Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLAN20061222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20061222
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-91 Industrial Marine & Services,Inc. v. Alvarado Boats,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

INDUSTRIAL MARINE & SERVICES INC., WALDERMAR CASTRO MORAZA Y CARMEN M. SÁNCHEZ PAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE ELLOS COMPONEN
Apelados
v.
ALVARADO BOATS INC., RAMÓN ALVARADO ENCARNACIÓN Y SU ESPOSA PEPA PÉREZ POR DESCONOCER SU VERDADERO NOMBRE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE JUNTOS COMPONEN, MANUEL SUÁREZ Y MANUEL F. SUÁREZ, SU COMPAÑÍA ASSURANCE CO., JOSÉ D. ESCALERA ORTIZ Y SU ESPOSA JUANA PÉREZ POR DESCONOCER SU VERDADERO NOMBRE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE JUNTOS COMPONEN, X, Y, Z COMPAÑÍAS SEGUROS QUE PUEDEN RESPONDER EN EL PRESENTE CASO
Apelantes
KLAN20061222
KLAN20061231
KLAN20061235
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso núm.: KDP1995-1122

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

Integrand Assurance

Company acudió este Tribunal mediante Recurso de Apelación, KLAN200601222 de fecha 25 de septiembre de 2006. El 27 de septiembre de 2006, compareció igualmente Manuel A. Suárez y Manuel F. Suárez (en adelante, los hermanos Suárez) mediante similar recurso, KLAN20061231. También presentó apelación antes nos Alvarado Boats, Inc. y Ramón Alvarado, con el número KLAN20061235. En los referidos recursos apelativos se cuestionó la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el TPI), el 22 de agosto de 2006 y notificada a las partes el 28 de agosto de 2006. En ella, el TPI declaró ha lugar la demanda de daños y perjuicios presentada por la parte apelada. A los fines de la economía procesal, el 26 de diciembre de 2006, ordenamos la consolidación de estos recursos.

II.

Industrial Marine & Services, Inc., Waldemar Castro Moraza y su esposa Carmen Milagros Sánchez Paz, así como la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron demanda sobre daños y perjuicios el 4 de octubre de 1995 ante el TPI de San Juan. En la referida demanda incluyeron como codemandados a Alvarados

Boats, Inc., Ramón Alvarado Encarnación, Manuel A. Suárez, Manuel F. Suárez, Integrand

Assurance Company y José D.

Escalera Ortiz. En la misma, alegaron que el día 5 de agosto de 1995 el Sr. Ramón Alvarado

Encarnación conducía un vehículo de motor por la Avenida Roberto H. Todd, propiedad de José D. Escalera Ortiz. El vehículo era conducido con un arrastre en el que se transportaba una embarcación marca Phoenix

de 27 pies de eslora, propiedad de los hermanos Suárez.

La parte demandante alegó que mientras el vehículo, el arrastre y la embarcación transitaban por la referida avenida el Sr. Ramón Alvarado no se percató que la altura de la embarcación y su torre era mayor que el tendido eléctrico de la Autoridad de Energía Eléctrica, lo que provocó que impactara y partiera los referidos cables eléctricos. A consecuencia de esto los cables cayeron sobre las instalaciones físicas de Industrial Marine, ocasionado un incendio que causó cuantiosos daños y pérdidas, tanto en la estructura como en el inventario de dicho negocio.

Como remedio, los demandantes solicitaron el pago de la suma de $255,992.85 por concepto de los daños y perjuicios causados a las facilidades físicas de Industrial y al inventario existente, $150,000 por los sufrimientos y angustias mentales padecidos por los esposos Castro-Sánchez

Paz, una suma razonable por concepto de los gastos y costas incurridas en la tramitación del pleito y $35,000 por concepto de honorarios de abogado.

Arguyeron que esos daños fueron causados por la negligencia de los demandados en el transporte de la embarcación, al no tomar las precauciones necesarias para evitar que ocurriera un accidente de esta naturaleza.

Todos los codemandados

contestaron la referida demanda negando responsabilidad, a excepción del Sr.

José D. Escalera, propietario del camión de transporte, el cual nunca compareció en el caso, por lo que se le anotó la rebeldía. De igual forma, los codemandados presentaron diversas acciones entre sí, como reconvención y demanda de coparte, las cuales fueron también oportunamente contestadas, negando responsabilidad. Asimismo, Alvarado Boats presentó demanda contra terceros en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E..E.) La A.E.E. contestó la demanda contra terceros, negando igualmente responsabilidad por esos hechos.

Posteriormente, El Fénix de Puerto Rico y Universal Insurance

Company presentaron Moción de Intervención con el fin de subrogarse y recobrar ciertas cantidades pagadas por ésta a sus asegurados en este caso. Más tarde, éstas presentaron mociones de Sentencia Sumaria a su favor, las cuales fueron acogidas por el TPI. Este dictó sentencias parciales el 26 de enero de 2001, a favor del derecho a subrogación de estas partes.

