Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE0701220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701220
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2007

LEXTA20070821-16 Pueblo de P.R. v. Matos Corti

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PABLO MATOS CORTI
Peticionario
KLCE0701220 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE FAJARDO CRIMINAL NÚM.: NSCR200700462 NSCR200700463 POR: INF. ART. 5.04 L.A. ART. 5.10 L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2007.

No ha lugar a la solicitud de certiorari presentada por el señor Pablo Matos Corti, el 17 de agosto de 2007.

El señor Matos Corti nos solicita que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia en la cual se denegó una solicitud de supresión de evidencia que éste presentó. Aduce que el referido foro incidió al declarar sin lugar su moción al amparo de la Regla 234(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 234, sin celebrar previamente una vista evidenciaria.

Como es sabido, la Regla 234 de Procedimiento Criminal, supra, dispone que la persona agraviada por un allanamiento o registro ilegal podrá solicitarle al Tribunal de Primera Instancia la supresión de cualquier evidencia obtenida en virtud de tal allanamiento o registro, por el fundamento de que la propiedad fue ilegalmente ocupada sin orden de allanamiento o registro.

En la moción de supresión de evidencia se deberán exponer los hechos precisos o las razones específicas que sostengan el fundamento o fundamentos en que se basa la misma. El tribunal oirá prueba sobre cualquier cuestión de hecho necesaria para la resolución de la solicitud. No basta con que el promovente de la moción de supresión de evidencia escuetamente alegue uno de los fundamentos que se enumeran en la citada Regla 234 de Procedimiento Criminal, supra, sino que se exige que se expongan los hechos precisos o razones específicas que sostengan el fundamento o fundamentos en que se basa la misma. Pueblo v. Echevarría Arroyo, 157 D.P.R. 158 (2002).

En cuanto a la moción de supresión de evidencia incautada sin previa orden judicial, el Tribunal Supremo ha resuelto que el Tribunal de Primera Instancia no puede denegar una moción de supresión de evidencia sin celebrar una vista evidenciaria sólo cuando el acusado promovente

aduzca en su moción hechos o fundamentos que reflejen la ilegalidad del...

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