Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Junio de 2002 - 157 DPR 158

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2001-19
TSPR2002 TSPR 078
DPR157 DPR 158
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrida

v.

Luis Echevarría Arroyo

Peticionario

Certiorari

2002 TSPR 78

157 DPR 158 (2002)

157 D.P.R. 158 (2002)

2002 JTS 84

Número del Caso: CC-2001-19

Fecha: 11/junio/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones:Circuito Regional IV

Panel integrado por su Presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Giovanni Irizarry Sierra, Lcdo. José Manuel Cruz Ellis

Oficina del Procurador General: Lcda.

Mayra J. Serrano Borges, Procuradora General Auxiliar

Materia: Infr. Art. 401 Ley de Sustancias Controladas, Regla 234 de Procedimiento Criminal, Derecho a solicitar un vista de supresión de evidencia por la confiscación de un vehículo, Registro del auto sin orden.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2002

El 25 de junio de 1999 --en horas de la tarde y en jurisdicción de Aguadilla, Puerto Rico, Sector La Marina-- el agente de la Policía de Puerto Rico, José A.

Vargas, alegadamente pudo observar a una persona llevar a cabo en la vía pública, lo que, conforme su entrenamiento y experiencia, constituía cuatro (4) transacciones de drogas de parte de un individuo que resultó llamarse Pedro Santiago Pérez. Conforme la declaración del agente Vargas, la droga era "guardada" en una bolsa dentro de un automóvil marca Oldsmobile, bolsa de droga que el referido agente había observado que le había sido proporcionada horas antes a Santiago Pérez por el aquí peticionario Luis Echevarría Arroyo.

Luego del agente Vargas ausentarse del lugar por espacio de veinticinco (25) minutos, al regresar al mismo procedió a arrestar --sin orden alguna-- a Santiago Pérez; luego de lo cual procedió a registrar --nuevamente sin orden alguna-- al antes mencionado vehículo Oldsmobile, localizando en el interior del mismo la bolsa que anteriormente había observado, la cual contenía sesenta y tres (63) sobres con picadura de marihuana.

Con motivo de la declaración que sobre los referidos hechos prestara el agente Vargas se determinó causa probable para arresto, en lo pertinente, contra Echevarría Arroyo por una supuesta infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, procediéndose a la confiscación del vehículo Oldsmobile.

Procede que se señale, y enfatice, el hecho de que el Estado le notificó

de la confiscación realizada a Echevarría Arroyo, conforme se exige que se haga al "dueño, encargado o persona con derecho o interés en la propiedad ocupada". 34 L.P.R.A. sec. 1723b.

Habiéndose determinado causa probable para acusar, y radicado el correspondiente pliego acusatorio ante la Sala de Aguadilla del Tribunal de Primera Instancia, Echevarría Arroyo solicitó la supresión de la evidencia --la bolsa-- ocupada en el registro, sin orden, del...

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