Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 2001 - 153 DPR 733
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2000-802 |
DTS | 2001 DTS 041 |
TSPR | 2001 TSPR 041 |
DPR | 153 DPR 733 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2001 |
Peticionaria
Certiorari
2001 TSPR 41
153 DPR 733
Número del Caso: CC-2000-802
Fecha: 30/marzo/2001
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV
Panel integrado por su Presidenta, la Juez López Vilanova y los Jueces Córdova Arone y Escribano Medina
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Gabriel García Maya
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.
Carlos J. Córdova Vélez
Materia: Impugnación de Adjudicación de Subasta, Notificación de Adjudicación.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton
San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2001.
Este Tribunal decidió en L.P.C.&D. v. Autoridad de Carreteras que para que una notificación de adjudicación de una subasta de una agencia gubernamental sea válida la misma debe incluir los fundamentos en los que se basó la decisión tomada por la Junta de Subastas. L.P.C.&D. v. Autoridad de Carreteras y Transportación, res. el 27 de diciembre de 1999, 99 TSPR 185. En este caso se nos plantea la interrogante de si este requisito se extiende también a las subastas celebradas por los municipios. Por entender que el debido proceso de ley requiere que se incluyan en la notificación los fundamentos en que se basa la Junta de Subastas al adjudicar, decidimos que este requisito le aplica también a los municipios y revocamos la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
El 28 de abril de 2000, la Junta de Subastas del Municipio de Hormigueros (en adelante "Junta") publicó un aviso para la subasta 00-14, Renglón 17 - "Suministro de Hormigón Pre-mezclado," a celebrarse el 10 de mayo de 2000, a las 10:00 a.m. en el salón de actos de la Asamblea Municipal de Hormigueros.
El 3 de mayo de 2000, Punta Arenas Concrete, Inc. (en adelante "Punta Arenas"), sometió toda la información requerida para formar parte del Registro de Licitadores. También sometió una oferta, junto con todos los documentos referidos. Además de Punta Arenas, también presentaron ofertas otros dos licitadores: Hormigonera Mayagüezana, Inc., y Concretera del Oeste, Inc.
Surge del expediente, y concede la parte recurrida, que Hormigonera Mayagüezana fue la compañía que más alto cotizó en todos los renglones, excepto en uno. No obstante, mediante resolución emitida el 15 de junio de 2000, la Junta notificó a los licitadores su determinación de adjudicar la subasta a dicha compañía, advirtiéndoles de su derecho a solicitar revisión judicial.
Inconforme con dicha determinación, recurrió Punta Arenas al Tribunal de Circuito de Apelaciones, alegando que la Junta no cumplió con los requisitos establecidos por este Tribunal en L.P.C.&D., supra, en cuanto al contenido de la notificación de adjudicación ya que no fundamentó las bases sobre las que descansó su decisión. Además, Punta Arenas alegó que la Junta violó la Ley de Municipios Autónomos al adjudicar una subasta a favor del postor más alto, sin criterios que lo justificaran.
La Junta se opuso a la expedición del recurso alegando que, luego de una visita a la planta de Punta Arenas, había concluido que dicho licitador no tenía el requerido control de calidad.[1] La Junta alegó que esto ponía en riesgo los mejores intereses del municipio en caso de adjudicársele la subasta a Punta Arenas.
El Tribunal de Circuito de Apelaciones denegó el recurso de revisión. Entendió que, conforme al Art. 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. § 4702, la notificación de adjudicación de una subasta debe advertir al licitador de su derecho a procurar revisión judicial, del término disponible para hacerlo, y de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la adjudicación, pero no tiene que incluir los fundamentos en que se basó la Junta al adjudicar la subasta. Resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones del 17 de agosto de 2000, Caso Núm. KLRA0000471. Por tanto, concluyó el Tribunal, la notificación que se hizo a Punta Arenas cumplió con los requisitos señalados y requeridos por la Ley de Municipios Autónomos. Id.
El foro apelativo también señaló...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201401048
...determinaci�n, de modo que el foro judicial pueda ejercer apropiadamente su funci�n revisora. Pta. Arenas Concrete, Inc. v. J. Subastas, 153 D.P.R. 733 Ahora bien, aunque la subasta tradicional es el mecanismo m�s com�n en la adquisici�n competitiva de bienes y servicios por el gobierno, ta......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000887
...que la naturaleza del debido proceso de ley es eminentemente circunstancial y pragmática Pta. Arenas Concrete Inc. v. J. Subastas, 153 D.P.R. 733, 740 (2001), debemos examinar las circunstancias en las que se declaró al peticionario en desacato y, con ello, si dichas circunstancias just......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2016, número de resolución KLRA201501129
...y revisión judicial. Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, 169 DPR 886, 895 (2007); Pta. Arenas Concrete, Inc. v. J. de Subastas, 153 DPR 733, 743-744 A tenor con esta normativa, el Municipio de Corozal aprobó el "Reglamento de la Junta de Subastas". En dicho Reglamento, específicamente, e......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201500058
...el término para acudir en revisión judicial. 151 D.P.R. a la pág. 38; véase, además, Pta. Arenas Concrete, Inc. v. J. Subastas, 153 D.P.R. 733, 743-744 [27] Hasta donde hemos podido determinar, las primeras decisiones en llegar a este resultado aparentemente fueron E.L.A. v. Rivera Crespo, ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201401048
...determinaci�n, de modo que el foro judicial pueda ejercer apropiadamente su funci�n revisora. Pta. Arenas Concrete, Inc. v. J. Subastas, 153 D.P.R. 733 Ahora bien, aunque la subasta tradicional es el mecanismo m�s com�n en la adquisici�n competitiva de bienes y servicios por el gobierno, ta......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000887
...que la naturaleza del debido proceso de ley es eminentemente circunstancial y pragmática Pta. Arenas Concrete Inc. v. J. Subastas, 153 D.P.R. 733, 740 (2001), debemos examinar las circunstancias en las que se declaró al peticionario en desacato y, con ello, si dichas circunstancias just......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2016, número de resolución KLRA201501129
...y revisión judicial. Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, 169 DPR 886, 895 (2007); Pta. Arenas Concrete, Inc. v. J. de Subastas, 153 DPR 733, 743-744 A tenor con esta normativa, el Municipio de Corozal aprobó el "Reglamento de la Junta de Subastas". En dicho Reglamento, específicamente, e......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201500058
...el término para acudir en revisión judicial. 151 D.P.R. a la pág. 38; véase, además, Pta. Arenas Concrete, Inc. v. J. Subastas, 153 D.P.R. 733, 743-744 [27] Hasta donde hemos podido determinar, las primeras decisiones en llegar a este resultado aparentemente fueron E.L.A. v. Rivera Crespo, ......