Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2007, número de resolución KLAN200700561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700561
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007

LEXTA20070626-03 Sánchez Isaac v. Sylvania Lighting Comp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

PEDRO O. SÁNCHEZ ISAAC Y OTROS Apelante v. SYLVANIA LIGHTING COMPANY Y/O SYLVANIA MANUFACTURING COMPANY Y/O OSRAM-SYLVANIA PUERTO RICO, CORP. Apelados KLAN200700561 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo SOBRE: RECLAMACIÓN DE SALARIOS Caso Núm. NPE1996-0020

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2007.

La parte apelante Pedro O. Sánchez Isaac, et als., acude ante nos de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que denegó varias mociones que ésta presentara y procedió a desestimar con perjuicio su demanda, respecto a algunos de los demandantes.

Según alega la parte apelante, el tribunal de instancia cometió múltiples errores al emitir su dictamen. Los errores en síntesis son que incidió el foro de instancia al determinar los cómputos sobre reclamaciones sobre el período de tomar alimentos, horas extras de trabajo y en aquellos casos que no procedía por los permisos concedidos

al respecto. Al fijar el trámite con relación al Comisionado Especial designado para fijar los cómputos de las reclamaciones de salarios solicitadas. Además, al ordenar la desestimación de las reclamaciones de varios empleados, por razón de estar prescritos los mismos, según el estado de derecho vigente.

Se modifica la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, revocándose en cuanto al pago parcial a los apelantes de los honorarios del Comisionado Especial. Se confirma la sentencia parcial en todos sus términos y condiciones, sobre los demás extremos. Veamos porqué.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron sus inicios en abril de 1996, cuando la parte apelante Pedro O. Sánchez Isaac y otras 38 personas (en adelante Sánchez Isaac et als.), presentaron una demanda en reclamación de salarios por horas trabajadas durante el período de tomar alimentos, durante el séptimo día de descanso, por vacaciones no disfrutadas ni pagadas a tiempo adicional, por bono de Navidad insuficiente, entre otras reclamaciones. Los demandantes aquí apelantes, alegaron también que presentaban la demanda por sí y en representación de otros “trescientos (300) miembros de la clase”. (Ap. 1, pág. 1.)

Posteriormente, el tribunal permitió que la demanda se enmendara en varias ocasiones, siendo la enmienda más reciente la del 8 de marzo de 1999. A esos efectos, se adicionaron una serie de codemandantes al pleito. Así las cosas, la demandada aquí apelada OSRAM Sylvania Puerto Rico, Corp. (en adelante OSRAM), contestó la demanda instada en su contra el 18 de septiembre de 1998. (Ap. 5, págs.

42-47.)

El 11 de octubre de 1999, OSRAM presentó una moción solicitando se dictara sentencia sumaria a su favor. Por su parte, los apelantes Sánchez Isaac

et als., replicaron dicha moción y solicitaron a su vez, sentencia sumaria a favor de ellos el 19 de abril de 2001. El tribunal de instancia dictó resolución el 11 de julio de 2001, denegando ambas solicitudes de sentencia sumaria.

Tras varios incidentes procesales, el 8 de noviembre de 2001, ambas partes litigantes sometieron una moción conjunta en la cual expusieron una serie de asuntos de derecho que podían ser resueltos mediante sentencia sumaria, por estar relacionados a hechos que no están en controversia. Luego de revisar las controversias planteadas por las partes, el tribunal de instancia dejó sin efecto la resolución dictada el 11 de julio de 2001 y procedió a dictar sentencia sumaria sobre varios asuntos planteados ante su consideración.

En primer lugar, el tribunal hizo una extensa lista de determinaciones de hechos y procedió a considerar las diversas controversias de derecho presentadas ante sí. (Ap. 9, págs. 109-142.)

Sostuvo en síntesis que:

[...] el Tribunal dicta sentencia sumaria parcial sobre las siguientes reclamaciones: 1) los acuerdos para reducir el período de tomar alimentos de una (1) a media (1/2) hora suscritos por los demandantes cumplen con los requisitos de la Ley Núm.

379; 2) las causas de acción por vicios del consentimiento impugnando los acuerdos suscritos antes del año 1992 están prescritas; 3) las causas de acción impugnando los acuerdos bajo las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico no proceden, pues los acuerdos tienen causa y no medió vicio alguno en el otorgamiento de los mismos; 4) la causa de acción por violación a las disposiciones del Decreto Mandatario 81 no expone una reclamación que justifique la concesión de un remedio; 5) el tiempo de espera por el que los demandantes reclaman que se les adeudan salarios no constituye tiempo trabajado; 6) no procede la reclamación por compensación adecuada por trabajo realizado durante el séptimo día de trabajo consecutivo. (Id., págs. 207-208.)

Respecto a la reclamación sobre las cantidades adeudadas por concepto del bono de Navidad, el tribunal dispuso que por razón de no tener ante sí la prueba correspondiente, “no estamos en posición de resolver en este momento esta controversia”. (Id., pág. 200.) Tras concluir que no existían razones para posponer la adjudicación de los asuntos antes expuestos, el tribunal dictó sentencia sumaria parcial y señaló con carácter final una audiencia para el 23 de octubre de 2003, para informar sobre las órdenes contenidas en la sentencia. (Id., pág.

208.)

Por no estar conforme con el dictamen del foro de instancia, la parte apelante acudió ante este foro inter-medio apelativo, quien procedió a...

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