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