Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0601656
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0601656 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2007 |
ANA CECILIA PÉREZ CASTRO, NOEMÍ PÉREZ CASTRO, AWILDA PÉREZ CASTRO, LUZ CELENIA PÉREZ CASTRO, JESÚS MANUEL PÉREZ NIEVES, MENOR, REPRESENTADO POR SU MADRE CARMEN MARGARITA PÉREZ NIEVES, JUAN EDGARDO PÉREZ ORENGO, BRENDA PÉREZ RODRÍGUEZ, YESENIA PÉREZ RODRÍGUEZ, EMANUEL PÉREZ RODRÍGUEZ, MENOR, REPRESENTADO POR SU MADRE MIRIAM RODRÍGUEZ ROSARIO, OLGA IRIS PÉREZ RODRÍGUEZ, MIRIAM RODRÍGUEZ ROSARIO | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Partición de Herencia Caso Civil Núm. CAC2005-5204 (403) | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto
Vives y el Juez Miranda de Hostos
Martínez Torres, Juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2007.
El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon.
Enid Martínez Moya, Juez), resolvió que el dinero del causante, proveniente de unas pensiones recibidas, es ganancial. Al aplicar la norma del Derecho Civil puertorriqueño modificamos ese dictamen para resolver que lo recibido por las pensiones es un bien privativo pero los intereses que acumuló el causante en su cuenta bancaria son de naturaleza ganancial.
Don Jaime Pérez Herrera y la demandada-apelada, doña Esperanza Rodríguez Rivera, se casaron el 6 de febrero de 1993, bajo el régimen de bienes gananciales. Don Jaime falleció intestado el 29 de agosto de 1998.
Cuando don Jaime y doña Esperanza se casaron, don Jaime tenía una cuenta en el Banco Santander, sucursal de Arecibo, con un balance de $920.75. Al morir don Jaime, la cuenta tenía un balance de $30,681.90. En dicha cuenta, don Jaime depositaba $2,080 todos los meses, producto de las dos pensiones que recibía de la Administración de Veteranos y de la Administración del Seguro Social. El dinero depositado en la cuenta provenía exclusivamente de esas dos pensiones.
Al fallecer don Jaime, sus herederos (cuatro hijos y cinco nietos) instaron una demanda de partición de herencia. Los herederos sostienen que a la viuda, la demandada-apelada, sólo le corresponde la cuota viudal usufructuaria, porque el único haber del causante es el dinero depositado en la mencionada cuenta bancaria, que según los herederos es un bien privativo. Por el contrario, la demandada-apelada alega que ese dinero es ganancial.
El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, resolvió que todo el dinero depositado en la cuenta es un bien ganancial y que la mitad le corresponde a la viuda, la demandada-apelada. Inconformes, los herederos apelan de esa decisión.
Aunque le dimos tiempo a la demandada-apelada para comparecer ante nos, ésta no lo hizo. Resolvemos, pues, sin el beneficio de su comparecencia.
El Artículo 1320 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3641, dispone que son bienes gananciales los adquiridos a...
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