Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLRA200600812

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600812
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-115 Cemex de P.R.,Inc. v. Depto. de Asuntos de Consumidor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

CEMEX DE PUERTO RICO, INC. Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Recurrido KLRA200600812 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Impugnación de parte de la Regla 12 (A) (1) del Reglamento sobre la Calidad del Cemento para Uso en Puerto Rico, Reglamento Núm.7191 del 8 de agosto de 2006

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

CEMEX de Puerto Rico, Inc. (en adelante CEMEX) comparece mediante recurso de revisión administrativa y nos solicita que revisemos el procedimiento de aprobación del Reglamento Sobre la Calidad del Cemento para Uso en PuertoRico, Reglamento Núm. 7191 del 8 de agosto de 2006 (en adelante Reglamento 7191), específicamente se impugna parte de la Regla (A)

(1).

Habiendo comparecido el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante el DACO), por conducto del Procurador General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el Procurador), y contando con el derecho aplicable, estamos en posición para resolver.

I

El 10 de marzo de 2006 se publicó en el periódico Primera Hora un aviso de vista pública sobre el proyecto del Reglamento 7191, el cual contenía toda la información pertinente a la celebración de la vista y a la fecha de entrega de opiniones escritas. De igual forma, se publicó en la página electrónica del DACO el mismo Aviso y el reglamento propuesto.

El 10 de abril de 2006 se celebró la vista con la comparecencia de varias personas que depusieron y entregaron sus ponencias escritas. CEMEX depuso y, además de su ponencia escrita, presentó comentarios complementarios. El 12 de julio de 2006 la Oficial Examinadora presentó su informe ante la Oficina del Secretario del DACO, misma fecha en que el Secretario del DACO aprobó el Reglamento.

Inconforme con el reglamento según aprobado, acude ante nos CEMEX y nos señala la inadecuacidad del proceso de aprobación del reglamento. Plantea que el DACO erró al no cumplir con los procedimientos mínimos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada (en adelante LPAU), 3 L.P.R.A. § 2101, et seq, al no tomar en consideración ni responder a los comentarios hechos por ellos y por otras partes en torno a la adopción de parte de la Regla 12 (A) (1) del Reglamento 7191. Indicó, además, que erró el DACO al establecer un requisito en la Regla (A) (1) para que se incluya una advertencia en cuanto al uso del cemento C-1157, el cual es inaplicable a dicho tipo de cemento.

El referido requisito tiene el efecto de prohibir el uso del cemento C-1157 en elementos estructurales o de soporte. CEMEX es de la opinión que ese tipo de cemento puede ser utilizado para la elaboración de concreto para elementos estructurales donde no se requiera el desarrollo de resistencia a temprana edad (3 días o menos) y para aquellos elementos que por su naturaleza no estén sujetos a esfuerzos severos sostenidos, tales como algunas zapatas, vigas y columnas de fundación en edificaciones menores y otros elementos estructurales en pequeñas obras. También, indica que igualmente es adecuado para la manufactura de elementos prefabricados, para labores de empañetado de interiores y exteriores, para la construcción de contrapisos

interiores y exteriores y para labores de pegado de bloques de mampostería y de mosaicos y piezas sanitarias.

Por su parte, el Procurador argumenta que las enmiendas al reglamento aprobadas por el DACO pretenden asegurar que el cemento utilizado en Puerto Rico satisfaga los estándares mínimos de calidad aceptados por las entidades encargadas de reglamentar la industria en los Estados Unidos. Asevera que es indiscutible la autoridad que el DACO tiene para ello. Acepta que el reglamento adolece de errores de naturaleza...

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