Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLCE200700561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700561
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-27 Figueroa Colón v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN/HUMACAO, PANEL V

WILLIAM FIGUEROA COLON PETICIONARIO . EX PARTE KLCE200700561 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao SOBRE: Portación de Armas Caso Núm. K1CI200601432

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

La interrogante que debemos resolver es si bajo las disposiciones de la Ley de Armas de 2000 es necesario producir copia de la planilla de contribución sobre ingresos ante el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), como requisito para otorgar un permiso de portación de armas. Respondemos en la negativa.

I

El Sr. William Figueroa Colón presentó ante el T.P.I. una petición de permiso de portación

de armas bajo la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”. Con ella unió declaración jurada donde entre

otras cosas aseveró bajo juramento que “cumple con todos las leyes fiscales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En adición, unió copia de la licencia de armas expedida por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, certificación de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y certificación de entrenamiento en el uso y manejo de armas de fuego.

El T.P.I. le requirió mediante resolución de 2 de febrero, notificada el 9 de febrero, ambos de 2007, que someta copia de la planilla de contribución sobre ingresos, tres (3) declaraciones juradas de personas que atestigüen que el peticionario goza de buena reputación en la comunidad y copia de certificado de salud.

El 14 de marzo de 2007, el T.P.I. desestimó la petición por no cumplir el peticionario con proveer lo requerido por el tribunal. Esta resolución fue notificada el 20 de marzo de 2007. El 19 de abril de 2007, ha recurrido ante nos mediante recurso de certiorari. Plantea como error el que el T.P.I. le requirió la certificación médica y la copia de la planilla, en contravención de los Art. 2.05 y 2.02 de la Ley Núm.

404, ante.

II

El Art. 2.02 (a) de la Ley Núm. 404, ante, 25 L.P.R.A. sec. 456(a) dispone lo siguiente:

(A) El Superintendente expedirá una licencia de armas a cualquier peticionario que cumpla con los siguientes...

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