Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE0700534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700534
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007

LEXTA20070824-28 Herlec TT Corp. v. Taco Time Internacional

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

HERLEC TT CORP., ANA HERNÁNDEZ LECUSAY, PEDRO HERNÁNDEZ LECUSAY Y SUS RESPECTIVAS SOCIEDADES LEGALES DE BIENES GANANCIALES
Demandantes-Recurridos
v.
TACO TIME INTERNATIONAL
Demandado-Peticionario
TACO TIME DE PUERTO RICO, INC., TRIPLE M ENDEAVORS, INC., DEMANDADOS “X” y “Y” COMPAÑÍAS ASEGURADORAS “A” Y “B”
Demandados-Recurridos
KLCE0700534
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan Civil Núm. DKDP2005-0704 (702) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velásquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2007.

El presente recurso de certiorari

presenta como su controversia medular si el foro de instancia ha actuado con corrección al denegar una solicitud de sentencia sumaria presentada por Taco Time International, Inc., para que los tribunales de Puerto Rico declinaran jurisdicción para entender en una disputa contractual entre ésta y Herlec TT Corp., señora Ana Hernández Lecusay

y el señor Pedro Hernández, al haber seleccionado al Estado de Oregón como el foro con jurisdicción para entender en cualquier pleito relativo al contrato de franquicia suscrito por dichas partes. El recurso se presenta el 17 de abril de 2007.

Taco Time International, Inc., peticionaria en el recurso de certiorari

de epígrafe, le solicita a este foro apelativo que paralice los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia hasta que la controversia planteada ante nos sobre la selección de foro se resuelva en sus méritos.

El 3 de mayo de 2007 ordenamos la paralización de los procedimientos ante el TPI en auxilio de nuestra jurisdicción. Además, en esa misma fecha expedimos el recurso de certiorari. La parte recurrida, Herlec TT Corp., señora Ana Hernández Lecusay, y señor Pedro Hernández Lecusay han expresado su oposición al recurso ante nuestra consideración. Con el beneficio de la comparecencia de las partes en controversia revocamos la determinación del Tribunal de Primera Instancia a la luz de los hechos, en estricto derecho y conforme la jurisprudencia aplicable. Veamos.

I.

En esencia, el recurso ante nuestra consideración tiene su génesis cuando el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, “TPI”) emite una Resolución el 14 de febrero de 2007 mediante la cual deniega una moción de sentencia sumaria presentada por Taco Time International, Inc., (en adelante, “International”. La solicitud de International ante el TPI se basa en que el 31 de marzo de 2003 International y Herlec TT Corp. (en adelante, “Herlec

TT”), a través de sus accionistas, señora Ana Hernández

Lecusay y señor Pedro Hernández

Lecusay, suscribieron un Contrato de Franquicia para el establecimiento y operación de un restaurante “Taco Time”, que contiene una cláusula mediante la cual las partes contratantes seleccionaron exclusivamente el foro judicial del Estado de Oregón para ventilar cualquier controversia entre las partes en torno a dicho contrato. La determinación del foro de instancia está basada en la conclusión de que la condición financiera de Herlec TT se vería afectada irremediable e irrazonablemente si el caso se ventilara en el Estado de Oregón. Por ello, el TPI deniega la moción de sentencia sumaria de International y ordena la continuación de los procedimientos judiciales.

En apoyo a su moción en auxilio de jurisdicción, International, amén de plantear y discutir la doctrina sobre selección de foro esbozada en Unisys v. Ramallo Brothers, 128 D.P.R. 842, 857 (1991), sostiene que en el presente caso no existe ninguna base para argumentar que la cláusula sobre selección de foro contenida en el contrato sea irrazonable o injusta, o que fuera negociada mediando fraude o engaño. Además, International arguye que la parte recurrida no ha descargado el peso de la prueba que tiene en cuanto a demostrar la existencia de las circunstancias excepcionales establecidas en Unisys, supra. Plantea también, que el TPI concluye equivocadamente que el Estado de Oregón

no podría ser el foro para litigar los méritos de las controversias en torno al contrato de franquicia a base de documentos de los años 2004 y 2005 sobre dos alegados casos de quiebras presentados por la señora Ana Hernández

Lecusay y señor Pedro Hernández

Lecusay, sin que conste documento alguno a esos fines sobre la corporación Herlec TT. Por último, en apoyo a su petición para que se paralicen los procedimientos ante el TPI mediante el auxilio de jurisdicción, International

sostiene que de continuar los procedimientos judiciales ante dicho foro, en efecto, paulatinamente se estaría tornado en académico el derecho de International de litigar en el Estado de Oregón.

Los recurridos, Herlec TT, a través de sus accionistas, señora Ana Hernández Lecusay

y señor Pedro Hernández Lecusay, como también, Taco Time de Puerto Rico, Inc., y Triple M. Endeavors, Inc., comparecen el 24 de abril del corriente. Los primeros en calidad de recurridos se oponen a la paralización de los procedimientos ante el TPI mientras que los últimos se unen al reclamo de la parte peticionaria. El único fundamento expuesto por Herlec TT se...

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