Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA200700262
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200700262 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrida v. FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Recurrente | KLRA200700262 | REVISIÓN Procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Caso Núm.: CA-04-028 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández
y Morales Rodríguez
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2007.
Pensar y expresar el pensamiento libremente, por la palabra hablada o escrita, no solamente es lo propio de la naturaleza humana, sino el medio único del progreso humano. Reunirse los hombres para los fines de la vida pública y privada, formular su pensamiento y lanzarlo a los cuatro vientos en pos de la persuasión de sus semejantes, es la consecuencia inmediata de la libertad ingénita de pensar. Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico, Equity Publishing
Corp., 1961, tomo 1, pág. 389.
Con esa cita del pensamiento de los padres y madres de nuestra Constitución, comenzó el análisis jurídico del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Asoc. de Maestros vs. Srio. de Educación, 156 D.P.R. 154, 768 (2002). Allí se halló la anticonstitucionalidad de ciertas restricciones impuestas a la expresión en la contienda sindicalista al interior de los
claustros docentes de la educación pública en nuestro país. Nuestro más alto foro, de entrada, a la pág. 759, se formuló una pregunta: Al amparo de nuestro derecho constitucional sobre libertad de expresión, ¿puede el Departamento de Educación prohibir que una organización, distinta a la organización sindical incumbente, se exprese en los predios de las escuelas públicas, durante horas no laborables, sobre los términos y condiciones de empleo de sus empleados unionados? Inmediatamente respondió: Por entender que dicha prohibición no es estrictamente necesaria para adelantar un interés gubernamental apremiante, resolvemos que la misma está vedada por nuestra constitución.
No obstante esa decisión, la Federación de Maestros se querelló contra el Departamento de Educación ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, por permitirle a las Asociación de Maestros y al Sindicato Puertorriqueño de Maestros publicar su propaganda en los tablones de edictos de las escuelas. Nos corresponde a nosotros explicitar
la extensión de la pauta normativa de Asoc. de Maestros, supra. Nos formulamos
pues, de entrada, la pregunta de este recurso: Al amparo de nuestro derecho constitucional sobre libertad de expresión, ¿puede el Departamento de Educación prohibir que una organización distinta a la organización sindical incumbente, se exprese mediante publicaciones, anuncios, propaganda y cualquier tipo de literatura en torno a cualquier tema o asunto colocados en los tablones de edictos de las escuelas? Esa fue la pregunta formulada ante el foro de primera instancia. Veremos que la expresión contenida en esos impresos está dentro de la libertad garantizada a la organización distinta para formular su pensamiento y lanzarlo a los cuatro vientos en pos de la persuasión de sus semejantes. Resolveremos que cualquier restricción aunque esté contenida en un convenio colectivo, dirigida a evitar la persuasión de sus semejantes, está vedada por nuestra Constitución.
A petición de la Federación de Maestros, la Comisión de Relaciones del trabajo del Servicio Público formuló una querella de práctica ilícita contra el Departamento de Educación. Le imputó que había permitido la publicación de anuncios y propaganda de la Asociación de Maestros y del Sindicato de Educadores Puertorriqueños en los tablones de edictos de las escuelas durante la contienda por la elección del representante exclusivo de los empleados; que eso violó la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, 3 L.P.R.A., sec. 1452a. Específicamente el Art. 9 sobre prácticas ilícitas en su Sección 9.1 (h) por intervenir o participar en la formación de una organización de empleados o ayudarle económicamente y en su Sección 9.1 (j)
por dejar de asumir una actitud neutral. En su contestación a la querella el Departamento formuló las siguientes defensas afirmativas:
Debido a las disposiciones legales, constitucionales y jurisprudenciales
aplicables, la Agencia ha tenido que buscar alternativas para resolver el asunto del tablón...
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