Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2007, número de resolución KLCE0700806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700806
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007

LEXTA20070615-10 Fuentes Barada v. Cortés Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VII

GRECIA M. FUENTES BARADA
Peticionaria
v.
PETER CORTÉS SOTO
Recurrido
KLCE0700806
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Número: D DI2007-0294 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2007.

La señora Grecia M. Fuentes Barada presenta el 31 de mayo de 2007 un recurso de certiorari mediante el cual solicita que este foro apelativo revoque la determinación judicial contenida en la Resolución y Orden del 28 de marzo de 2007 del Tribunal de Primera Instancia que le concede a las partes en el litigio de divorcio un plazo de quince (15) días para proceder de manera conjunta y simultánea a la enmienda a la demanda de divorcio, so pena de desestimación, al resolver que la demanda por ruptura irreparable debe presentarse en un contexto no contencioso ni adversativo.

La controversia que la señora Fuentes Barada le plantea a este foro apelativo ha sido al punto resuelta recientemente por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Yuserdy Salvá Santiago v. Jason Torres Padró, Opinión del 1ro. de junio de 2007, 171 D.P.R. ___ , 2007 T.S.P.R. 101. En dicha Opinión se resuelve que la causal de ruptura irreparable es inexistente en el presente estado de derecho en Puerto Rico. Al igual que resuelve el Tribunal de Primera Instancia en el presente caso, el Tribunal Supremo de Puerto Rico devuelve su caso al foro hermano para permitir que las partes puedan presentar una enmienda a su escrito original, de tal suerte que puedan invocar una de las causales reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico. En síntesis, el Tribunal de Primera Instancia ha resuelto de conformidad con la visión de la mayoría del Tribunal Supremo de Puerto Rico, y en armonía con lo que se entiende es el estado de derecho vigente en...

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