Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2007, número de resolución KLRA200700289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700289
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007

LEXTA20070621-06 Depto. de Asuntos del Consumidor v. Farmacia San Martín Barceloneta,Inc.a

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Recurrido v. FARMACIA SAN MARTÍN BARCELONETA, INC. Recurrente KLRA200700289 R E V I S I Ó N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: VIOLACIÓN ARTÍCULOS 5 Y 6, REGLAMENTO DE CALIDAD Y SEGURIDAD Caso Núm. RCS07-06107

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2007.

En el presente recurso instado por Farmacia San Martín Barceloneta, Inc. (en adelante Farmacia San Martín), nos corresponde resolver si el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante DACO), tiene autoridad en ley para realizar inspecciones de rutina a través de sus investigadores en los recetarios de farmacias al amparo de su ley orgánica e imponer multas administrativas, o si tal facultad le corresponde al Departamento de Salud.

Resolvemos con el beneficio de los escritos de ambas partes que, DACO no posee facultad para realizar inspecciones en el recetario de una farmacia, por lo cual el dictamen administrativo

objeto de revisión imponiéndole una multa administrativa a Farmacia San Martín, es nulo y así se revoca. Veamos porqué.

I

La Ley 247 de 3 de septiembre de 2004, (en adelante Ley de Farmacia) fue promulgada por nuestra Asamblea Legislativa con el propósito de reglamentar el ejercicio de la profesión de farmacia y de la ocupación de técnico de farmacia. Además, dicho estatuto reglamenta la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entre otros fines. 20 L.P.R.A. sec. 381 et seq.

Según dispone el artículo 2.01, el propósito de la Ley de Farmacia es promover, preservar y proteger la salud, la seguridad y el bienestar público mediante el control y reglamentación efectivo de la práctica de farmacia. Igualmente, la Ley 247, supra, dispone sobre el licenciamiento, control y reglamentación de los establecimientos y personas que manufacturan, distribuyen, dispensan y expenden medicamentos y artefactos que se utilizan en el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 20 L.P.R.A. sec. 407a (Supl.

2006).

Específicamente, el artículo 6.02(a) de la citada ley, expresa que el Secretario de Salud será responsable de poner en vigor y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Para tales efectos, el Secretario de Salud tendrá la facultad, en lo pertinente, deinvestigar, inspeccionar, citar testigos y adoptar las reglas y...

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