Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE070062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE070062
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007

LEXTA20070521-06 Depto.

de la Familia v. Sanchez Ortíz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Recurrida v. JACKELINE SANCHEZ ORTIZ Demandada-Recurrida v. NORMA I. SANCHEZ CORA; FERDINAND MONTALVO DIAZ Partes con Interés-Peticionarias KLCE070062 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CIVIL NUMS. JMM2006-0058 SOBRE: Derechos de los Tíos Maternos, Custodios Físicos Provisionales de la Menor en el Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2007.

Nos corresponde determinar si procede la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (el Tribunal), de fecha 5 de diciembre de 2006 la cual determina que unos tíos paternos no tienen capacidad legal para intervenir en un caso de remoción de custodia de una menor a la luz de la Ley de Bienestar Integral de la Niñez, mejor conocida como Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, 8 L.P.R.A., Secs.444-550mm (Ley 177).

Luego de evaluar las alegaciones de los peticionarios, resolvemos expedir el auto solicitado y confirmar la resolución recurrida.

I.

La demandada-recurrida Jackeline

Sánchez Ortiz (en adelante la menor) de 17 años de edad, quedó huérfana de padre y madre. Pasó a la

custodia de sus abuelos maternos. La abuela materna falleció, pasando posteriormente la menor a vivir con los peticionarios.

La menor procreó una bebé con un hombre de 27 años, (en adelante la bebé

R.C.S.)

Los hechos del presente caso datan del 6 de julio de 2006, cuando la peticionaria Norma Sánchez Cora (en adelante los peticionarios)1 se comunicó con el Programa de Emergencias Sociales (PES) del Departamento de la Familia (en adelante Departamento), alegando que su sobrina, la menor, maltrataba físicamente a su hija R.C.S. de cuatro (4) meses de nacida y en adición, la menor había hecho alegaciones de violencia doméstica para perjudicar al padre de la bebé R.C.S, las cuáles resultaron falsas.2

Al amparo de la Ley 177 el Departamento peticionó la custodia provisional de la menor y de R.C.S.. Luego de celebrar Vista, el Tribunal Municipal emitió

Resolución y Orden de fecha 6 de julio de 2006 otorgando la custodia provisional al Departamento, al demostrarse la negligencia de la menor para con R.C.S. Cabe señalar que la custodia temporera de la menor y la bebé

R.C.S. la ostenta el Departamento.

El 18 de julio de 2006 el Tribunal ratificó la remoción de ambas menores. El abuelo paterno, Don Pedro Sánchez, expresó que no interesaba la custodia de la menor, por lo que se eximió al Departamento realizar esfuerzos razonables dirigidos al retorno de la menor al hogar de su abuelo. El Tribunal en vista sobre ratificación de custodia, ordenó al Departamento identificar un hogar en el que pudieran ubicar a la menor y a la bebé R.C.S.

El hogar de los peticionarios fue certificado como Hogar Sustituto #59-5902-151, ubicado en Nueva Vida – El Tuque, Calle G-N #47, Ponce, P.R. desde el 3 de agosto de 2006 hasta el 3 de agosto de 2008, para un (1) menor.

Hay que señalar que con anterioridad a estos hechos la menor y la bebé R.C.S.

vivían en casa de los peticionarios. No es hasta los sucesos de julio que la menor fue intervenida por el Departamento a llamadas de la peticionaria al Departamento, siendo ésta ubicada en un hogar sustituto. La bebé R.C.S.

le fue ubicada con los peticionarios. Una vez licenciado el hogar de los peticionarios como hogar sustituto y ubicada la bebé R.C.S. en dicho hogar, el Departamento asignó a la Trabajadora Social Eimnette Borrero (en adelante la T.S.) para su supervisión.

Surgieron serias diferencias entre los peticionarios y la T.S. al punto que el Departamento removió a la bebé R.C.S. del hogar de los peticionarios. Con fecha de 14 de noviembre de 2006 los peticionarios, por conducto del abogado de éstos, presentaron ante el Tribunal “Moción Solicitando Devolución de Custodia”.

El 21 de noviembre de 2006 el Tribunal celebró vista de seguimiento. la Lcda. Liza...

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