Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLCE070530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE070530
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-104 Pueblo de P.R. v. Criado Valladares

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

JOSÉ F. CRIADO VALLADARES

Acusado-Peticionario

KLCE070530

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

Sobre: Infr. Art. 702 Ley 22, Art. 252 C.P.

Caso Crim. Núm.

N1TR06-0249(305)

N1CR06-0321

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Cotto

Vives y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

Comparece el peticionario José F. Criado Valladares y nos solicita que revisemos una decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon. Wilda

Rodríguez Plaza, Juez), el 9 de febrero de 2007. Mediante ella, el tribunal denegó la moción presentada por el peticionario para desestimar el pleito por haber transcurrido los 120 días para juicio rápido dispuestos en la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap II R. 64(n)(4) . Además, el tribunal le impuso una sanción al recurrido por no cumplir con el descubrimiento de prueba a favor de la otra parte. Por los siguientes fundamentos, denegamos la expedición del auto de

certiorari.

I

Al peticionario Criado Valladares se le imputó infringir el Artículo 252 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4880, (resistencia u obstrucción a la autoridad pública) y el Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley 22 de 7 de enero de 2000, 9 L.P.R.A. sec. 5202 (manejo de vehículo o vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes).

En la vista celebrada el 28 de agosto de 2006, el Tribunal de Primera Instancia no encontró causa por los mencionados delitos. Insatisfecho con esta decisión, el Ministerio Público solicitó fecha para celebrar la vista de Regla 6 en alzada. Se señaló la vista para el 3 de octubre de 2006. Celebrada la misma, el tribunal determinó causa para ambos delitos. Por tanto, se señaló la celebración de juicio para el 11 de diciembre de 2006.

El 22 de noviembre de 2006, el peticionario presentó una moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, supra R. 95, sobre descubrimiento de prueba a favor del acusado. En ella, le solicitó al Ministerio Público que le produjera varios documentos y cierta información.

Llegado el día de la vista, según el peticionario, el Ministerio Público indicó que no estaba preparado para celebrar el juicio ya que faltaba uno de sus testigos. Se señaló el juicio para el 26 de enero de 2007. Además, el tribunal le concedió diez días al Ministerio Público para que contestara la moción presentada por el peticionario al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Civil, id. Por su parte, el peticionario expresó que no renunciaba a los términos de juicio rápido.

No obstante lo anterior, la minuta del Tribunal de Primera Instancia indica que el juicio quedó señalado para el 12 de febrero de 2007. (Véase, Ap. J). Luego, se enmendó la minuta para cambiar la fecha y poner la establecida originalmente, es decir, el 26 de enero de 2007. (Véase, Ap. N). Según se desprende de la transcripción de la vista del 26 de enero de 2007 que obra en autos, la agente Nilsa

Figueroa, testigo del Ministerio Público, acudió por la mañana al tribunal para ver si había vista ese día. Alegadamente, le informaron en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia que la vista era el 12 de febrero de 2007. La agente Figueroa le notificó dicha información a la otra testigo de cargo. Dado que se presentó dicha confusión con las fechas y que como resultado los testigos de cargo estaban ausentes, el Ministerio Público no estaba preparado para celebrar el juicio. Por tanto, el tribunal señaló juicio para el 9 de febrero de 2007, extendiendo el término de juicio rápido hasta ese día. El peticionario Criado Valladares no se opuso.

Sin embargo, el peticionario sí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR