Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2007, número de resolución KLAN200601069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601069
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007

LEXTA20070427-02 Polo Padilla,ETC v. Cervecería Medalla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

KARLA V. POLO PADILLA, ETC. Apelada-Apelante V CERVECERÍA MEDALLA; AGENCIA DE PUBLICIDAD SAJO & GARCÍA; ESTILOS PROMO GROUP; GLENDA MARTÍNEZ; ALBERTO DE LA CRUZ; CERVECERÍA INDIA; CCI BEER DISTRIBUTORS, INC. D/B/A MEDALLA DISTRIBUTORS, ETC. Apelantes-Apelados
V
ENERGIZER, INC.; COMPAÑÍA ASEGURADORA X
KLAN200601069
KLAN200601137
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm. NSCI2002-0087 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza

Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2007.

-I-

CC1 Beer Distributors, Inc. h/n/c Medalla Distributors

(en adelante, “Medalla”) nos solicita en su recurso de Apelación presentado el 18 de agosto de 2006 (KLAN200601069), la revocación de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, Hon. Eduardo R. Estrella Morales, Juez, del 14 de julio de 2006, archivada en los autos copia de su notificación el 19 de ese mes y año, en el caso Karla V. Polo Padilla, et. als. v. Cervecería Medalla, et. als., Civil Núm.

NSCI2002-0087, sobre: daños y perjuicios. El dictamen declaró Ha Lugar la Demanda contra Medalla, condenándole pagar a Karla V.

Polo Padilla, $350,000, más intereses desde la fecha de presentación de la reclamación, por los sufrimientos, angustias mentales y daños que le fueron ocasionados y desestimó la reclamación del codemandante José R. Castro García.

Inconforme, el 21 de julio de 2006, Karla V. Polo Padilla, José R. Castro García y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos constituida (en conjunto, los “esposos Castro Polo”) presentaron Moción Solicitando Imposición de Honorarios de Abogado por Temeridad y/o Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales en Cuanto al Aspecto de Temeridad. Por su parte, el 31 de julio de 2006, Medalla presentó su oposición. El 11 de agosto de 2006, notificada el 17 de ese mes y año, la solicitud de los esposos Castro Polo fue declarada No Ha Lugar.

Mediante Resolución de 28 de agosto de 2006, ordenamos a Medalla presentar una exposición narrativa por estipulación, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2006, los esposos Castro Polo presentaron su recurso de Apelación al que nuestra Secretaría le asignó el número KLAN200601137, solicitándonos modificáramos la Sentencia de 14 de julio de 2006, a los fines de que se aclarara el aspecto de la temeridad y la desestimación de la reclamación del señor Castro García

A tenor con las disposiciones de las Reglas 25 y 80.1 de nuestro Reglamento, 2004 TSPR 121, 2004 J.T.S. 112, mediante Resolución del 26 de septiembre de 2006, ordenamos a nuestra Secretaría la consolidación del recurso KLAN200601137 con el recurso KLAN200601069. Así hecho, tras múltiples incidentes procesales, finalmente el 9 de febrero de 2007, Medalla y los esposos Castro Polo presentaron Exposición Narrativa de la Prueba por Estipulación.

En Resolución de 14 de febrero de 2007, concedimos a los esposos Castro Polo término de treinta (30) días para presentar su alegato en torno a los errores señalados por Medalla en su recurso KLAN200601069. Así también, concedimos igual término a Medalla para presentar su alegato en atención a los señalamientos de error de los esposos Castro Polo en su recurso KLAN200601137.

En cumplimiento con lo ordenado, el 15 de marzo de 2007, los esposos Castro Polo presentaron su alegato, solicitando la confirmación del dictamen recurrido. Así pues, el 19 de marzo de 2007, Medalla hizo lo propio.

Disponemos de ambos recursos con el beneficio de la comparecencia de las partes, la Exposición Narrativa de la Prueba por Estipulación y el derecho aplicable, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido ante el foro recurrido.

-II-

Los hechos que dieron margen a la presente reclamación tienen su origen el 25 de noviembre de 2001, cuando la señora Polo Padilla

realizaba labores a tiempo parcial como modelo para la campaña publicitaria de la época navideña “Xmas Light”

de la cerveza Medalla Light. En esa ocasión, mientras

hacía una actividad promocional en el negocio Cokie Pub en Río Grande, la señora Polo Padilla

vestía, como parte del atuendo requerido por Medalla, una serie de guirnaldas de luces navideñas, las cuales operaban por medio de un interruptor de corriente y un paquete de baterías comunes que colgaban de un cinturón ajustado a su cintura. Durante la actividad, la señora Polo Padilla

sintió un fuerte calor en su cadera izquierda, por lo que luego de avisar al encargado, se marchó al baño donde se percató que sufrió una quemadura química en su cadera izquierda y en la región proximal del muslo izquierdo, del ácido expedido por las baterías motivado por el calentamiento de las guirnaldas. Tras verificar el área afectada, llamó a su esposo el señor Castro García, quién la llevó al apartamento de la señora Glenda Martínez Bolorín, representante de Estilos Promo Group, para quien laboraba. Posteriormente, la señora Polo Padilla

fue llevada por su esposo a la Sala de Emergencias del Hospital HIMA de Caguas. Estando en el hospital, los doctores le diagnosticaron una quemadura de segundo grado en su muslo y cadera izquierda, que produjo una cicatriz de catorce (14 cm.) centímetros de ancho y doce (12 cm.) centímetros de largo, la cual según se desprende del recurso, se encuentra hipertrófica y se manifiesta dolorosa a la palpación y en algunas áreas muestra pérdida de sensibilidad y de pigmentación.

