Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLAN200700188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700188
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-63 González Vázquez v. Quest Diagnostic

Incorporated Fulano y Mengano Compañía Aseguradoras de Esta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

JULIA MERCEDES GONZÁLEZ VÁZQUEZ y MARIA CRISTINA RUEDA GONZÁLEZ Demandantes-Apelantes v. QUEST DIAGNOSTICT INCORPORATED FULANO y MENGANO COMPAÑÍAS ASEGURADORAS DE ESTA Demandados-Apelados KLAN200700188 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DP 2004-0460

Panel integrado por su presidenta, Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

Doña Julia Mercedes González Vázquez trabajó para Quest Diagnostic Incorporated hasta el 16 de agosto de 2002. Fue despedida. El 18 de julio de 2003, presentó querella laboral ante la Unidad Anti-Discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Al mes siguiente, doña Julia

incoó junto a su hija María Rueda González una demanda en daños y perjuicios por violación a su dignidad y derechos constitucionales, discrimen

bajo la Ley 100 y despido injustificado. Quest

contestó la demanda. Alegó, entre otras, que la causa de acción de doña María Rueda estaba prescrita.

Quest sometió una Moción de Sentencia Sumaria. Adujo, en síntesis, que: (1) doña María incoó la demanda el 18 de agosto de 2003; (2) que no ha presentado ninguna querella administrativa o judicial en cuanto a las alegaciones del presente caso; (3) que todos los alegados daños sufridos por doña María surgieron desde el año 1998 hasta el despido de doña Julia el 15 de agosto de 2002; (4) que ella se enteró que doña Julia había sido despedida de Quest el mismo 15 de agosto de 2002; y (5) que el término de prescripción de un año en acciones de daños y perjuicios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, había transcurrido por lo que la reclamación presentada estaba prescrita en su totalidad.

El tribunal sentenciador declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria y desestimó la reclamación de doña María. Concluyó:

El 22 de septiembre de 2006 la co-demandada, Quest Diagnostic of Puerto Rico presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial alegando que no procedía la reclamación por razón de angustias y sufrimientos mentales presentada por la co-demandante, María Cristina Rueda González. Adujo para ello que la misma está prescrita en su totalidad.

El 27 de septiembre de 2006 el Tribunal le ordenó a la parte demandante replicar la solicitud de Sentencia Sumaria dentro del término de veinte (20) días. Dicha orden fue notificada el 29 de septiembre de 2006.

A la fecha de hoy, la parte demandante no ha replicado o no ha presentado su Oposición; por lo que la Solicitud de Sentencia Sumaria queda sometida para su Resolución.

Los daños alegados por la Sra. María Cristina Rueda González tuvieron lugar desde el 1998 hasta el 15 de agosto de 2002, fecha en que la Sra. Julia Mercedes González fue despedida de Quest Diagnostic. La demanda en el presente caso fue radicada el 18 de agosto de 2003, pasado el año del despido de la señora González.

El término de prescripción de las acciones de daños y perjuicios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico es de un (1) año, por lo que la reclamación presentada por la Sra. María Rueda González por angustias y sufrimientos mentales está prescrita en su totalidad.

Doña María pidió reconsideración. Pendiente aun su moción, el 8 de diciembre de 2006, Quest

sometió una “Moción Solicitando se Excluya y/o no se Permita a la Parte Demandante Presentar Prueba Pericial”. Planteó, en síntesis, que doña Julia no había provisto copia de los informes periciales ni de los “currículum vitae” de los doctores Carlos Cabán y Wanda Soto, a pesar de las múltiples solicitudes realizadas y la Orden emitida por el Tribunal el 11 de octubre de 2006. Pidió que se le prohibiera a doña Julia presentar evidencia pericial

en la vista en su fondo. El 11 de diciembre de 2006, Quest

radicó otra Moción de Sentencia Sumaria. Solicitó que se desestimaran sumariamente las reclamaciones de represalias y discrimen

por razón de sexo.

El 26 de diciembre de 2006, doña Julia

presentó una “Breve Réplica a Moción Solicitando se Excluya y/o se Permita a la Parte Demandante Presentar Prueba Pericial”. Expuso, entre otras cosas:

La parte demandante no cuenta ni tiene un informe pericial

en este caso, ni del Dr. Cabán, ni de la Dra. Soto, pues en primer lugar no viene obligada en ley a rendir uno y además carece de los recursos económicos para pagar uno.

El 13 de diciembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden indicando que la Moción de Reconsideración presentada por doña María se discutiría en la vista del 9 de enero de 2007. La vista se celebró en la fecha señalada. En síntesis, el tribunal apelado dispuso:

A la moción de reconsideración a la solicitud de sentencia sumaria parcial en cuanto a la demandante Julia

Mercedes González, el Tribunal la declara NO HA LUGAR. En cuanto a la solicitud de sentencia sumaria en cuanto a la demandante Doña María González, el Tribunal se reserva la resolución de la misma hasta la resolución final del caso.

Se hace constar la objeción del Lcdo. González Vázquez quien expresa para el registro que en la eventualidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR