Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2007, número de resolución KLRA070113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA070113
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007

LEXTA20070621-13 Torres Lugo v. Wal-Mart de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL ARECIBO

FRANKLIN TORRES LUGO Y SU ESPOSA MIGDALIA MÉNDEZ VARGAS Y LA SOCIEDAD LE-GAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA Querellantes-Recurridos v. WAL-MART DE PUERTO RICO, INC. Querellada-Recurrente KLRA070113 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Querella Núm. 20000-10305 SOBRE: PRÁCTICA ENGAÑOSA

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2007.

Wal-Mart Puerto Rico, Inc.

nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, el 5 de diciembre de 2006, en la cual se declaró con lugar una querella por práctica engañosa presentada por los esposos Franklin Torres Lugo y Migdalia

Méndez Vargas.

En su recurso ante este Tribunal, la parte recurrente aduce que el D.A.Co. incidió al basar su determinación en prueba de referencia. Señala además, que —a este caso— el D.A.Co.

le debió aplicar las doctrinas de mitigación de daños y novación de contrato. Finalmente, aduce que la agencia recurrida no debió permitir que se enmendaran las alegaciones de la querella el mismo día de la vista administrativa.

Modificamos la resolución recurrida de conformidad con los fundamentos que expondremos a continuación. Así modificada, se confirma.

I

El 27 de diciembre de 2005 la señora Méndez Vargas

acudió a la sucursal de Hatillo de las tiendas Wal-Mart

y puso en lay away un trampolín valorado en $167. Al así hacerlo, abonó $20 al precio del juguete, quedando un balance pendiente de pago de $147.

Nueve días después, el 5 de enero de 2006, en víspera de Reyes, los esposos Torres Méndez acudieron a Wal-Mart de Hatillo para saldar el balance del mencionado lay away porque pensaban entregarle el trampolín a sus tres nietos como regalo del Día de Reyes. El señor Torres Lugo se quedó afuera de la tienda, dentro de su vehículo, mientras su esposa hacía la referida gestión.

La señora Méndez Vargas pagó los $147 que se adeudaban por el lay away, sin embargo, los empleados de Wal-Mart no encontraron la mercancía. La señora Ilka M. Rodríguez, asistente de gerente de la tienda Wal-Mart de Hatillo, le ofreció a la recurrida una tarjeta de regalo de la tienda —valorada, primero en $30 y luego en $100— para que comprara otros regalos, pero dicha parte rechazó ambos ofrecimientos. La recurrida se marchó del establecimiento sin el trampolín y sin el dinero que había pagado por éste.

Wal-Mart también le ofreció a la señora Méndez Vargas transferir un trampolín desde la tienda de Bayamón, hasta la de Hatillo, para que los recurridos lo recogieran el 7 de enero de 2006. En vista de ello, ese día, Wal-Mart

tramitó el referido traslado e intentó comunicarse por teléfono con los esposos Torres Méndez para informarles que el trampolín estaba disponible.

El 24 de enero de 2006 los esposos Torres Méndez presentaron una querella ante el D.A.Co. en la cual alegaron que Wal-Mart incurrió en una práctica engañosa al comprometerse a separar la mercancía de los recurridos y después no tenerla disponible. Además, solicitaron el pago de $300 como indemnización por daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de Wal-Mart.

Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista administrativa el 1 de diciembre de 2006. En ésta declararon, entre otros, la señora Rodríguez y el señor Torres Lugo. La señora Méndez Vargas

no compareció.

Como ya dijimos, el D.A.Co. emitió una resolución declarando con lugar la querella presentada por los recurridos y le ordenó a Wal-Mart reembolsarle a los esposos Torres Méndez los $167 pagados por el trampolín, más $1,200 como indemnización por las angustias mentales sufridas por dicha parte al no poder regalarle a sus nietos, el Día de Reyes, el trampolín prometido.

II

Discutiremos, en primer término y de manera conjunta, los errores segundo y tercero señalados por Wal-Mart en su recurso, en los cuales aduce que el D.A.Co. se equivocó al no aplicarle a la presente controversia las doctrinas de novación de contrato y mitigación de daños, respectivamente.

En Puerto Rico rige el principio de libertad de contratación, según el cual “[l]os contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”. Art. 1207 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3372. Esto implica que el tipo de pactos a que puedan llegar los contratantes está tan sólo limitado por su imaginación, siendo la voluntad de las partes la ley suprema entre ellos. Vélez v. Izquierdo, 162 D.P.R. ___ (2004), 2004 T.S.P.R.

92, 2004 J.T.S. 98.

El contrato de compraventa es aquel en el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto. Art. 1334 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3741. Como se puede apreciar, las obligaciones derivadas del contrato de compraventa son bilaterales...

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