Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2007, número de resolución KLCE200700056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700056
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007

LEXTA20070611-03 Seda Ramírez v. Caribbean Restaurants,LLC.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AGUADILLA

PANEL IX

MILTON SEDA RAMÍREZ Recurrido v. CARIBBEAN RESTAURANTS, LLC; COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ DE CARIBBEAN RESTAURANTS, LLC NOMBRADA así por desconocer el verdadero nombre de dicha compañía aseguradora Peticionarias KLCE200700056 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCI 2005-00675 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2007.

Caribbean Restaurants, Inc., LLC, y su aseguradora, denominada XYZ (en adelante, la peticionaria Caribbean Restaurants) acuden ante este Tribunal mediante un recurso de Certiorari, en el que solicitan que revisemos la Resolución dictada el 4 de octubre de 2006, archivada en autos y notificada el 10 de octubre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, el TPI).

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, decidimos expedir el recurso de Certiorari

y revisar la Resolución del TPI. La peticionaria Caribbean

Restaurants alega ―como

único error― que el TPI

erró al no desestimar la Demanda y sí concluir que el período de reserva del empleo por doce (12) meses ó 360 días dispuesto en el Art. 5-A de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo1 (en adelante, Art. 5-A de la Ley de Compensaciones) desde que Milton

Seda Ramírez (en adelante, el recurrido Seda Ramírez) tuvo el accidente en su trabajo no había transcurrido a la fecha del despido. La peticionaria Caribbean Restaurants alude que el TPI no reconoció la justa causa estatutaria para el despido del recurrido Seda Ramírez y aplicó la norma de que en tales casos el patrono deberá responder por los daños y perjuicios causados al obrero o empleado.

Nuevamente debemos atender el momento que marca el inicio del término de doce (12) meses ó 360 días dispuesto en el Art. 5-A de la Ley de Compensaciones, supra, período durante el cual un patrono está obligado a reservar el empleo a un obrero o empleado lesionado.

I.

La peticionaria Caribbean Restaurants

opera en Puerto Rico la cadena de restaurantes de comida rápida conocida como “Burger King”. El recurrido Seda Ramírez trabajó como empleado de la peticionaria Caribbean

Restaurants hasta que fue despedido por los hechos ante nuestra consideración. El 26 de abril de 2005, el recurrido Seda Ramírez presentó Demanda por despido ilegal. Alegó que sufrió un accidente laboral y como consecuencia se reportó al Fondo de Seguro del Estado (en adelante, el FSE). Añadió que mientras recibía tratamiento médico por sus lesiones, el 4 de enero de 2004 ―mediante carta― su patrono (la peticionaria Caribbean Restaurants) le notificó que estaba despedido.

El recurrido Seda Ramírez adujo que la peticionaria Caribbean

Restaurants actuó en violación al Art. 5-A de la Ley de Compensaciones, supra. Añadió que la peticionaria Caribbean Restaurants

lo despidió en violación al período de reserva del empleo que garantiza el Art.

5-A de la Ley de Compensaciones, supra, y que también incumplió con su obligación de reinstalarlo en el empleo.

Las partes estipularon una serie de hechos que fueron integrados por el TPI en las Determinaciones de Hechos de la Resolución recurrida. Para propósitos de resolver la controversia, este Tribunal acoge tales Determinaciones de Hechos.

  1. El recurrido Seda Ramírez comenzó a trabajar para la peticionaria Caribbean Restaurants el 18 de octubre de 1971. Laboró durante 33 años para dicho patrono.

  2. El recurrido Seda Ramírez fue despedido efectivo el día 4 de enero de 2005, mediante carta certificada recibida el 7 de enero de 2005. (El TPI consignó en sus Determinaciones de Hechos que fue en el 2004. No obstante, debe ser el 2005, fecha estipulada por las partes).

  3. Durante el tiempo que trabajó para su patrono, el recurrido Seda Ramírez ocupó, entre otros, los siguientes puestos: (a) Asistente de Gerente; (b) Sub-Gerente; (c) Gerente; y al momento de ser despedido, ocupaba el puesto de Asistente de Gerente.

  4. El 30 de agosto de 2001, el recurrido Seda Ramírez sufrió un accidente laboral por lo que acudió al FSE a recibir tratamiento. En ese momento le diagnosticaron una condición de espalda (L/S STRAIN HNP L4L5) y le brindaron tratamiento en descanso.

  5. El 22 de diciembre de 2003, el FSE autorizó al recurrido Seda Ramírez a reinstalarse en su trabajo, pero lo mantuvo con Tratamiento (CT) por la condición L/S STRAIN L4L5.

  6. El recurrido Seda Ramírez se reinstaló en su trabajo. El 9 de enero de 2004, sufrió un segundo accidente del trabajo (fue asaltado a mano armada mientras cuadraba la caja registradora en el Burger

    King frente a la Universidad Católica de Mayagüez). El 20 de enero de 2004 acudió al FSE a nuevamente recibir tratamiento. (Caso Núm. 04-48-02335-5)

  7. Para este segundo accidente, el FSE le diagnosticó una condición emocional y le brindó tratamiento en descanso.

  8. El 13 de agosto de 2004 (aunque el TPI consignó el año 2003 en sus Determinaciones, la Estipulación de las partes se refiere al año 2004), el FSE autorizó al recurrido Seda Ramírez a trabajar con tratamiento (CT) en relación con el segundo accidente.

  9. El 20 de diciembre de 2004, el FSE nuevamente colocó al recurrido Seda Ramírez en tratamiento en descanso. El recurrido Seda Ramírez no volvió a trabajar.

  10. El 15 de diciembre de 2004, el FSE dio de alta definitiva con incapacidad al recurrido Seda Ramírez, del primer accidente laboral (Caso Núm.

    02-48-00718-7). No obstante, el recurrido Seda Ramírez continuó en descanso en cuanto al segundo accidente.

  11. El 7 de enero de 2005, el recurrido Seda Ramírez recibió carta certificada en la que le informaban que la peticionaria Caribbean

    Restaurants daba por terminado su empleo efectivo el 4 de enero de 2005. La razón que le dieron en la carta es que el 4 de enero de 2005 venció el término que el recurrido Seda Ramírez tenía para reportarse a trabajar, conforme a la Ley del Sistema...

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