Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE0700640
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0700640 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2007 |
LEXTA20070807-02 Marini Acevedo v. Acevedo Acosta
TADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
GLORIMAR MARINI ACEVEDO | KLCE0700640 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla CIVIL NÚM: A AL2007-0005 SOBRE: ALIMENTOS ENTRE ADULTOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 7 de agosto de 2007.
Se nos solicita que pasemos juicio de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 20 de marzo de 2007, archivada en autos el 2 de abril de 2007.
El peticionario alega que dicho foro erró al determinar que no es de aplicación al presente caso lo resuelto en Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525.
Surge de autos, que éste solicitó el relevo del pago de pensión alimentaria a su hija, por haber advenido
a la mayoría de edad. El 8 de agosto de 2006, el tribunal le relevó del pago de la pensión. Sin embargo, el peticionario continuó pagando la misma cantidad, pero directamente a su hija.
Ésta, a su vez, solicitó a ambos padres que continuaran con el pago de la pensión. Alegó que aunque es mayor de edad, es estudiante a tiempo completo de tercer año del Recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico y comenzó sus estudios cuando era menor de edad.
La posición de la madre es que ha hecho pagos alimentarios y continúa haciéndolos en exceso de lo que le corresponde y solicitó una acción de nivelación a esos efectos.
El foro recurrido fijó al peticionario el pago de una pensión provisional de $850, la misma que había estado pagando. Éste radicó una moción para que se dejara sin efecto el descubrimiento de prueba en cuanto a su persona. Alegó que tenía los medios económicos para cubrir las necesidades alimentarias de su hija, por lo que solicitó se le eximiera de descubrir información sobre su capacidad a esos efectos. Invocó la aplicación de Chévere v. Levis, supra. Además, solicitó que el pago de la pensión fuera prorrateado entre él y la madre de la solicitante.
El Tribunal de Primera Instancia resolvió que la opinión citada no era aplicable al caso de autos. Según dicho foro, ese caso es distinguible al caso ante nuestra consideración, porque la obligación de pagar alimentos emanaba...
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