Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLAN200700513
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200700513 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
LEXTA20070629-66 Maldonado Pérez v. Gastronomical Workers
Unión Local 610
EDWARD MALDONADO PÉREZ Y OTROS | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2005-0607(503) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.
Piñero
González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.
Edward Maldonado Pérez, María I. Igahache
Flores, Roberto Lebrón Lebrón, Carmen G. Vázquez Maldonado, Carmen Kuilan Olivera, Lydia Velázquez Pérez, Juan Santiago Rivera, Hubert Aurey
Detoy y Sonia Candia
Rodríguez (en adelante, los apelantes) comparecen ante nos mediante recurso de apelación, para solicitar la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) el 15 de marzo de 2007, copia de la cual fue archivada en autos el 21 de marzo del mismo año.
En la referida sentencia, el TPI declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Gastronomical Workers
Union Local 610 and Metropolitan Hotel Association Health and Welfare
Fund (en adelante, la parte apelada) y desestimó en su totalidad la demanda presentada por los apelantes.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.
La parte apelada operaba dos Centro de Diagnóstico y Tratamiento (en adelante, CDTs) en Santurce y Dorado, en los cuales ofrecían servicios de salud ambulatorios a sus socios y empleados. La parte apelada contrató a un asegurador privado, Humana Insurance Puerto Rico, Inc., para proveerle servicios médicos a sus socios a partir del 1 de marzo de 2004.
Mediante carta de 3 de marzo de 2004, la parte apelada le informó a los apelantes, empleados de los CDTs en cuestión, que [c]omo resultado del cese de operaciones de los dos Centro(s) de Diagnóstico y Tratamiento y el cierre de las oficinas administrativas del Fondo en dichas facilidades, (daba) por terminado su empleo , efectivo inmediatamente. Véase Apéndice del Recurso, página 192.
El 3 de febrero de 2005, los apelantes presentaron demanda sobre despido injustificado, discrimen por edad, discrimen por impedimento y daños y perjuicios contra la parte apelada, el Fondo de Salud y Bienestar, la Junta de Síndicos y sus miembros en su carácter personal. Alegaron que el 3 de marzo de 2004, la parte apelada procedió a cerrar permanentemente sus operaciones en ambos CDTs. En esa misma fecha, le cursó una carta a sus empleados en donde le informaba que su despido sería efectivo a las 5:00pm de ese mismo día. Los apelantes sostienen que el despido fue injustificado, y a su vez le ocasionó angustias y sufrimientos mentales, ya que en ningún momento le informaron sobre el posible cierre de los CDTs
ni tuvieron oportunidad de tomar medidas preventivas para evitar pérdidas económicas. Arguyeron, además, que los empleados Hubert
Aurey Detoy, María I. Igahache, Edward Maldonado Pérez y Juan Santiago Rivera fueron despedidos por razón de edad y, en particular, éste último también fue discriminado por razón de impedimento, ya que padecía de Parkinson.
A raíz de todo lo anterior, los apelantes solicitaron el pago de la mesada y compensación progresiva al amparo de la Ley de Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 et. seq., daños y perjuicios bajo los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141, así como la compensación correspondiente a Hubert Aurey
Detoy, María I. Igahache
Flores, Edward Maldonado Pérez y Juan Santiago Rivera conforme a las disposiciones de la Ley General de Discrimen
en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. secs. 148 et. seq. (en adelante, Ley 100), el Age Discrimination
Employment Act, 29 U.S.C.A.
secs. 2000 et. seq. y el Americans with Disabilities Act, 42 U.S.C. 12101 et. seq.
La parte apelada presentó su contestación a la demanda en la...
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