Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200601329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601329
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007

LEXTA20070521-10 González Vázquez v. Martínez Velázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VI

ORLANDO GONZÁLEZ VÁZQUEZ
PETICIONARIO
v.
ODALIS MARTÍNEZ VELÁZQUEZ
RECURRIDA
KLCE200601329
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DDI2005-1345 SOBRE: DIVORCIO (T.C.)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2007.

Comparece ante nos Orlando González Vázquez (González) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 30 de agosto de 2006, notificada y archivada en autos el 1ro de septiembre de 2006.

I.

Los hechos pertinentes al caso que nos ocupa serán expuestos a continuación.

González y Odalis Martínez Velázquez (Martínez) contrajeron matrimonio el 26 de diciembre de 1992. Durante la vigencia del

matrimonio procrearon dos hijos, OGGM y ERGM, quienes actualmente tienen once (11) y seis (6) años de edad, respectivamente.

El 7 de junio de 2005, González presentó demanda de divorcio por la causal de trato cruel, caso DDI2005-1345, en contra de Martínez.

El 11 de julio de 2005, Martínez presentó contestación a la demanda de divorcio y reconvención por la causal de adulterio. Además, solicitó que se decretara el hogar conyugal como hogar seguro para ella y sus dos hijos menores de edad.

Mediante Sentencia del 5 de abril de 2006, notificada el 18 de ese mismo mes y año, el TPI decretó el divorcio de González y Martínez por la causal de adulterio.

En dicha ocasión, el tribunal dispuso que posteriormente atendería la petición de hogar seguro. La sentencia advino final y firme el 18 de mayo de 2006.

Luego de ocurrir varios incidentes judiciales los cuales resultan innecesario reseñar, el 24 de mayo de 2006, González presentó demanda sobre liquidación de bienes gananciales e inconstitucionalidad del Artículo 109-A del Código Civil de Puerto Rico sobre el derecho a hogar seguro, caso DAC2006-1934, en contra de Martínez. En ésta, solicitó que se declarara inconstitucional el referido artículo y se ordenara la liquidación de la totalidad de los activos y pasivos que conformaban la comunidad de bienes constituida entre él y su ex-esposa con el fin de que el dinero sobrante se utilizara para adquirir una propiedad a un precio razonable para el beneficio de sus hijos.

El 29 de agosto de 2006, el TPI celebró vista sobre la petición de hogar seguro en el caso de divorcio. En ésta, González solicitó la consolidación del pleito sobre liquidación de bienes gananciales con la petición de hogar seguro. Por otro lado, la Minuta de ese día recoge ciertas incidencias ocurridas relacionadas al descubrimiento de prueba que estaban llevando a cabo las partes. La representante legal de Martínez señaló que se había suspendido la toma de deposición de su cliente, la cual había sido pautada anteriormente en corte abierta. Escuchada la posición de la abogada de González sobre el particular, el TPI determinó que no se paralizarían los procedimientos pues las partes habían seleccionado la fecha para la toma de deposición y la misma no se llevó a cabo según calendarizado. De otra parte, la abogada de González indicó que se le había ordenado a Martínez que en el término de cinco (5) días entregara la carta de renuncia como empleada de El Amal y ésta no cumplió. A ello, la representante legal de Martínez respondió que dicha carta no se había entregado porque la misma obraba en el récord de la referida...

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