Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 2001 - 153 DPR 733

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-802
DTS2001 DTS 041
TSPR2001 TSPR 041
DPR153 DPR 733
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001

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2001 DTS 041 PUNTA DE ARENA V. JUNTA DE SUBASTAS 2001TSPR041

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Punta de Arenas Concrete, Inc.

Peticionaria

v.

Junta de Subastas, Municipio de Hormigueros

Recurrida

Certiorari

2001 TSPR 41

153 DPR 733

Número del Caso: CC-2000-802

Fecha: 30/marzo/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Panel integrado por su Presidenta, la Juez López Vilanova y los Jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Gabriel García Maya

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

Carlos J. Córdova Vélez

Materia: Impugnación de Adjudicación de Subasta, Notificación de Adjudicación.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2001.

Este Tribunal decidió en L.P.C.&D. v. Autoridad de Carreteras que para que una notificación de adjudicación de una subasta de una agencia gubernamental sea válida la misma debe incluir los fundamentos en los que se basó la decisión tomada por la Junta de Subastas. L.P.C.&D. v. Autoridad de Carreteras y Transportación, res. el 27 de diciembre de 1999, 99 TSPR 185. En este caso se nos plantea la interrogante de si este requisito se extiende también a las subastas celebradas por los municipios. Por entender que el debido proceso de ley requiere que se incluyan en la notificación los fundamentos en que se basa la Junta de Subastas al adjudicar, decidimos que este requisito le aplica también a los municipios y revocamos la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

I.

El 28 de abril de 2000, la Junta de Subastas del Municipio de Hormigueros (en adelante "Junta") publicó un aviso para la subasta 00-14, Renglón 17 - "Suministro de Hormigón Pre-mezclado," a celebrarse el 10 de mayo de 2000, a las 10:00 a.m. en el salón de actos de la Asamblea Municipal de Hormigueros.

El 3 de mayo de 2000, Punta Arenas Concrete, Inc. (en adelante "Punta Arenas"), sometió toda la información requerida para formar parte del Registro de Licitadores. También sometió una oferta, junto con todos los documentos referidos. Además de Punta Arenas, también presentaron ofertas otros dos licitadores: Hormigonera Mayagüezana, Inc., y Concretera del Oeste, Inc.

Surge del expediente, y concede la parte recurrida, que Hormigonera Mayagüezana fue la compañía que más alto cotizó en todos los renglones, excepto en uno. No obstante, mediante resolución emitida el 15 de junio de 2000, la Junta notificó a los licitadores su determinación de adjudicar la subasta a dicha compañía, advirtiéndoles de su derecho a solicitar revisión judicial.

Inconforme con dicha determinación, recurrió Punta Arenas al Tribunal de Circuito de Apelaciones, alegando que la Junta no cumplió con los requisitos establecidos por este Tribunal en L.P.C.&D., supra, en cuanto al contenido de la notificación de adjudicación ya que no fundamentó las bases sobre las que descansó su decisión. Además, Punta Arenas alegó que la Junta violó la Ley de Municipios Autónomos al adjudicar una subasta a favor del postor más alto, sin criterios que lo justificaran.

La Junta se opuso a la expedición del recurso alegando que, luego de una visita a la planta de Punta Arenas, había concluido que dicho licitador no tenía el requerido control de calidad.[1] La Junta alegó que esto ponía en riesgo los mejores intereses del municipio en caso de adjudicársele la subasta a Punta Arenas.

El Tribunal de Circuito de Apelaciones denegó el recurso de revisión. Entendió que, conforme al Art. 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. § 4702, la notificación de adjudicación de una subasta debe advertir al licitador de su derecho a procurar revisión judicial, del término disponible para hacerlo, y de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la adjudicación, pero no tiene que incluir los fundamentos en que se basó la Junta al adjudicar la subasta. Resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones del 17 de agosto de 2000, Caso Núm. KLRA0000471. Por tanto, concluyó el Tribunal, la notificación que se hizo a Punta Arenas cumplió con los requisitos señalados y requeridos por la Ley de Municipios Autónomos. Id.

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