Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0601581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601581
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007

LEXTA20070823-23 Newtec,S.E. v. Blanche

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA Y GUAYAMA, PANEL XII

NEWTEC, S.E. Demandante Apelado v. PABLO BLANCHE, KAREN ADAN, JOHN DOE Y RICHARD ROE, GEM STONES MARMOLERIA Demandado Apelado ANDRES MIGNUCCI Tercero Demandado Apelante KLAN0601581 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FAC-2003-2433 Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2007.

El arquitecto Andrés Mignucci Giannoni

apela una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, declaró con lugar una demanda de tercero incoada en su contra por Gem Stones, una empresa suplidora de materiales para un proyecto de construcción, y le condenó a pagar $93,720 al contratista demandante Newtec, S.E. por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y $155,749 a Gem Stones por los daños extracontractuales causados, por él rechazarle el material suplido por ella de manera arbitraria y caprichosa.

En su recurso, Mignucci Giannoni

plantea que el tribunal apelado erró al declarar con lugar la demanda de tercero incoada en su contra, ya que el contrato suscrito entre el dueño de la obra y el contratista Newtec S.E. lo relevan de responsabilidad en las circunstancias de este caso; al aquilatar

la prueba ofrecida en el juicio; y al aplicar el artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico y concluir que su actuación fue arbitraria y caprichosa.

Antes de dilucidar los señalamientos del apelante, resumimos las alegaciones de las partes y la sentencia apelada.

-I-

El 29 de julio de 2003, Newtec, S.E. presentó una demanda por incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios contra Pablo Blanché y Karen Adán, quienes hacen negocios como Gem Stones, Marmolería, y contra otros demandados desconocidos. En la demanda se alegó que en mayo de 2002, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la Compañía de Parques Nacionales contrató los servicios de Newtec

para el proyecto de rehabilitación del Parque Luis Muñoz Rivera. Como parte de la obra, el proyecto contemplaba la instalación de aproximadamente 80,000 pies cuadrados de losa de granito, para cuyos fines se especificaron en el contrato cerca de 60,000 pies cuadrados de losa de granito gris Nilson

Grey1. Newtec solicitó cotizaciones a varios suplidores, entre ellos, la empresa demandada Gem Stones. Gem Stones

le informó a Newtec que aunque no tenía el granito gris especificado, podía suplirle uno similar y sometió una muestra de granito Gris San Gabriel. Como se trataba de una sustitución, Newtec

le sometió la muestra al arquitecto del proyecto para su aprobación de conformidad con el contrato de obra. El arquitecto Mignucci

Giannoni aprobó el uso del granito gris sustituto ofrecido por

Gem Stones conforme a la muestra y Newtec ordenó a Gem

Stones cerca de 58 mil pies cuadrados de ese granito gris, entre otros materiales. Sin embargo, cuando Gem

Stones pretendió entregar el granito gris sustituto en el proyecto, al arquitecto rechazó ese granito por entender que era distinto a la muestra sometida y aprobada anteriormente, por lo que Newtec

tuvo que obtener e instalar el granito Nilson Grey especificado en el contrato, lo que le costó $93,720 dólares adicionales a la suma cotizada por Gem Stones.

Además, alegó que el incumplimiento de Gem Stones al entregar un granito distinto al aprobado, le causó otros daños.

Por su parte, Gem Stones

contestó la demanda, presentó una reconvención y una demanda de tercero contra el arquitecto Mignucci Giannoni.

Alegó que su empresa no incurrió en incumplimiento, que el granito gris que entregó fue el solicitado por Newtec y aprobado por el arquitecto Mignucci Giannoni, por lo que el rechazo de Newtec fue caprichoso y arbitrario. En la demanda contra tercero alegó que las actuaciones del arquitecto Mignucci Giannoni

le ocasionaron daños a Gem Stones, y que además, el arquitecto está obligado a satisfacerle a Newtec

cualquier suma que ésta le reclamase a Gem Stones.

Mignucci Giannoni contestó la demanda contra tercero y planteó que la razón por la cual rechazó el granito entregado por Gem Stones

fue fundamentada y razonable pues ese granito era distinto al sometido y aprobado anteriormente.

El juicio se celebró los días 13, 14 y 15 de junio de 2005 y el 11, 19, 30 y 31 de agosto de 2005. Tras aquilatar la prueba testifical

y documental presentada por las partes, el tribunal apelado dictó sentencia en la cual llegó a las determinaciones de hechos que a continuación se resumen:

Carlos Oliver es socio administrador de Newtec y tiene estudios en ingeniería. Newtec

licitó en la subasta para la rehabilitación del parque Luis Muñoz Rivera en San Juan. La Compañía de Parques Nacionales, entidad gubernamental dueña de la obra, le encomendó al arquitecto Mignucci Giannoni el diseño, los pliegos de licitación, los planos y las especificaciones de la obra, las bases para el contrato de construcción y el proceso de la subasta. Conforme al contrato con la Compañía de Parques Nacionales, el arquitecto Mignucci Giannoni tenía la decisión final sobre el cumplimiento por el contratista con los planos y especificaciones, así como de los aspectos estéticos del proyecto.

Como parte de las especificaciones del proyecto, el arquitecto Mignucci Giannoni estableció que el granito que se usaría para el pavimento del parque sería el denominado Nilson Grey y Nilson Red de Freda y Campolonghi. El arquitecto Mignucci Giannoni

había usado productos de Freda y Campolonghi

en diversos proyectos como la Plaza de Armas, Plaza Colón y el Cuartel de Ballajá en San Juan, la Plaza de Bellas Artes en Santurce, y en la Plaza Antonia Quiñones, el Parque del Indio y la Ventana al Mar en el Condado, entre otros.

En la reunión de presubasta el arquitecto Mignucci Giannoni informó que no permitiría sustituciones de materiales antes de la subasta, pero luego de adjudicarse la subasta, si el contratista le solicitaba sustituir algún material, lo consideraría.

Para someter su licitación, Oliver solicitó cotizaciones a varios suplidores de granito, entre ellos Freda y Campolonghi y a la demandada Gem Stones. Gem Stones se dedica esencialmente a la instalación de topes de cocina y su presidenta es Karen Adán.

Newtec fue el mejor postor, por lo que se le adjudicó la subasta y el contrato de construcción entre Newtec

y la Compañía de Parques Nacionales se otorgó el 31 de mayo de 2002. Conforme a las especificaciones del contrato, la responsabilidad sobre los suplidores de materiales y mano de obra era de Newtec.

En cuanto al granito, Oliver declaró que se dio a la tarea de inquirir sobre productos similares a los especificados buscando “economía”. Así, el 26 de junio de 2002, Oliver le presentó a Mignucci Giannoni

una primera solicitud para que se le autorizara la sustitución del granito especificado por otro suplido por la empresa La Fábrica, pero Mignucci Giannoni rechazó esa solicitud. Luego de esto, Oliver se comunicó con Gem Stones y le solicitó muestras del granito que le había cotizado anteriormente. Gem Stones le proveyó las muestras, y luego Oliver

le comunicó a Gem Stones

que las muestras que ella sometió no eran similares al granito especificado, y que si necesitaba una muestra de los requeridos, podía pasar por los lugares donde el Nilson Grey y el Nilson

Red habían sido usados. El suplidor de Gem Stones, el Sr. Guerrero, fue a la Plaza Antonia Quiñónez del Condado (conocida también como Stella Maris) y observó el granito gris y sus tonalidades. Luego Gem

Stones le sometió a Gem Stones una cotización del granito Rojo San Petersburgo y Gris San Gabriel.

Entre el 17 y el 18 de julio de 2002, Karen Adán de Gem Stones recibió por correo tres muestras de granito: dos color gris y una color rojo; una de las muestras color gris estaba triturada. Según el recuerdo de Adán, las muestras median cerca de tres por cinco pulgadas. Oliver, en su testimonio, coincidió en que estas muestras podían ser como de cuatro por seis pulgadas. Oliver recogió las muestras y se las llevó al arquitecto Mignucci Giannoni, quien las comparó con otras que tenía y las encontró similares, por lo que las aceptó como sustitutos. Luego Oliver sometió y Mignucci Giannoni autorizó formalmente el Gris San Gabriel y el Rojo San Petersburgo

como sustitutos del granito especificado para la obra, de acuerdo con las muestras del material. Oliver testificó que tras este proceso, le entregó a Mignucci Giannoni

un trozo de la muestra de granito que Gem Stones le había entregado a él. Posteriormente, el arquitecto Mignucci Giannoni

informó a Oliver que se invertirían las cantidades de granito rojo y granito gris porque de lo contrario habría mucho rojo en el pavimento y el gobierno quería evitar una implicación político partidista.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2002, el furgón que Oliver

utilizaba como oficina en los predios del Parque Luis Muños

Rivera fue vandalizado y quemado; todas las muestras relacionadas al proyecto se quemaron, incluyendo las muestras de granito que Gem Stones le había entregado a Oliver.

En noviembre de 2002, llegaron al puerto de Ponce quince contenedores del granito Gris San Gabriel, y se transportaron hasta el Parque Luis Muñoz Rivera, donde se realizaría una prueba de replanteo de las losetas, para lo que Oliver repartió varias cajas del granito Gris San Gabriel por los pasillos del parque para que Mignucci Giannoni instruyera cómo instalarlo. Cuando el arquitecto Mignucci Giannoni llegó al lugar, se sonrió y de inmediato dijo que ese no era el material que él había especificado. Ese mismo día, en la oficina del arquitecto Mignucci

Giannoni se comparó el material recibido con una loseta de su oficina. Según declaración de Oliver, la...

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