Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLAN070315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070315
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-80 Rodríguez v. Rosado Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

HAYDEE RODRÍGUEZ Demandante-Apelante v. MARGARITA ROSADO DÍAZ Demandado-Apelada KLAN070315 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MANATÍ CIVIL NÚM.: CD2006-650 SOBRE: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

Haydée Rodríguez comparece ante nos para solicitarnos que revoquemos la sentencia que emitió en este caso el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí, el 22 de febrero de 2003 en la cual desestimó la demanda de desahucio presentada por la apelante.

En razón de los fundamentos que a continuación expondremos, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 22 de junio de 2006, Haydée Rodríguez presentó una demanda de desahucio por falta de pago contra Margarita Rosado Díaz en la que alegó que le alquiló una propiedad a la demandada y, en motivo de ello, se fijó un canon de $400 mensuales, los cuales —a la fecha de la presentación de la demanda— estaban en atraso. Adujo que se le adeudaban 6 meses de renta para un total de $2,400.

La señora Rosado Díaz contestó la demanda en la que aceptó el hecho del arrendamiento, pero indicó que el canon de arrendamiento era de $200 mensuales. En consecuencia, negó la deuda por alegadamente

ésta ser una cantidad menor a la reclamada. Además, adujo que la demandante estaba impedida de presentar la acción de desahucio por no tener título sobre la parcela arrendada.

Luego de varios incidentes procesales, el 26 de septiembre de 2006, la parte apelada presentó una moción de desestimación en la que alegó que para la fecha de radicación de la demanda, la parte demandante no era usufructuaria

de esa propiedad. En apoyo de su argumento, la señora Rosado presentó una certificación de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda suscrita por el Director Regional de Arecibo, el señor José I. Delgado Altieri, en la que certificó que en las listas oficiales de la oficina de Arecibo, la parcela en cuestión se encuentra vacante. La parte apelada indicó, además, que es la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda quien tiene jurisdicción exclusiva para atender cualquier procedimiento adjudicativo sobre la titularidad de esa propiedad. Apoyó su contención en la sección 553 de la Ley Orgánica del Departamento de Vivienda, Ley 97 de 10 de junio de 1972, 3 L.P.R.A. sec.441 et seq. La demandante-apelante, por su parte, presentó oposición a la solicitud de desestimación. Alegó que era la dueña de la edificación que ubica en la propiedad arrendada, según consta en escritura pública otorgada a esos efectos.

El 22 de febrero de 2007, el TPI emitió la sentencia apelada en la que desestimó la demanda de desahucio presentada por la parte apelante. En apoyo de su decisión, alegó que la señora Rodríguez carece de título suficiente sobre la propiedad que pretende recuperar mediante el desahucio y carece de legitimación activa para presentar la demanda de desahucio, sin perjuicio de cualquier otra acción a que pueda tener derecho.

Inconforme, la señora Rodríguez acude ante nos mediante el presente recurso, en el que alega que erró el TPI al:

1) desestimar la demanda por falta de título de la demandante, como si fuera desahucio en precario.

2) concluir que la demandante no puede desahuciar su arrendataria de la casa arrendada por no tener usufructo sobre la parcela donde enclavan las mejoras.

II

El desahucio es un procedimiento especial de naturaleza sumaria cuyo fin es recuperar la posesión de una propiedad inmueble mediante el lanzamiento o expulsión del arrendatario o precarista que la detente. Mora Dev. Corp. v. Sandín, 118 D.P.R. 733 (1987). Es una acción posesoria en la que solamente se puede discutir el derecho a la posesión de un inmueble. Escudero v. Mulero, 63 D.P.R.

574 (1944). En los pleitos de desahucio únicamente se trata de recobrar la...

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