Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE070345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE070345
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007

LEXTA20070516-05 Pueblo de P.R. v. Colón Ayuso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

DORIS COLÓN AYUSO

Acusada-Peticionaria

KLCE070345

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

Sobre: Infr. Ley 284, Imposición de Sanciones Económicas

Caso Crim. Núm.

NSVP200700031

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Cotto

Vives y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2007.

Comparece ante nos la Sociedad Para Asistencia Legal y nos solicita que revoquemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon. Wilda

Rodríguez Plaza, Jueza), el 13 de febrero de 2007 y que fue recogida en minuta fechada el 13 de febrero de 2007. En la referida orden, el tribunal a quo le impuso una sanción económica de $25 a la representación legal de la imputada por su incomparecencia

a la vista preliminar en alzada.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, expedimos el auto de certiorari y revocamos la orden recurrida. Por consiguiente, se deja sin efecto la sanción económica de

$25 impuesta a la peticionaria. El Procurador General se allanó a este remedio.

I

Por hechos acontecidos el 5 de diciembre de 2006, el Ministerio Público presentó una denuncia contra Doris Colón Ayuso por violación al Artículo 4(b) de la Ley de Acecho, según enmendada, Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, 33 L.P.R.A. sec.

4014. El 22 de enero de 2007, se celebró la vista preliminar y luego de escuchar la prueba, el magistrado determinó que no existía causa probable para acusar por el delito imputado.

El 1 de febrero de 2007, el Ministerio Público presentó una moción para solicitar la celebración de una vista preliminar en alzada, la cual fue pautada para el 13 de febrero de 2007. Ese día comparecieron a la vista tanto el ministerio público como la imputada. No obstante, esta última acudió sin su representación legal, la Lcda. Adriana

J. Pérez Candal, debido a que alegadamente

ésta se encontraba en otra sala atendiendo otro caso. El agente investigador del caso tampoco compareció. Debido a ello, el TPI emitió sendas órdenes contra el agente investigador y contra la Lcda.

Pérez Candal para que mostraran causa por su incomparecencia a la referida vista. A la abogada de la imputada se le impuso, además, una sanción de $25. La vista preliminar en alzada fue transferida para el 6 de marzo de 2007.

El día señalado, la Lcda. Pérez Candal

le indicó a la jueza que presidió la vista, Hon. Wilda Rodríguez Plaza, que su incomparecencia a la vista anterior se debió a que se reportó a la sala en varias ocasiones, pero que debido a la tardanza se tuvo que ir a atender un juicio de un confinado que se estaba viendo en otra sala. Indicó que le comunicó tal hecho al alguacil asignado...

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