Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200700570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700570
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007

LEXTA20070830-07 Mercado Piñeiro v. García Acevedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

IVETTE MERCADO PIÑEIRO
APELADA
v.
JOSÉ MIGUEL GARCÍA ACEVEDO
APELANTE
KLAN200700570
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ CIVIL NÚM. ISRF200400603 ISRF200500050 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2007.

El Sr. José García Acevedo (en adelante, apelante García) nos solicita la revisión de la Resolución y Orden Caso ISRF200500050 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, TPI), el 23 de marzo 2007, notificada el 27 de ese mismo mes y año.

-I-

El 28 de abril de 2004, la Sra. Ivette Mercado Piñeiro (en adelante, apelada Mercado) presentó Demanda contra el apelante García, caso Civil Número ISRF200400603 (en adelante, caso

ISRF200400603). En ésta alegó estar casada con el apelante García, con quién procreó dos hijas menores de edad. Sostuvo que por razón de no generar ingresos propios, pues padece de una condición de salud incapacitante, dependía de las aportaciones económicas que éste le hacía; las que resultaban ser insuficientes para cubrir los gastos domésticos y no guardaban proporción con el estilo de vida familiar. De esta suerte, solicitó al TPI que le impusiera al apelante García “una suma no menor de $500.00 semanales para beneficio de esposa e hijas”. (Apelación, Ap.

I, a la pág. 2.)

El 24 de mayo de 2004, el apelante García presentó Contestación a Demanda. Tras aceptar que estaba casado con la apelada Mercado y que había procreado dos hijas menores de edad con ella, informó al TPI que: 1) las partes otorgaron capitulaciones matrimoniales por las que cada uno asumió la responsabilidad de generar sus propios ingresos, y; 2) por un desacuerdo en la pareja, la apelada Mercado se llevó a las menores del hogar familiar. A base de esas circunstancias reconvino contra la apelada Mercado, solicitando al TPI que le otorgara la custodia de las menores y decretara el divorcio por la causal de trato cruel o, en la alternativa, por la causal de separación.

Referido el caso a la atención de una Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, la EPA), el 1 de junio de 2004, ésta rindió al TPI su informe sobre pensión alimentaria provisional. Acogidas las recomendaciones de la EPA, el 3 de junio de 2004 el TPI emitió Resolución y Orden imponiendo al apelante García el pago de $1,878.35 mensuales en beneficio de las menores alimentistas, además del pago por las mensualidades del colegio, uniformes, libros, materiales, matrícula y espejuelos.

Establecida una pensión provisional y señalada la vista para fijar la pensión alimentaria permanente a las menores, el 17 de junio de 2004 el TPI celebró vista de juicio en su fondo. Así, recibida la prueba documental ofrecida por las partes, el TPI (Hon. Ayxa Rey Díaz) resolvió que “[u]na

vez escuchado el testimonio bajo juramento de la [apelada Mercado] y sometido el caso, el Tribunal determinará.” (Alegato de la Apelada, Ap. I, a la pág. 9.)

Pendiente de emitirse una determinación sobre alimentos entre cónyuges en el caso ISRF200400603, el 18 de enero de 2005 la apelada Mercado presentó ante el TPI la Demanda caso Civil Número ISRF20050050 (en adelante, caso ISRF20050050). En ésta, tras alegar ser víctima de la actitud maltratante del apelante García, solicitó el divorcio por la causal de trato cruel, así como la custodia legal y patria potestad de sus hijas menores de edad, más honorarios de abogado y otros gastos del litigio.

El 18 de febrero de 2005, mediante Contestación a Demanda, el apelante García negó las alegaciones sobre maltrato e informó al TPI que la custodia de las menores era un asunto pendiente de adjudicación en el caso ISRF200400603.

Al mismo tiempo, por recurso de reconvención, solicitó al TPI que decretara roto y disuelto su matrimonio, justificado en el trato cruel recibido de parte de la apelada Mercado o por la causal de separación, y que se le otorgara a él la custodia de las menores. Además, en esa misma fecha, presentó una Solicitud de Conciliación y Señalamiento.

