Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLCE0700001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700001
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-128 Plaza Bayamon v. Rexach

Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL XII

PLAZA BAYAMON, S.E. Demandante Recurrido v. REXACH CONSTRUCTION COMPANY, INC. Y OTROS Demandados REXACH CONSTRUCTION COMPANY, INC. Demandado Peticionario KLCE0700001 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina FAC-2006-0183 (407) Ventas en fraude de acreedor

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli

Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

Rexach

Construction Company, Inc.

solicita la revisión de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, le denegó una moción en la que solicita la desestimación sumaria de una demanda por venta en fraude de acreedores incoada en su contra por Plaza Bayamón, S.E.

En su recurso, Rexach Construction Company, Inc. (Rexach Construction) plantea que el tribunal recurrido erró al negarse a desestimar sumariamente la demanda incoada en su contra.

Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un resumen de las alegaciones de las partes y la documentación presentada por Rexach Construction para sustentar la desestimación sumaria de la demanda.

I

El 24 de septiembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, notificó una sentencia en el caso DAC1998-0423 en la que se ordena a Rexach Construction que le pague la suma de $350,000.00 a Plaza Bayamón, S.E. por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. La sentencia se convirtió en final y firme el 21 de marzo de 2005.

A partir de esa fecha, y ante las alegaciones de insolvencia por parte de Rexach

Construction, Plaza Bayamón, S.E.

inició un proceso de descubrimiento de prueba como parte de los trámites para la ejecución de la sentencia. Durante una deposición celebrada el 6 de diciembre de 2005, un oficial de Rexach Construction

declaró que su compañía no podía pagarle a Plaza Bayamón, S.E. la suma ordenada por la sentencia, por estar insolvente. Para sustentar su declaración, el deponente presentó varios estados financieros auditados.

Durante la deposición surgió además, que el 8 de octubre de 2004, Rexach

segregó una finca de su propiedad en dos parcelas, las cuales vendió después de dictada la sentencia a favor de Plaza Bayamón, SE. La primera parcela se la vendió a Space for You, Inc. por $2,600,000.00 en octubre de 2004; y, la segunda, a Alberto L. Cossío

y Olga E. Ramírez por $2,728,600.00 en mayo de 2005. El remanente de la finca segregada lo cedió gratuitamente al Municipio de Carolina para uso público el 18 de agosto de 2005.

El 14 de febrero de 2006, Plaza Bayamón, S.E. presentó una demanda contra Rexach Construction, el matrimonio Cossío-Ramírez y Space

for You, Inc. en la cual alegó que esas ventas se hicieron en fraude de acreedores.1

Alegó además que, en consideración a la insolvencia económica de Rexach Construction, la venta de las parcelas tuvo el efecto de impedir que Plaza Bayamón, S.E. le pueda cobrar la indemnización ordenada por la sentencia. En cuanto al matrimonio Cossío-Ramírez y Space for You, Inc., alegó que éstos adquirieron las fincas en cuestión a sabiendas, o debiendo saber, sobre la existencia de la sentencia judicial a favor de Plaza Bayamón, S.E., por lo que actuaron de manera fraudulenta y maliciosa en acuerdo con Rexach Construction.

Basándose en esas alegaciones, Plaza Bayamón, S.E.

alegó que esas ventas deben presumirse hechas en fraude de acreedores en virtud de lo dispuesto por el artículo 1249 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3498; y solicitó su rescisión según lo dispuesto por el artículo 1243 del Código Civil, 31 LPRA sec.

3492.

Así las cosas, el 19 de abril de 2006, Rexach Construction

presentó su contestación a la demanda en la cual aceptó la venta de las parcelas, pero alegó que éstas se hicieron con el propósito de pagar deudas preferentes de la compañía, y que no quedó sobrante disponible luego de efectuar tales pagos. Con relación a los adquirentes de las fincas, añadió que éstos no tenían conocimiento sobre la existencia de la sentencia al momento de la compra, ni tenían el deber de saberlo, pues la sentencia nunca se anotó en el Registro de la Propiedad. De esta manera, negó cualquier intención de defraudar a Plaza Bayamón, S.E...

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