Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLCE200700242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700242
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-02 Pueblo de P.R. v. Soto Valle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
v.
KELVIN SOTO VALLE
RECURRIDO
KLCE200700242
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SUBSECCIÓN DE DISTRITO, SALA DE AGUADILLA EN AGUADA SALÓN 403 A CIVIL NÚM. A1TR200601109 SOBRE: ART. 7.02, LEY 22

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

El 22 de febrero de 2007, el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, presentó recurso de certiorari en el cual recurre de Resolución Y Orden emitida el 23 de enero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla

(TPI). Mediante dicha resolución, el TPI concedió a Kelvin

Soto Valle (Sr. Soto) el beneficio de desvío luego de que éste se declarara culpable de conducir bajo los

efectos de bebidas embriagantes en violación al Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000 (Ley 22), 9 L.P.R.A. sec. 5202.

A continuación expondremos el trasfondo fáctico

y procesal del caso.

I.

El 26 de agosto de 2006, aproximadamente a las 10:55 p.m., el Sr. Soto fue detenido en la carretera #2 Km 138.9 en el Municipio de Aguada y, tras las advertencias pertinentes, se sometió voluntariamente al análisis de aliento y/o sangre correspondiente el cual arrojó un .199% de alcohol en su organismo.

Como resultado de estos hechos, el 13 de septiembre de 2006, el Ministerio Fiscal presentó denuncia contra el Sr. Soto exponiendo:

El referido imputado arriba indicado en allá o para la fecha arriba indicada y en, Puerto Rico, que forma parte del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aguadilla ilegal, voluntaria, maliciosa a sabiendas y con la intención criminal, mientras conducía el vehículo de motor marca Hyundai, modelo Accent 1996, Tablilla CEE-464 violó lo dispuesto en el Art. 7.02 consistente en que éste lo hacía bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Al aquí acusado luego de hacerle las advertencias requeridas por ley para así (sic) libre y voluntariamente se sometiera a uno de los análisis de aliento o sangre el cual fue realizado en la Unidad Móvil por el Agente Suscribiente arrojando un .199% de alcohol en su organismo.

El 9 de octubre de 2006, el Ministerio Fiscal presentó ”Moción Solicitando Al Tribunal Enmienda De Denuncia Para Alegar Reincidencia”. Mediante la enmienda solicitada se pretendía incorporar a la denuncia la imputación de reincidencia alegando que el Sr. Soto había sido previamente convicto por violación al Artículo 7.02 de la Ley 22.

El 10 de octubre de 2006, señalado el caso para juicio en su fondo, el Ministerio Fiscal, en la oficina del juez que presidiría la vista en sus méritos, reiteró su solicitud de enmendar la denuncia para imputar reincidencia por lo que el TPI transfirió la vista para el 7 de noviembre de 2006. No surge de los autos originales que se hubiese concedido lo solicitado ni que se hubiese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR