Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLCE070506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE070506
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-102 Rosso González v. ELA de P.R

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LEOPOLDO ROSSO GONZALEZ Recurrido v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA; ROSSANA LOPEZ LEON, MADELINE TORRES LUCIANO Y FULANO DE TAL Peticionarios
KLCE070506
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm: KDP2005-1575

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco

y el Juez Hernández Serrano

Jueza Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

Comparecen ante nos, mediante recurso de certiorari, la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, en adelante, la OPPEA, Rossana López León y Madeline

Torres Luciano solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria” instada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 4 de octubre de 2005, Leopoldo Rosso González, en adelante, el recurrido, instó una Demanda sobre daños y perjuicios contra la parte peticionaria. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2005, presentó una Demanda Enmendada. Génesis de la acción interpuesta lo fue un procedimiento judicial incoado por la hermana del recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia al amparo de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada. En dicho proceso la OPPEA participó en la investigación de las condiciones en que se encontraba el envejeciente

Leopoldo Rosso Castaing para así hacer recomendaciones al foro de instancia sobre la posibilidad de recluirlo en un hogar. Dicho proceso finalizó con la expedición de una Orden de Protección contra el recurrido. En la Demanda Enmendada el recurrido alegó, en lo pertinente:

“…

8. Como resultado de un procedimiento incoado bajo la Ley #121 del 12 de julio de 1986, a favor del envejeciente Leopoldo Rosso Castaing, el Honorable Tribunal Municipal de San Juan por voz de la Juez Corally

Ramos Prado ordenó a la co-demandada Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), a que realizara una investigación y rindiera un informe al Tribunal.

9. La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), inició desde ese momento un patrón de conducta dirigidos a violentar los derechos del aquí demandante (recurrido). Este patrón continuó durante el proceso de declaratoria de incapacidad y nombramiento de tutor que culminó en el mes de agosto de 2005.

10. La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) por medio de sus empleados realizaron una serie de investigaciones deficientes, irregulares y prejuiciadas

que provocaron que por un periodo de tiempo definido las relaciones del demandante (recurrido) con su padre (que era una persona de edad avanzada) se vieran adversamente afectadas.

11. La co-demandada Madeline Torres Luciano

(peticionaria) realizó una investigación incompleta, vaga, negligente y prejuiciada y como consecuencia de la misma rindió un informe al Tribunal Municipal de San Juan con información incompleta, falsa, y prejuiciada en contra y detrimento del aquí demandante (recurrido).

12. La co-demandada Madeline Torres Luciano

(peticionaria) realizó una investigación incompleta, vaga, negligente y prejuiciada y como consecuencia de la misma rindió un informe al Tribunal Municipal de San Juan con información incompleta, falsa, y prejuiciada en contra y detrimento del aquí demandante (recurrido).

13. La co-demandada Rosana (sic) López León no ejerció de forma diligente sus funciones de supervisión de sus empleados, incumpliendo de esa manera con las obligaciones y responsabilidades impuestas por ley.

14. La co-demandada Rosana (sic) López León (peticionaria), aprobó la conducta negligente de la co-demandada

Madeline Torres Luciano

(peticionaria) por lo que responde ante el demandante (recurrido) por todos los daños causados.

15. Los demandados (peticionarios) no cumplieron con las disposiciones de la Ley Número 203 del 7 de agosto de 2004, que creó la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) y la que establece sus obligaciones y responsabilidades.

16. El incumplimiento de las disposiciones de dicha ley le provocaron daños al demandante (recurrido).

17. Ni la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), ni su empleada, Madeline Torres Luciano (peticionaria), fueron diligentes al intervenir en la investigación de este caso, ni al velar por los intereses de la persona de edad avanzada, Leopoldo Rosso Castaing, quien era padre del aquí demandante (recurrido), provocándole así daños al demandante (recurrido).

18. Los demandados (peticionarios) no fiscalizaron las cuentas y finanzas del envejeciente Leopoldo Rosso Castaing, permitiendo así el mal uso de los fondos pertenecientes a éste (sic).

19. Sin realizar la investigación correspondiente, las demandadas (peticionarias) avalaron y adoptaron como suyas alegaciones contra el aquí demandante (recurrido) dirigidas al (sic) imputar el mal manejo de las cuentas del envejeciente

y maltrato hacia éste.

20. Los demandados (peticionarios) como parte del patrón de conducta prejuiciada en contra del demandante (recurrido) obviaron, ignoraron y desacataron órdenes del Tribunal Municipal de San Juan provocándole con dicha actuación daños al demandante (recurrido).

21. Los demandados (peticionarios) abusaron del derecho a utilizar intencionalmente procesos judiciales para privar al demandante (recurrido) de derechos, promover la difamación y afectar de forma...

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