Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLRA070535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA070535
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-27 Campos Fuste v. Pont

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSE A. CAMPOS FUSTE Recurrente v. FERNANDO S. PONT, SECRETARIO INTERINO DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PUBLICAS Recurrido
KLRA070535
Revisión Administrativa del Departamento de Transportación y Obras Públicas Suspensión de Licencia de Conducir

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

Jueza Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

José A. Campos Fusté, en adelante, el recurrente, comparece pro se y nos solicita la revisión de una determinación emitida por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en adelante, el Secretario.

Mediante dicho dictamen, el Secretario suspendió el Certificado de Licencia de Conducir Núm. 422352 al recurrente por un período de trescientos sesenta y cinco (365) días.

Por las razones que expresamos a continuación se confirma la determinación recurrida.

I

Conforme se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 29 de junio de 2005 el Secretario le notificó al recurrente la suspensión de su Certificado de Licencia de Conducir Núm. 422352 por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días. Dicha suspensión se realizó conforme lo dispuesto en el Art. 3.221

de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, 9 L.P.R.A. sec. 5072 y el Reglamento Núm. 6273 de 2 de enero de 2001, conocido como “Reglamento para Establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación”. El Secretario le advirtió al recurrente que debía entregar el Certificado de Licencia de Conducir en un término de diez (10) días del recibo de dicha comunicación. A su vez, le informó de su derecho a solicitar una vista administrativa de no estar conteste dicha determinación.

A tales efectos el 15 de agosto de 2005 el recurrente solicitó la vista administrativa. Apuntó que había recibido la notificación tardíamente, ya que la dirección que obraba en los records de la agencia era una anterior.

Surge del Informe del Oficial Examinador que llegada la fecha de la vista administrativa, a saber, el 22 de noviembre de 2005, el recurrente compareció. Por parte del Secretario asistió la señora Laura Báez Lanza, de DISCO, y el Oficial Examinador. Se desprende de las determinaciones de hechos del Informe que el récord administrativo del recurrente demostraba que había acumulado veinticinco (25) puntos en un período de un (1) año, aproximadamente. A su vez, surge del Informe del Oficial Examinador que el recurrente no controvirtió el expediente y reconoció que las multas le habían sido impuestas.

El 9 de abril de 20072, notificada en igual fecha, el Secretario adoptó el Informe del Oficial Examinador.

Insatisfecho el recurrente presentó el 14 de mayo de 2007 escrito solicitando reconsideración, el cual no fue acogido.

Inconforme acude ante nos. Procedemos a resolver.

II

El “Reglamento para Establecer un Sistema de Puntos o Escala de Evaluación”, en adelante, el Reglamento, fue aprobado para disponer una Escala de Evaluación o Sistema de Puntos por faltas administrativas de movimientos, para fijar los puntos o deméritos

que se acumularán al conductor por cada infracción de movimiento, la manera de notificar y suspender el Certificado de Licencia de Conducir. Sec. III del Reglamento.

El Art. VI del Reglamento dispone que los conductores que acumulen una puntuación de veinticinco (25) puntos o más, aún cuando no hayan sido citados para orientación, se le podrá suspender el Certificado de Licencia de Conducir mediante carta certificada. En la misiva se le indicará el período de suspensión y la cantidad de puntos acumulados. Asimismo, se le hará saber del derecho a apelar la decisión del Secretario mediante solicitud de vista administrativa. El conductor que reciba la carta del Secretario...

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