Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA200700233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700233
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007

LEXTA20070823-01 Casco Sales Comp.,Inc. v. Moca

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ / AGUADILLA

PANEL IX

CASCO SALES COMPANY, INC. Recurrente v. GOBIERNO MUNICIPAL DE MOCA Y SU JUNTA DE SUBASTAS Recurrido PUERTO RICO WIRE PRODUCTS, INC., KANE CARIBBEAN Y GONZÁLEZ TRADING Licitadoras
KLRA200700233
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Caso Núm.: Subasta Núm. 2, Serie 2006-2007, Renglón 2 Adquisición de rolo vibrador

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2007.

CASCO Sales Company, Inc. (en adelante, la recurrente CASCO), el 22 de junio de 2007, presentó ante este Tribunal un Alegato, según le ordenamos en nuestra Resolución de Enmendada Nunc Pro Tunc del 21 de mayo de 2007, archivada en autos el 22 de mayo de 2007. La recurrente CASCO nos solicita que revisemos el Aviso de No Adjudicación emitido por la Junta de Subastas del Municipio de Moca (en adelante, la Junta del Municipio recurrido o parte recurrida). Mediante este Aviso, la Junta del Municipio recurrido notificó la adjudicación de la Subasta Núm. 2, Serie 2006-2007 (Renglón 2) a la empresa licitadora González Trading.

Luego de examinar el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, procedemos a confirmar la determinación de la Junta del Municipio recurrido.

I.

El 7 de febrero de 2007, el Municipio de Moca publicó un Aviso de Subasta porque interesaba adquirir ciertos artículos, los cuales agrupó en cinco (5) renglones. En el Aviso se incluyó lo siguiente: “[l]a Junta de Subasta se reserva el derecho de aceptar o rechazar las proposiciones y de adjudicar la Subasta bajo las condiciones que se consideren favorables a los mejores intereses del Municipio de Moca…”. (Énfasis nuestro.) En la misma fecha, la recurrente CASCO solicitó las especificaciones en cuanto al Renglón 1 (Digger 4 X 4) y al Renglón 2 (rolo vibrador compactador) de la Subasta Núm. 2, Serie 2006-2007. En relación con las especificaciones para el Renglón 2, el Municipio de Moca proveyó la siguiente información en la Hoja de Especificaciones:

Fuerza de compactación de 12 toneladas mínimo, con capota, Año 2007, gomas y aros de 24 pulgadas, motor diesel 4 cilindros y 90 caballos de fuerza mínimo, tanque diesel de 40 galones mínimo, tanque de agua, juego de aros y gomas para asfalto, sistema de 12 voltios, tambor compactador

de 60 pulgadas, sistema de manejo hidráulico, sistema de frenos hidráulicos, sistema de enfriamiento (radiador).

Someter especificaciones generales del equipo y se considerarán otras opciones de acuerdo al presupuesto. (Énfasis nuestro.)

El 20 de febrero de 2007, el Municipio de Moca celebró la subasta y hubo tres (3) licitadores para el Renglón 2. Éstos fueron: Kane

Caribbean, González Trading

y CASCO Sales Company, Inc. Así las cosas, el 28 de febrero de 2007, la Junta del Municipio recurrido ―mediante escrito firmado por su presidente, Sr. Carmelo Quintana López―

emitió un escueto Aviso de No Adjudicación1. En este Aviso, la Junta del Municipio recurrido sólo informó que: (1) en el Renglón 2, la subasta se adjudicó a la empresa González Trading; y (2) que la parte adversamente afectada tenía derecho a solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término jurisdiccional de 20 días.

El 5 de marzo de 2007, la recurrente CASCO solicitó a la Junta del Municipio recurrido copia del expediente de la subasta. La Junta del Municipio recurrido remitió a la recurrente CASCO varios documentos relacionados con la subasta, entre los cuales se encontraba el Acta de Análisis.2

Inconforme con la determinación de la Junta del Municipio recurrido, el 20 de marzo de 2007, la recurrente CASCO presentó recurso de Revisión Administrativa ante este Foro, en el que señaló ―entre otros errores― que:

“la Junta recurrida y el Municipio erraron al no proveer una notificación adecuada del resultado del proceso de subasta, conforme ha pautado el Tribunal Supremo de modo que se cumpla con el debido proceso de ley al que tiene derecho todo licitador”.

El 13 de abril de 2007, ordenamos a la Junta del Municipio recurrido que presentara su Alegato. El 23 de abril de 2007, la parte recurrida presentó una Moción en Cumplimiento de Resolución que acogimos como su Alegato, en la que planteó que la notificación realizada por la Junta del Municipio recurrido es inválida porque no cumplió con la norma establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (en adelante, el TSPR) en el caso Pta. Arenas Concrete Inc. v. J. Subastas, 153 D.P.R. 733 (2001). Añadió que debido a que la notificación no incluyó los fundamentos de la decisión, este Tribunal estaba impedido de considerar el recurso presentado. Por lo anterior, la parte recurrida solicitó que se devolviera el caso a su Junta de Subastas para que ésta fundamentara su decisión y emitiera...

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