Concluido el descubrimiento de prueba, el 18 de diciembre de 2000, se celebró conferencia con antelación al juicio y se aprobó el Informe de Conferencia Preliminar entre abogados. Por su importancia en este caso, es menester destacar, que en dicho Informe las partes estipularon, entre otras cosas, el Informe de Tránsito de la Policía de Puerto Rico y el Informe de Incendio del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, ambos relacionados con los hechos que originaron la demanda.

Luego de diversos trámites procesales, los días 23 y 24 de mayo de 2002, se celebró la vista en su fondo, en la que se escuchó el testimonio de los esposos co-demandantes Waldemar

Castro y Carmen Sánchez Paz. Estos se limitaron fundamentalmente a declarar sobre los daños causados a ellos y a su compañía Industrial Marine por el siniestro ocurrido, mientras se encontraban de viaje en la ciudad de Miami, Florida.

Luego de desfilada la prueba de la parte demandante, los apelantes solicitaron la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil. Finalizada la argumentación de las partes sobre los méritos de dicha petición, el TPI les requirió a las partes que ampliaran sus posturas por escrito, para luego resolver. El 14 de julio de 2003, emitió Sentencia desestimando la demanda, fundamentado esencialmente en que la parte demandante falló en su deber de probar todos los elementos de la causa de acción por daños y perjuicios al amparo del Art. 1802, del Código Civil, 31 LPRA § 5141. En particular, el TPI concluyó que los demandantes no presentaron prueba suficiente con respecto a la negligencia y la relación causal imputada a los apelantes. Razonó el foro primario que el testimonio de los testigos Castro y Sánchez Paz se limitó a establecer los daños sufridos. El TPI concluyó, además, que la estipulación de los referidos Informes de la Policía y los Bomberos, según alegado por los apelantes, se había limitado a su autenticidad y no a su contenido, por lo que rechazó su admisibilidad como prueba sustantiva.

El 12 de noviembre de 2003, la parte demandante solicitó reconsideración

de dicho dictamen, la cual fue rechazada de plano. Insatisfecho con esta decisión, los demandantes apelaron la misma ante este Foro Apelativo. Mediante Sentencia de un panel hermano se revocó el dictamen apelado, el cual concluyó que los referidos Informes de la Policía y de los Bomberos eran admisibles en su totalidad, puesto que así lo habían estipulado las partes en el Informe Sobre Conferencia Preliminar entre abogados, sin reserva o limitación alguna.

Tal estipulación, distinto a lo alegado posteriormente por los apelantes, no se limitó a su autenticidad, sino que abarcaba también su contenido. En consecuencia, se ordenó “devolver los autos del caso para que el tribunal a quo les impartiera [a los informes] su correspondiente valor probatorio”.

Atendido por el TPI la encomienda del foro apelativo y luego de algunos trámites y conferencias entre abogados, el 22 de agosto de 2006, el TPI emitió sentencia en la que declaró la demanda ha lugar en su totalidad. Con el beneficio de los Informes de la Policía y Bomberos, admitidos en evidencia, por orden de este Foro Apelativo, a los cuales evidentemente el TPI confirió gran valor probatorio, éste encontró probados los elementos de negligencia y relación causal de los apelantes con respecto al siniestro ocurrido en el local de Industrial Marine y con los daños resultantes del mismo. Al mismo tiempo, y según solicitado por diversos co-demandados, “desestimó con perjuicio a tenor con la Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil, las reclamaciones que los Hermanos Suárez, Integrand

Assurance Company, Alvarado Boats, y Ramón Alvarado tenían entre sí y la demanda contra terceros de Alvarado Boats y Ramón Alvarado contra la Autoridad de Energía Eléctrica, sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado.”

Insatisfechos, esta vez los demandados apelantes con el referido dictamen en su contra, apelaron el mismo separadamente antes nos, según antes señalado, y le imputaron al TPI en sus respectivos recursos haber cometido varios errores al emitir su decisión a favor de los demandantes.

Luego de examinar y analizar dichos señalamientos de error y dada la consolidación ordenada, los resumimos de la siguiente manera, toda vez que algunos se repiten en su totalidad o en cuanto a importantes extremos.

1) Erró el TPI al determinar que los apelantes fueron negligentes y que hubo nexo causal entre los actos y los daños reclamados por los demandantes.1

2) Erró el TPI al declarar Con Lugar la Demanda sin haber continuado la celebración de la vista en su fondo y evaluando únicamente la prueba presentada por la parte demandante ante otro Magistrado del mismo foro.2

3) Erró el TPI al conceder una...

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