Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2007, número de resolución KLRX200700031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200700031
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007

LEXTA20070522-07 López Cruz v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EMILIO LÓPEZ CRUZ Demandante v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Demandada
KLRX200700031
Caso Núm. 114684

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2007.

Comparece por derecho propio el señor Emilio López Cruz, (señor López) para solicitar la expedición de un auto de mandamus contra la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta). Reclama que se le ordene a la Junta cumplir con su deber ministerial de concederle el privilegio de libertad bajo palabra.

Considerado el escrito presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto.

I.

El señor López es de nacionalidad dominicana y residía en Puerto Rico, según alega, desde el 1994. Según se desprende de autos, permanecía en Puerto Rico

ilegalmente. Durante el año 1998 fue procesado criminalmente por cargos de asesinato en segundo grado, tentativa de asesinato e infracción a la Ley de Armas. El Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) le impuso una sentencia de 30 años para cumplir en prisión.

El 11 de septiembre de 2006 la Junta evaluó el caso del señor López para determinar si le concedía el privilegio de libertad bajo palabra. Celebrada la audiencia, la Junta dictó una resolución mediante la cual concluyó denegar el beneficio de libertad bajo palabra. La resolución tiene fecha de 23 de enero de 2007, notificada el 1 de marzo de igual año.

La determinación de la Junta señala que, como resultado de la convicción y al amparo de la Ley de Inmigración y Naturalización, 8 U.S.C.A. sec. 1101 et seq., se expidió contra el señor López una orden de deportación el 1 de octubre de 2003.

La Junta señala, además, que Puerto Rico no posee un Tratado de Reciprocidad que permita la supervisión de quien disfrute del beneficio de libertad bajo palabra con las autoridades de la República Dominicana de donde es oriundo el señor López. Además, que no existe un plan de salida viable que armonice el propósito de supervisión en libertad protegido por la Ley Orgánica de la Junta, 4 L.P.R.A. sec. 1501 et seq., y las disposiciones de la Ley de Inmigración y Naturalización, supra.

Inconforme con tal determinación el señor López acude ante nos mediante un recurso extraordinario de mandamus. Señala que cumple con todos los requisitos para ser acreedor al privilegio de libertad bajo palabra, a saber, amigo consejero, hogar propuesto, oferta de empleo, entre otros, todo ello en Puerto Rico. El señor López sostiene que a pesar de ello, la Junta se ha negado a cumplir con su deber ministerial de concederle el mencionado privilegio por ser de nacionalidad dominicana y contar con una orden de deportación...

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