Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE070826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE070826
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007

LEXTA20070813-10 Pueblo de P.R. v. Quintero Talavera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. ANA G. QUINTERO TALAVERA Recurrida -------------------------------------- EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. DIANA A. CRUZ AYALA Recurrida KLCE070826 KLCE0700828 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO CRIMINAL NÚM.: T2007-0616, 0617 POR: INF. AL ART. 5.08 DE LA LEY DE VEHÍCULOS Y TRÁNSITO ----------------------- CRIMINAL NÚM.: T2007-0100 POR: INF. AL ART. 5.07 DE LA LEY DE VEHÍCULOS Y TRÁNSITO

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2007.

El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, presentó ante nos dos recursos de certiorari en los cuales nos solicita que revoquemos dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. En éstas, el tribunal a quo desestimó las denuncias por violación al Art. 5.07 (imprudencia o negligencia temeraria al conducir) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley 22 de 7 de enero de 2000, 9 L.P.R.A. secs. 5001 et seq., presentadas contra la señora Ana G. Quintero Talavera (KLCE070826) y contra la señora Diana A.

Cruz Ayala (KLCE070828)1.

En ambos casos el Ministerio Fiscal argumenta que el tribunal a quo incidió al ordenar la desestimación de las mencionadas denuncias en virtud de la Regla 247(b) de Procedimiento Criminal, 32 L.P.R.A. Ap. II, R. 247(b). En vista de que ambos recursos tratan sobre el mismo asunto, —a solicitud de la parte peticionaria— se ordena su consolidación a los fines de su disposición ante este Tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, y vencido el plazo concedido a las partes recurridas para presentar su posición, sin cumplir con ello, se expide el auto de certiorari y se revocan las resoluciones recurridas y se remiten ambos casos al Tribunal de Primera Instancia para que continúe con los procedimientos de forma compatible con lo que aquí resolvemos.

I

En el caso KLCE070826 los hechos fueron los siguientes: El 5 de marzo de 2007 la señora Ana G. Quintero Talavera conducía un vehículo Chevrolet, modelo Astro, por la Carr. 2, cuando alegadamente

rebasó la luz roja de un semáforo. Ello provocó que impactara

el vehículo del señor José H. Rivera Hernández, ocasionándole al referido automóvil daños ascendentes a $7,000. Por estos hechos se presentó una denuncia contra la recurrida (caso T2007-0617) por infracción al Art. 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 5128, —que tipifica el delito de negligencia temeraria al conducir— y se señaló la vista en su fondo para el 10 de mayo de 2007.

El día del juicio, el tribunal recurrido tuvo conocimiento de que el señor Rivera Hernández había recibido un pago de $3,000 en virtud de la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, Ley 253 de 27 de diciembre de 1995, 26 L.P.R.A. sec. 8051 et seq. El foro de primera instancia, razonó que el seguro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR