Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2007, número de resolución KLCE200701046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701046
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007

LEXTA20070731-03 Pueblo de P.R. v. Berríos

Romero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL DE VERANO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO V. BENJAMÍN BERRÍOS ROMERO ACUSADO KLCE200701046 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KLE2007G0340 Art. 3.3 de sustancias controladas y otros

Panel especial integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Cortés Trigo y el Juez Rosario Villanueva

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2007.

El caso ante nuestra consideración nos enfrenta a interrogantes relacionadas a la auto representación en un caso criminal.

I.

El señor Benjamín Berríos

Romero comparece por derecho propio y solicita la paralización de un juicio criminal en su contra por alegada violación al Art. 3.3 de la Ley de Violencia Doméstica, Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 L.P.R.A. sec.

602, et seq, pautado para el 6 de agosto de 2007.

Alega el señor Berríos

Romero que la vista preliminar en su contra se celebró en una fecha que excedió el término de

juicio rápido contemplado en la Regla 64 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

Los siguientes hechos y eventos procesales se desprenden de la revisión del recurso.

En la vista preliminar celebrada el 15 de mayo de 2007 se determinó causa probable contra el señor Berríos

Romero por violación al Art. 3.3 de la Ley de Violencia Doméstica, supra.

El Ministerio Público presentó la acusación contra el señor Berríos Romero y la lectura se llevó a cabo el 1 de junio de 2007.

El Ministerio Público anunció, durante el señalamiento de 9 de julio de 2007, su propósito de enmendar la acusación para alegar reincidencia contra el imputado y el Tribunal de Instancia ordenó la presentación de la acusación enmendada para el 13 de julio de 2007.

Conforme se desprende de la minuta de 9 de julio, el Tribunal de Instancia denegó la moción de desestimación por juicio rápido presentada por el señor Berríos Romero y dispuso la continuación del proceso para el 6 de agosto de 2007.

El Lcdo. Irvin Prado Galarza representa al señor Berríos

Romero en el caso criminal mencionado. El Lcdo. Prado acompañó al señor Berríos Romero durante la vista preliminar y el señalamiento de juicio en el Tribunal de Instancia, pero no ha comparecido en la petición de certiorari.

El señor Berríos Romero presentó la petición de certiorari representándose por derecho...

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