Por los hechos relatados, el 22 de enero de 2002, los esposos Castro Polo presentaron Demanda en daños y perjuicios contra Medalla y su compañía aseguradora, Alberto De La Cruz, Estilos Promo Group, Glenda

Martínez Bolorín y la agencia de publicidad Sajo & García. Reclamaron una suma no menor de $14,000,000, por daños, angustias mentales y lucro

cesante; los intereses legales que dicha cantidad devengue hasta su total pago; así como gastos, costas y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 9 de abril de 2002, los esposos Castro Polo presentaron Demanda Enmendada para incluir a Cervecería India, CC1, Inc., d/b/a Medalla Distributors

y sus compañías aseguradoras. Por su parte, el 18 de mayo de 2002, Medalla contestó la demanda negando responsabilidad. Los codemandados Estilos Promo Group y Glenda Martínez Bolorín presentaron Contestación a la Demanda el 20 de mayo de 2002, negando responsabilidad por los daños sufridos por los esposos Castro Polo.

Así pues, el 19 de junio de 2002, la agencia de publicidad Sajo & García presentó su Contestación a la Demanda, negando responsabilidad por los daños reclamados.

El 20 de octubre de 2003, Medalla presentó Demanda contra Terceros para incluir como terceros demandados a Energizer, Inc. y su compañía aseguradora.

La Conferencia con Antelación al Juicio tuvo lugar el 14 de abril de 2005, quedando el juicio pautado para los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2005.

Concluido el descubrimiento de prueba, el 26 de septiembre de 2005, Medalla anunció que admitiría responsabilidad por los hechos alegados en la demanda, cualquier responsabilidad que se pudiera imputar a la codemandada

agencia de publicidad Sajo & García y anunció su desistimiento, con perjuicio, en cuanto a la demanda contra tercero de Energizer, Inc. En consideración a ello, los esposos Castro Polo accedieron al desistimiento con perjuicio de su reclamación en cuanto a los demás codemandados

para proceder a una vista de daños sólo en cuanto a Medalla. Ese mismo día, Medalla presentó moción

informando al tribunal haber llegado a unas estipulaciones adicionales a las incluidas en el Informe de Conferencia con Preliminar entre Abogados. Así las cosas, el 8 de marzo de 2006, Medalla presentó Moción Informativa sobre Oferta de Sentencia, haciendo constar las gestiones realizadas con los esposos Castro Polo para llegar a un acuerdo transaccional.

La vista en su fondo se llevó a cabo el 20 y 21 de marzo de 2006, prestando testimonio la señora Polo Padilla, su esposo el señor Castro García, el doctor Fausto Boria Calcaño y el psiquiatra José R. Rodríguez Cay. El testimonio del cirujano plástico Dr. Miguel A. Yañez, fue sustituido, previo acuerdo entre las partes, por su informe pericial. Además, los esposos Castro Polo presentaron en evidencia prueba documental, consistente en informes periciales, once (11) fotografías de la lesión, récords médicos y cierta propaganda publicitaria para ilustrar la vestimenta utilizada para la campaña. Medalla, por su parte, no presentó prueba alguna, descansando en su contrainterrogatorio

a los testigos.

El 23 de mayo de 2006, el tribunal dictó Sentencia Parcial aprobando el desistimiento solicitado por los esposos Castro Polo en cuanto a Alberto De La Cruz y Sajo & García. Sobre la demanda contra tercero contra Energizer, Inc., la misma fue desistida por Medalla, mediante Sentencia Parcial de 23 de mayo de 2006, a raíz de la transacción a la cual llegaron.

Finalmente, como hemos informado, instancia dictó Sentencia el 14 de julio de 2006, declarando Ha Lugar la Demanda contra Medalla, condenándole a pagar a la señora Polo Padilla, $350,000, más intereses desde la fecha de la presentación de la demanda, por los sufrimientos, angustias mentales y daños que le fueron ocasionados y desestimó la reclamación del señor Castro García.

Como mencionáramos, el 21 de julio de 2006, los esposos Castro Polo presentaron Moción Solicitando Imposición de Honorarios de Abogado por Temeridad y/o Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales en Cuanto al Aspecto de Temeridad. Por su parte, el 31 de julio de 2006, Medalla se opuso a lo solicitado.

Por otro lado, el 3 de agosto de 2006, Medalla presentó Moción de Reconsideración

solicitando...

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