Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN0601649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601649
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007

LEXTA20070510-02 Barreto Adorno v. Depto. de Educación,ET AL.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

MARILYN BARRETO ADORNO Demandante-Apelante v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, ET AL Demandados-Apelados KLAN0601649 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO CIVIL NÚM.: CDP2002-0012 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2007.

Marilyn Barreto Adorno comparece ante nos para solicitarnos que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 15 de noviembre de 2006 en la que se declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por el Departamento de Educación, et al.

Contando con el beneficio de la transcripción de la prueba oral, así como con los respectivos alegatos presentados por las partes, procedemos a disponer del recurso en sus méritos.

Confirmamos la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

I

El 4 de enero de 2002, la señora Marilyn Barreto Adorno presentó una demanda contra el Departamento de Educación de Puerto Rico; el señor César A. Rey Hernández, en su carácter oficial como Secretario del Departamento de Educación; el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la señora María M. Nieves Pagán, como Directora del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, sobre daños y perjuicios, violación de derechos civiles, constitucionales y estatutarios. Las referidas causas de acción se presentaron al amparo de la Ley de Derechos Civiles de Estados Unidos, la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico, la Constitución del E.L.A. y los Arts. 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. secs. 5141 y 5142, respectivamente. En síntesis, la parte apelante alegó que había sido objeto de un patrón continuo e ininterrumpido de persecución y hostigamiento por parte de la señora Nieves, al alegadamente ésta haberse excedido en sus funciones mediante actuaciones so color de autoridad, lo que generó un ambiente de tensión en el trabajo. Añadió que, a raíz de lo anterior, se afectó su salud física y emocional, por lo que reclamó la suma de cien mil dólares ($100,000) de indemnización.

Luego de varios trámites procesales, entre éstos, una anotación de rebeldía a la parte demandada ―que fue posteriormente dejada sin efecto por el TPI― y la presentación de la contestación a la demanda, se celebró la vista en su fondo en el caso. Durante ésta, la apelante presentó prueba testifical

y documental para sustentar sus alegaciones. La testifical

consistió del testimonio de la propia apelante, la señora Barreto

Adorno, y del testimonio de la señora Ivette

Avilés.

Una vez sometida la prueba de la parte demandante-apelante, la parte demandada-apelada presentó una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. IIII. En atención a lo anterior, el TPI le concedió 10 días a la parte demandante para que expresara por escrito su posición respecto a la solicitud de desestimación presentada, lo que hizo el 13 de octubre de 2006. Alegó que la evidencia presentada demuestra que la demandante tiene derecho a un remedio conforme a nuestro ordenamiento jurídico. Además, adujo que ante el hecho de que la parte demandada no presentó prueba a su favor, el tribunal venía obligado a creer la totalidad de la prueba presentada por la parte apelante y, como consecuencia, conceder el remedio solicitado por ésta.

El 15 de noviembre de 2006, el tribunal a quo emitió la sentencia apelada, en la que desestimó la demanda. En apoyo de su determinación, dicho foro indicó lo siguiente:

“No surge de la prueba documental ni de los testimonios presentados en evidencia alguna sobre acciones u omisiones de la directora Nieves ni de algún otro funcionario del Departamento de Educación que hayan provocado los daños alegados por Barreto. Tampoco se demostró el incumplimiento del deber jurídico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni se presentó prueba sobre los daños físicos o emocionales alegadamente

sufridos por Barreto…”

Tampoco se logró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR