Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200601383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601383
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007

LEXTA20070530-13 Pagan Rodríguez v. Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VI

LUIS PAGAN RODRÍGUEZ
RECURRIDO
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, ET AL
PETICIONARIA
KLCE200601383
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DPE2004-0316 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO, DAÑOS Y PERJUICIOS, DISCRIMEN

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2007.

Universal Insurance Company

(Universal) presentó recurso de certiorari el 13 de octubre de 2006. En éste, solicitó la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 18 de agosto de 2006, notificada y archivada en autos el 12 de septiembre de 2006. Mediante dicha orden, el TPI declaró “no ha lugar” la solicitud de sentencia sumaria presentada por Universal en cuanto a la reclamación instada por Luis Pagán

Rodríguez (Pagán) por discrimen en el empleo y daños y perjuicios.

I.

El 23 de abril de 2004, Pagán presentó demanda sobre despido injustificado, daños y perjuicios, discrimen y represalias en contra de Universal, Fernando Sampayo1

(Sampayo) y otros. De acuerdo a lo alegado, el 13 de agosto de 2001, Pagán comenzó a trabajar para Universal en una posición temporera en el Departamento de Codificación. Esta división eventualmente cesó sus operaciones por lo que, el 16 de septiembre de 2002, Pagán fue trasladado al Archivo Externo de Carolina a ocupar un puesto regular de “Group

Leader”. El supervisor inmediato de Pagán era Sampayo, quien estaba asignado al archivo localizado en las oficinas de Universal sitas en Guaynabo.

Surge de las alegaciones que el 18 de septiembre de 2002, Pagán

se querelló con Sampayo por las condiciones infrahumanas de trabajo a las que estaban siendo sometidos en el Archivo de Carolina. Alegadamente, no había equipo para trabajar pues no tenían sillas en donde sentarse por lo que los empleados trabajaban básicamente en el piso. Tampoco había una persona asignada a darle mantenimiento al área de trabajo ni había un guardia de seguridad. Además, se alegó que a ellos no se les proveía uniformes a diferencia de los empleados del archivo de Guaynabo. Además, no habían recibido ningún tipo de adiestramiento para realizar las labores de sus puestos.

Por otro lado, surge de la demanda que el 16 de enero de 2003 Pagán y sus compañeros de trabajo asistieron a las oficinas de Universal en Guaynabo para reunirse con Sampayo

con el fin de discutir individualmente los objetivos de cada empleado. Luego de terminar la reunión, alegadamente dos (2) empleados discutían sobre sus posibles traslados de Carolina a Guaynabo y viceversa cuando llegó Sampayo y se expresó de forma despectiva y discriminatoria con respecto a Pagán y al resto de sus compañeros del archivo pues dijo que “toda la mierda la tengo trabajando en Carolina… es por eso que Luis (Pagán) está ahí”. Además, comentó que “no quiero negros en Guaynabo”.2 Por estos hechos, Pagán y algunos de sus compañeros de trabajo presentaron una querella ante la Unidad Anti-Discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 3 de marzo de 2003. Según Pagán, por causa de la querella presentada los actos de discriminación aumentaron y se desarrolló un patrón de acoso, hostigamiento y persecución en contra de él. Supuestamente Sampayo lo vigilaba constantemente, le hacía señalamientos sin razón alguna e insinuaciones maliciosas de por qué él llegaba temprano a la oficina. Además, le cambió las directrices en cuanto al uso del equipo de trabajo y el automóvil oficial. El 7 de enero de 2004, Universal despidió a Pagán por alegadamente haber sido sorprendido sacando propiedad de la compañía.

Conforme a la demanda, Universal a través de sus directores, gerenciales y supervisores permitió el discrimen, acoso, persecución, hostigamiento y represalias en contra de Pagán, lo que culminó en su despido injustificado de la empresa.

El 14 de julio de 2004, Universal presentó contestación a la demanda.

Luego de algunos trámites procesales interlocutorios, el 20 de abril de 2006, Universal presentó “Solicitud De Sentencia Sumaria Parcial”. En ésta solicitó la desestimación de las causas de acción instadas por Pagán sobre: 1) discrimen por razón de raza y/o color al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A.

sec. 146 et seq.; 2) represalias en virtud de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq.; y 3) daños y perjuicios bajo los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico por alegado hostigamiento laboral.

El 31 de julio de 2006, Pagán suscribió “Moción En Oposición A Solicitud De Sentencia Sumaria”.

El 18 de agosto de 2006, notificada el 12 de septiembre de 2006, el TPI emitió Orden en la que declaró “no ha lugar” la solicitud de sentencia sumaria presentada por Universal. Como fundamento para ello, dicho foro expuso que la presunción de discrimen bajo la Ley Núm.100, supra, sólo se activaba en una vista evidenciaria, no antes.

En cuanto a la reclamación por alegado hostigamiento en el empleo, el TPI señaló que la misma daría base para una indemnización en daños, lo cual debía ser dilucidado en el juicio. Cabe señalar, que el TPI nada resolvió en torno a la reclamación por represalias cuya desestimación sumaria también se había solicitado.

El 18 de septiembre de 2006, Universal presentó “Moción Solicitando Determinaciones De Hechos Sobre Los Cuales No Existe Controversia Y Moción De Reconsideración”.

El 9 de octubre de 2006, notificada el 10 de octubre de 2006, el TPI emitió

Resolución en la que dispuso: “No ha lugar a la Moción Solicitando Determinaciones De Hechos… acogida como Moción De Reconsideración”.

El 13 de octubre de 2006, Universal presentó recurso de certiorari en el que señaló la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA PARCIAL PRESENTADA POR UNIVERSAL BAJO EL FUNDAMENTO DE QUE LA PRESUNCIÓN DE LA LEY NÚM. 100 SE ACTIVA EN EL...

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