Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLRA200600907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600907
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-117 Ensysa Products MFG,Inc. v. AEE de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ENSYSA PRODUCTS MFG, INC. Recurrente Vs. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Recurrida KLRA200600907 Revisión administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Querella Núm.: Q170-2006-48 Sobre: Reconsideración al amparo de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

Ensysa Products Mfg., Inc. (en adelante la recurrente) comparece ante nos para solicitarnos que revoquemos la adjudicación de la subasta Q-021130 sobre Inspección y Reparación de Válvulas celebrada por la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE), notificada el 6 de septiembre de2006 y que no fue reconsiderada.

Posteriormente, compareció la AEE para oponerse a la revisión de la adjudicación de la subasta en controversia.

I

La AEE emitió una invitación para participar de la subasta Q-021130 para la adquisición de servicios de inspección y reparación de válvulas de línea expuestas a altas presiones y

temperaturas y, además, inspección, reparación y verificación de válvulas de desahogo de todas las centrales generatrices del sistema eléctrico. El 8 de agosto de 2006 se realizó el acto de apertura, al que comparecieron la recurrente, Team Industrial Products Mfg., Inc. (en adelante Team) y Petrowest, Inc.

El 6 de septiembre de 2006 la AEE notificó a los licitadores que, luego de evaluadas las propuestas, la subasta había sido adjudicada a Team. Oportunamente, la recurrente solicitó reconsideración porque alegadamente

las otras licitadoras no presentaron junto con sus propuestas las certificaciones requeridas taxativamente por la AEE y otorgadas por la American Society of Mechanical Engineers

ni por el National Board of Boiler and

Pressure Vessel Inspectors.

Arguyó la recurrente que todo licitador tenía que presentar los documentos antes indicados, los cuales certificaban su capacidad técnica para los trabajos requeridos por la AEE y, además, tenían que evidenciar su elegibilidad para proveer dichos servicios. En vista de que las demás licitadoras no sometieron toda la documentación exigida, según la recurrente, la AEE tenía que declarar sus propuestas como No Respondientes.

El 27 de octubre de 2006 la Juez Administradora de la AEE emitió Resolución declarando no ha lugar la solicitud de reconsideración. Señaló que, revisado el expediente de la subastaQ‑021130, surgió un documento fechado 9 de agosto de2006, sobre participantes y certificaciones, en el cual se certificó que los tres (3) licitadores fueron evaluados y estaban registrados para proveer los servicios requeridos en la subasta. Basado en ello y en que Team fue el postor más bajo, la AEE le adjudicó la subasta.

Inconforme con dicha determinación, la recurrente acude ante nos para plantearnos que erró la AEE al adjudicar la subasta a Team, basándose en un análisis errado, arbitrario, infundado e irrazonable del Reglamento de Subasta, en el documento sobre condiciones y especificaciones y las determinaciones de sus oficiales, en relación a la presentación de la certificación de capacidad para reparación de válvulas de seguridad.

Sostiene la recurrente que las referidas certificaciones son de tal importancia que para que un patrono pueda contratar o utilizar compañías para realizar trabajos de instalación, reparación o alteración de calderas, recipientes a presión y/o válvulas de seguridad, el licitador deberá estar registrado en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y en la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional. De no estar debidamente registrado en el Registro de Compañía para Manufactura, Instalación, Reparación o Alteración de Calderas, Recipientes a Presión y/o Válvulas de Seguridad, se estaría en violación a las leyes estatales, particularmente el Reglamento Núm.17 para Calderas y Recipientes a Presión de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional.

Puntualizó la recurrente que la responsabilidad de la AEE de salvaguardar la confianza y equidad en los procesos de subastas no permite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR