Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200700052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700052
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2007

LEXTA20070820-06 Estronza v. Centro de Gestión Unica del Suroeste,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

PANEL IX

MIGUEL ESTRONZA, LUZ SELENIA VÉLEZ Y SU SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; DORIS ESTRONZA Y ERNESTO BARBOSA Y SU SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES
APELANTES
v.
CENTRO DE GESTIÓN UNICA DEL SUROESTE, INC. T/C/C CONSORCIO DEL SUROESTE
APELADOS
v.
GILBERTO PÉREZ VALENTÍN, ET ALS
TERCEROS DEMANDADOS
KLAN200700052
PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ CIVIL NÚM. ICD2001-0613 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2007.

El Sr.

Miguel Estronza Vélez (Sr. Estronza) y otros, presentaron recurso de apelación, en el cual solicitaron revisión de la Sentencia emitida el 21 de noviembre de 2006, notificada el 8 de diciembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante dicha sentencia, el TPI determinó que procedía la desestimación de la demanda sobre cobro de dinero

presentada por el Sr. Estronza contra el Centro de Gestión Única del Suroeste (Consorcio del Suroeste).

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 26 de septiembre de 2000, el Sr. Estronza suscribió contrato de arrendamiento con el Consorcio del Suroeste, representado por el presidente de la Junta de Alcaldes Gilberto Pérez Valentín (Sr. Pérez Valentín). En virtud de dicho contrato el Sr. Estronza arrendó al Consorcio del Suroeste un local ubicado en la Calle Ruiz Belvis, número 11 de San Germán

Puerto Rico1, por un período de treinta y tres (33) meses, desde el 26 de septiembre de 2000 al 30 de junio de 2003. Como canon de arrendamiento, el Sr. Estronza, recibiría el pago global de ochenta y siete mil novecientos setenta y ocho dólares ($87,978).2

El local sería utilizado para archivar documentos del Programa “Job Training Partnership Act” (JTPA) que debían ser conservados durante los tres (3) años posteriores al cierre del Programa. Conforme a la cuarta cláusula del contrato el Consorcio del Suroeste, suscribió el mismo, luego de haber inspeccionado el local y aceptado sus condiciones como propias para el uso previsto.3

El 6 de marzo de 2001, se registró el contrato de arrendamiento en la Oficina del Contralor.

El 26 de octubre de 2001, el Sr. Estronza presentó demanda en cobro de dinero reclamando al Consorcio del Suroeste

el pago de la cantidad de ochenta y siete mil novecientos setenta y ocho dólares ($87,978), en concepto de cánones de arrendamiento adeudados.

Posteriormente, el 21 de febrero de 2001, el Sr. Estronza presentó demanda enmendada en la cual añadió como demandantes a la esposa del Sr. Estronza, Luz Selenia Vélez, a su hermana, Doris Estronza Vélez, y al esposo de ésta el Sr. Ernesto Barbosa, así como a las respectivas sociedades de gananciales.4

El 3 de enero de 2002, el Consorcio del Suroeste contestó la demanda alegando que: 1) el contrato otorgado entre las partes fue resuelto por el incumplimiento del Sr. Estronza; 2) que el mismo era nulo por ser contrario al orden público; y 3) el mismo carecía de validez por no haber sido suscrito por todos los dueños de la propiedad objeto del contrato.

Transcurridos varios incidentes procesales, el 23 de mayo de 2003, el Consorcio del Suroeste presentó demanda contra terceros para incluir al Sr. Pérez Valentín, presidente de la junta de alcaldes para la fecha en que se otorgó el contrato, su esposa Dalia Brunet (Sra. Brunet) y la Sociedad de Gananciales Compuesta por ambos. Además se incluyeron como terceros demandados a Jimmy Rosas Ríos (Sr. Rosas), director ejecutivo interino del Consorcio a la fecha del otorgamiento

del contrato, su esposa Maritza Ramos Sepúlveda (Sra, Ramos) y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos.5

El 21 de noviembre de 2006, notificada el 8 de diciembre de 2006, el TPI emitió

Sentencia en la que declaró nulo el contrato de arrendamiento, desestimó la demanda y como consecuencia la demanda contra tercero instada en el pleito.

Fundamentó su determinación en que el contrato objeto de la reclamación era contrario al orden público por no haber servido al propósito para el cual se otorgó: almacenaje de documentos públicos.6

Además, señaló que el mismo fue realizado sin la debida autorización de la hermana del Sr. Estronza, siendo el local parte del caudal relicto de la comunidad hereditaria compuesta entre ambos y que el mismo no había sido ratificado por ella.

Inconforme con tal determinación, el 9 de enero de 2007, el Sr. Estronza

y otros presentaron recurso de apelación en el que señalaron la comisión de los siguientes errores:

Erró el TPI Sala de Mayagüez al determinar que el contrato de arrendamiento otorgado entre el codemandante Miguel Estronza Vélez y el Consorcio del Suroeste

Inc., es nulo.

Erró el Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez al dictar una sentencia que no representa un balance racional justiciero y jurídico de la controversia.

II.

El Artículo 1206 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3371, establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. En cuanto a la materia del contrato es principio general quelos contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden...

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