Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE200601421
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200601421 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
BLANCA HAYDéE RIVERA FLORENCIANO Y SAEL NORIEGA MARTíNEZ, AMBOS POR Sí Y EN Representación DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes Recurridos | KLCE200601421 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ICSI200400597 (206) Daños y Perjuicios | ||
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández Serrano
Varona Méndez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2007.
OfficeMax, Inc., nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la que determinó que OfficeMax
había sido negligente al haber creado una condición peligrosa dentro de su establecimiento, por lo que debía responder por daños causados a la demandante. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de certiorari y se confirma la resolución recurrida.
La demanda del caso fue presentada el 22 de abril de 2004 por Blanca Haydeé Rivera Florenciano (doña Blanca o recurrida) y Sael Noriega Martínez, ambos por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales. En dicha demanda, alegaron que el 29 de abril de 2003, cuando la recurrida se encontraba examinando unos artículos en una góndola del establecimiento OfficeMax del Centro Comercial Mayagüez Mall, le cayó una caja en la cabeza. Al mirar hacia arriba, le está cayendo una carga completa de cajas que estaban ubicadas en una paleta. La demandante quedó pillada entre la góndola y estampida de cajas sin moverse. Fue socorrida por una cliente que gritó pidiendo ayuda. En virtud de estos hechos, los demandantes reclamaron una suma por daños ascendente a $183,000.
El 30 de junio de 2004, OfficeMax, aquí peticionaria, contestó la demanda. En esencia negó ser responsable por el incidente en el que se vio involucrada la recurrida. Adujo que no había creado una condición peligrosa dentro del establecimiento, por haber colocado una paleta de mercancía en un área que no representaba riesgo para la clientela. En la alternativa, arguyó que, de determinarse que sí había una condición peligrosa en el establecimiento, ésta le era desconocida y no podía imputársele su conocimiento.
Tras los incidentes procesales de rigor, el 1ro. de
marzo de 2006 la peticionaria solicitó la bifurcación de los procedimientos, a los fines de que se adjudicara primero la controversia relativa a la negligencia. El 20 de julio de 2006, el foro recurrido dictó una orden mediante la cual denegó la solicitud para bifurcar los procedimientos. Posteriormente y, por estipulación de las partes, se autorizó la bifurcación del caso.
Así las cosas, la vista sobre negligencia se celebró el día 14 de agosto de 2006, tras la cual se dictó resolución el 21 de agosto de 2006. En dicha resolución, el foro primario concluyó que la peticionaria había actuado de forma negligente al permitir que el personal de su tienda colocara unas cajas llenas de mercancía, en estibas, en el mismo medio de un corredor por donde transitaban diariamente sus clientes, sin cerciorarse antes de que las mismas se encontraban en unas condiciones seguras de modo que no representaran un peligro o riesgo irrazonable de daños a sus clientes.
Inconforme, OfficeMax solicitó reconsideración de la referida resolución, la cual fue rechazada de plano por el tribunal recurrido. De ahí que la peticionaria nos pide que revoquemos el dictamen interlocutorio del Tribunal de Primera Instancia, aduciendo que erró dicho foro al concluir que OfficeMax fue negligente, pese a que la prueba desfilada no estableció la existencia de una condición peligrosa o que OfficeMax conociera de su existencia o pudiera imputársele su conocimiento.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes, la transcripción
de la prueba oral y el derecho aplicable, procedemos a resolver.
Sobre la negligencia
El Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, dispone que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. De esta forma, para imponer responsabilidad civil...
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