Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200700031
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200700031 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2007 |
JESÚS M. SANTOS ELOSEGUI Demandante-Apelante Vs. LILIA OTERO HERNÁNDEZ, VASOTHERAPY, INC. Y CUALQUIER TERCERO DESCONOCIDO DENOMINADO JOHN DOE Demandados-Apelados | KLAN200700031 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE06-4550 (904) Sobre: Solicitud de Sentencia Declaratoria de Injunction Permanente, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García
García García, Juez Ponente
SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2007.
Luego de evaluar los planteamientos de la parte apelante recogidos en su Moción de Reconsideración, determinamos que le asiste la razón sobre la inaplicabilidad del interdicto posesorio para recuperar la posesión de ciertas máquinas. La definición de bien inmueble del Código Civil, 32 L.P.R.A. § 1043, aun cuando incluye instrumentos necesarios para la explotación de un negocio, 32L.P.R.A.1043 (5), no incluye o excluye expresamente el equipo médico, cuya posesión se reclama en el recurso.
Conforme a nuestra determinación de reconsiderar, procedimos a reevaluar el error de derecho argumentado por
la parte apelante. Alega que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) erró al desestimar la petición de interdicto sin recibir prueba sobre el daño irreparable que sufre al no poder recuperar su equipo médico, el cual ha sido retenido ilegalmente por la parte apelada.
El injunction es un remedio extraordinario provisional o permanente para hacer efectivo el derecho sustantivo que se esté ejercitando en una demanda; en este caso, la propiedad y posesión de un equipo médico, entre otras cosas solicitadas.
La concesión de un injunction preliminar dentro de una petición de injunction permanente no tiene otro propósito que conservar el status quo hasta que el caso principal se resuelva en sus méritos, de modo que la autenticidad de la función judicial no quede en entredicho. Ello no quiere decir que las determinaciones hechas por el tribunal de instancia al conceder el injunction
preliminar deban ser descartadas posteriormente. Aunque no obligan al tribunal al considerar el injunction permanente, deben ser evaluadas en conjunto con la totalidad de la prueba que desfile ante el tribunal. Municipio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba