Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA200700473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700473
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007

LEXTA20070829-18 Carradero

Benítez v. Depto. de Transportacion y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

IVÁN CARRADERO BENÍTEZ Recurrente
V
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Recurrido
KLRA200700473
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Transportación y Obras Públicas Sobre: Suspensión del Certificado de Licencia de Conducir Núm. 2204343

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N CI A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2007.

-I-

El recurrente señor Iván Carradero Benítez (en adelante, señor Carradero) nos solicita, mediante su Recurso de Revisión Judicial, revoquemos la Resolución emitida el 16 de marzo de 2007, por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en lo sucesivo, el DTOP). Mediante el dictamen, notificado el 21 de marzo de 2007, el DTOP suspendió el Certificado de Licencia de Conducir número 2204343 al señor Carradero

por un periodo de ciento ochenta (180) días, a partir de éste entregar su Certificado de Licencia de Conducir en el Centro de Servicios al Conductor

(CESCO) más cercano a su residencia. La suspensión obedeció a que a la luz de su historial de conductor acumuló, por razón a multas administrativas, puntos o deméritos, en exceso de los permitidos por la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (“Ley de Tránsito”).

Atendido el recurso, el 8 de junio de 2007 emitimos Resolución, notificada el 15 de ese mes y año, concediéndole al DTOP veinte (20) días, a partir de la notificación, para presentar su alegato en oposición. Vencido el término concedido sin que el DTOP compareciera, procedemos a resolver la controversia, acorde con el derecho y la jurisprudencia, no sin antes hacer un resumen fáctico

de los pormenores del caso.

-II-

El caso ante nuestra consideración tuvo su génesis cuando el señor Carradero recibió una comunicación con acuse de recibo de la Directora de Servicios al Conductor del DTOP, por conducto de su Secretario, fechada 20 de diciembre de 2005, depositada en el correo el 19 de junio de 2006, notificándole que su Certificado de Licencia de Conducir, número 2204343, fue suspendido por un término de ciento ochenta (180) días, conforme a lo establecido en el Reglamento de Sistema de Puntos, Reglamento Núm. 6273 (en adelante, el Reglamento). En la comunicación se le informó que la “determinación se hace sobre la base de su historial de conductor de vehículos de motor, el cual reflejaba haber acumulado 25 o más puntos.” Se le informó que conforme a las disposiciones del Artículo 21.09 de la Ley de Tránsito podía solicitar una vista administrativa ante el DTOP oponiéndose a la suspensión, disponiendo para ello de veinte (20) días, a partir de la fecha de la notificación.

El 3 de julio de 2006, dentro del término concedido, el señor Carradero por conducto del licenciado José Rafael González Rivera, presentó escrito titulado Moción Solicitando Vista Administrativa. Además, el letrado informó que estaría de vacaciones desde el 14 hasta el 31 de julio de 2006, razón por la cual, solicitaba que la vista fuese pautada para una fecha posterior.

Así las cosas, la vista administrativa se señaló para el 26 de octubre de 2006, fecha en que fue celebrada. Según se desprende del informe del Oficial Examinador, señor Juan C. Rodríguez López, en la vista administrativa el señor Carradero no controvirtió el contenido del expediente administrativo y reconoció que las multas se las habían expedido. Se desprende del informe que su representante legal, licenciado González Rivera, argumentó que a su cliente se le había violado su derecho a un debido proceso de ley, según lo dispuesto en el Artículo VIII (1) y (2) del Reglamento. Además, alegó que al momento de la celebración de la vista, habían prescrito varios boletos, por tener más de tres (3) años de expedidos.

El Oficial Examinador del DTOP determinó, en lo pertinente que:

· El Secretario del DTOP está facultado a suspender mediante carta certificada, el Certificado de Licencia de Conducir a cualquier conductor que haya acumulado 25 puntos o más, aún cuando no haya sido citado para orientación.

· El historial de conductor del señor Carradero

muestra que durante el periodo comprendido entre el 21 de octubre de 2003 y el 4 de enero de 2005, acumuló 28 puntos, de los cuales 25 fueron acumulados en un periodo de 730 días. A tenor con el Artículo IX (2) del Reglamento, ello conlleva una...

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