Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2007, número de resolución KLAN0700511

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700511
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007

LEXTA20070615-06 Domínguez Ríos v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VII

ARNALDO DOMÍNGUEZ RÍOS
Apelante
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN0700511
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Vega Baja Caso Núm.: CM-06-93 Sobre: Recurso de Revisión por Falta Administrativa de Tránsito

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2007.

El señor Arnaldo Domínguez Ríos (en adelante señor Domínguez) comparece ante nosotros por derecho propio y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Vega Baja (en adelante TPI), mediante la cual ese foro sostiene unas multas administrativas al amparo de la Ley Núm. 111 de 1964, según enmendada por la Ley Núm. 124 del 2 de junio de 1976, y la Ley Número 22 del 7 de enero del 2000 (en adelante Ley de Tránsito).

Por los fundamentos que esbozamos a continuación procedemos a confirmar el dictamen recurrido.

I

Hechos procesales pertinentes

Los hechos son los siguientes. El 9 de enero de 2006, el Agente Bernice González, con número de placa 21,438, le expide al señor Domínguez dos multas administrativas por violación a la Ley de Tránsito. La primera, (boleto #21395653 del 9 de enero de 2006 a la 1:54 p.m.) por conducir en exceso de velocidad, y la segunda, (boleto #21395654 del 9 de enero de 2006 a la 1:54 p.m.) por la utilización de tintes en los cristales del vehículo, los cuales no cumplían con los requisitos de la ley. Entendiendo el señor Domínguez que no había violado la ley y que las multas no procedían, el 26 de enero de 2006, solicita la revisión de las mismas ante el TPI, Sala Municipal de Vega Baja.

El 3 de marzo de 2006, día pautado para la vista, el TPI decide declarar Con Lugar el recurso de revisión. En consecuencia, ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas que cancele las faltas administrativas y el gravamen impuesto por las mismas. Fundamenta su decisión en el hecho de que el agente del orden público no compareció a testificar, a pesar de haber sido adecuadamente notificado sobre la vista.

Transcurrido el tiempo, el señor Domínguez Ríos presenta un segundo recurso de revisión el 12 de febrero de 2007 relacionado con otros boletos de tránsito. Posteriormente, el 16 de marzo de 2007, se llevó a cabo otra vista para considerar la revisión de esas otras dos multas que se le habían impuesto al señor Domínguez. Una (boleto #21395854 del 9 de enero de 2006, 4:30 p.m.) por no tener el rótulo de impedido y haberse estacionado en un estacionamiento reservado para impedidos, y otra (boleto #21338692 del 23 de enero de 2006, a las 10:05 a.m.), por violar nuevamente las disposiciones de la Ley de Tránsito referentes a la aplicación de tintes a los cristales...

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