Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA200700153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700153
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007

LEXTA20070531-64 Federación de Maestros v. Depto. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

FEDERACIÓN DE MAESTROS Recurrente v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrida KLRA200700153 REVISIÓN Procedente del Departamento de Educación Querella Núm.; 1000332423

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2007.

El 29 de enero de 2007 el Secretario de Educación, Hon. Rafael Aragunde Torres, le sometió al Gobernador de Puerto Rico, Hon. Aníbal Acevedo Vilá, para su consideración el proyecto del que se convirtió en el Reglamento Núm. 7279 del 14 de febrero de 2007. El documento proponía enmiendas a los Artículos V, VII, VIII, IX, XVII y XIX del Reglamento de Personal Docente del Departamento de Educación con el fin de simplificar y agilizar el proceso de reclutamiento de personal docente. El Secretario le pidió al Gobernador, mediante una carta, que las enmiendas tuvieran vigencia inmediata. Citó la sección 2.13 de la L.P.A.U. , 3 L.P.R.A., sec. 2133. En su carta expuso en detalle las circunstancias que requerían la puesta en vigor inmediata de las enmiendas. Por ser medular en este recurso, la citaremos en toda su extensión:

La estabilidad o continuidad de la composición de la escuela es fundamental para lograr alcanzar un alto nivel de aprovechamiento académico en los estudiantes. El Departamento de Educación, por años, ha mantenido un sistema de reclutamiento que les ofrece a los maestros la oportunidad de solicitar cambios de escuela constantemente. Esta situación ha contribuido a fomentar inestabilidad en el proceso, trastoca toda la organización escolar de nuestros planteles y afecta adversamente el proceso educativo. Los estudiantes deben estar adaptándose a un nuevo maestro y un nuevo método de enseñanza cada vez que ocurren estos cambios. Por las razones descritas anteriormente, se han analizado estrategias para modificar el reclutamiento de maestros, propiciando así un ambiente escolar saludable y comprometido con las necesidades de la comunidad escolar.

Actualmente, el Departamento tiene los siguientes registros: (1) ingreso para cada categoría;(2) provisionales (maestros que no cumplen con los requisitos mínimos para que se les expida certificado); (3) reubicaciones; (4) reasignaciones (cambio de categoría) y traslados. El proceso de reclutamiento que se ha llevado a cabo durante los últimos años ha comenzado luego de trabajar con los registros de reubicaciones, reasignaciones y traslados. Los cambios solicitados por los maestros del Sistema se iniciaban el primero de abril de cada año, y se continuaban trabajando hasta el 30 de junio. Los cambios que se trabajaban antes del 30 de junio eran efectivos para ese mismo año escolar. Mientras que los trabajados luego del 30 de junio eran efectivos para el año escolar siguiente, con una denominada “reserva de puestos”.

El primero de mayo comenzaba el proceso de reclutamiento, y la región educativa, a partir del primero de mayo, utilizaba dos registros: uno para reclutar maestros para los puestos vacantes, y el otro para los cambios solicitados, ya fuesen éstos reubicaciones, reasignaciones

o traslados. El trabajar con dos registros simultáneamente es oneroso para el Sistema debido a que conlleva una mayor logística operacional contra el reloj. Mientras surgían las vacantes, se le daba prioridad a los maestros del Sistema para moverse de escuela, y luego se ocupaban los puestos que éstos dejaban vacantes con el otro registro (ingreso).

Es por esta razón que consideramos imprescindible utilizar un solo registro, de forma tal que satisfagamos las necesidades del Sistema sin duplicar o triplicar esfuerzos, como ha ocurrido hasta el presente. Lo que se propone con las enmiendas es permitir al Departamento de Educación, llevar a cabo un proceso de reclutamiento y traslados más organizado y efectivo. En el Registro Único figurarían los maestros de nuevo ingreso y los maestros del sistema que interesen un cambio. El Registro Único tiene muchas ventajas, entre las que se encuentran las siguientes:

· Permite comenzar directamente con el proceso de reclutamiento y trabajar con los cambios solicitados según el orden de registro de turno.

· En una misma “entrevista” se puede realizar el cambio del maestro del sistema y cubrir la plaza que éste deja vacante.

· Por otro lado, estaremos reduciendo las reclamaciones de turnos. El pasado año recibimos aproximadamente diez mil (10,000) reclamaciones de turno (reclamaciones de puntuación por preparación académica, puntuación de veterano, etcétera).

· Incidentalmente, se reducirá la cantidad de cambios, toda vez que éstos se llevarán a cabo hasta el 30 de junio y se afectará la composición del registro con los maestros de nuevo ingreso. Además, no habrá la llamada “reserva de puestos”, que ha causado reclamaciones y demandas.

· Esto tiene un efecto positivo en el reclutamiento, debido a que la unificación de los dos registros en uno acelera el proceso de reclutamiento y permite tener un mayor control y organización respecto a éste.

El Reglamento de Personal Docente requiere las enmiendas que se han sometido a su consideración, toda vez que la actual redacción de éste no da margen a interpretaciones ni cambios en el proceso de reclutamiento. La justificación pormenorizada de las enmiendas se incluye en el Anejo.

Es necesario que se certifique que las enmiendas deben adoptarse valiéndonos del procedimiento de emergencia que provee la Sección 2.13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, ya que la convocatoria para los nombramientos para el año escolar 2007-2008 se tiene que hacer antes de que finalice el mes de febrero. Por otra parte, el Reglamento tiene que se enmendado para poder promulgar la nueva carta circular de nombramiento y traslados.

Hecho ese trámite, el 6 de febrero de 2007, el Gobernador Acevedo Vilá sometió el Reglamento al Departamento de Estado acompañándolo de la siguiente:

Certificación

De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 dela Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente certifico que el interés público requiere la inmediata puesta en vigor de enmiendas a los Artículos V, VII, VIII, IX, XVII y XIX del “Reglamento de Personal Docente del Departamento de Educación”, Reglamento Núm. 6743 de 23 de diciembre de 2003, promulgado por el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las enmiendas propuestas modificarán el Reglamento de Personal creando un Registro Único para el reclutamiento y traslado de los maestros dentro del Departamento de Educación.

El 10 y 11 de febrero de 2007 el Departamento de Educación publicó en los periódicos El Vocero y El Nuevo Día y en su propia página de Internet, un aviso sobre la aprobación de las Enmiendas. Expresaba:

De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se han radicado en el Departamento de Estado del Estado libre Asociado de Puerto Rico las enmiendas a los Artículos V, VII, VIII, IX, XVII y XIX del Reglamento del Personal Docente del Departamento de Educación, Reglamento Núm. 6743 del 23 de diciembre de 2003, promulgado por el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El interés público requiere la inmediata puesta en vigor de estas enmiendas. Las enmiendas modifican el Reglamento del Personal Docente creando un Registro Único para el reclutamiento y traslado de los maestros dentro del Departamento de Educación.

Copia de las enmiendas están disponibles para su revisión durante horas laborables en la Oficina de Recursos Humanos de la agencia, en la sede del Departamento de Educación (Ave. César González, Esq.

Calle Calaf, Hato Rey, Puerto Rico), de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 4:30 p.m...

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