Atendidos los escritos presentados por las partes en el caso ISRF200500050, el 21 de marzo de 2005 el TPI (Hon. Maura Santiago Ducós) dictó Orden y Resolución, que lee:

Se señala para acto de conciliación el miércoles 13 de abril de 2005 a las 2:00 P.M. Se ordena a las partes, so pena de desacato asistir al taller de padres y madres.

Se señala para vista de divorcio el viernes 22 de abril de 2005 a las 8:30 A.M. Consolídese el presente con el caso ISRF200400603 sobre custodia y alimentos. (Apelación, Ap. VI, a la pág. 22.)

Celebrada la vista de divorcio el 12 de abril de 2005, bajo el epígrafe del caso ISRF200500050, el TPI dictó Sentencia el 31 de mayo de 2005, notificada a las partes el 8 de junio de 2005. En ésta, sin hacer mención de la controversia pendiente sobre alimentos entre cónyuges, el TPI (Hon. Maura Santiago Ducós): 1) declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial por la causal de ruptura irreparable, según enmienda solicitada por las partes; 2) concedió la custodia de las menores a la apelada Mercado; 3) ordenó patria potestad compartida; 4) fijó las relaciones paterno filiales, y; 5) mantuvo a favor de las menores la pensión alimentaria provisional imputada en el caso ISRF200400603, distinguiendo que ese caso sobre alimentos tenía pendiente un señalamiento para vista final.

Así las cosas, el 5 de octubre de 2005 el TPI (Hon.

Ayxa Rey Díaz) dictó Sentencia en el caso ISRF200400603, el que había dado por sometido el 17 de junio de 2004. En ésta, luego de especificar los hechos probados y consignar sus conclusiones de derecho en atención a lo dispuesto por los artículos 100 (alimentos pendente lite) y 109 (alimentos entre ex-cónyuges) del Código Civil, el TPI ordenó al apelante García entregar a la apelada Mercado la suma de $2,632.25 mensuales y realizar el pago de su plan de salud, en concepto de pensión alimenticia ex-cónyuge.

De esa determinación recurrió oportunamente la apelada Mercado al TPI, mediante Solicitud de Reconsideración y/o Corrección de Sentencia. Alegó que la Sentencia dispuso por error la fijación de alimentos ex-cónyuge cuando, a la fecha de la solicitud y para el día en que se dio por sometido el caso a la consideración del tribunal, las partes estaban legalmente casadas entre sí. Por ello solicitó: 1) la corrección de la Sentencia en el caso ISRF200400603, de manera que la pensión asignada fuese en calidad de cónyuge, efectivo desde la solicitud hasta la fecha en que advino final y firme la Sentencia de divorcio en el caso ISRF200500050, y; 2) la imposición del pago por gastos de litigio y honorarios de abogado relacionados a la vista del 17 de junio de 2004. La solicitud fue acogida por el TPI (Hon. Maura Santiago Ducós), mediante Resolución emitida el 1 de noviembre de 2005, en la que se dispuso: “[s]e mantiene entretenida hasta que la Juez Ayxa Rey Díaz emita su resolución con respecto a la moción de reconsideración”. (Alegato de la Apelada, Ap. II, a la pág. 11.)

El 2 de noviembre de 2005, el apelante García presentó oportuna Solicitud de Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho Adicionales. Bajo el epígrafe del caso ISRF200400603, aceptó que “[l]a audiencia que tuvo lugar el 17 de junio de 2004 fue sólo para considerar una pensión alimentaria de cónyuge. A esa fecha las partes estaban casadas entre sí”. (Apelación, Ap. X, a la pág.

  1. ) Sin embargo, apoyado en que la apelada Mercado “no reclamó que se resolviera lo de sus alimentos antes de que se dictara la sentencia final del divorcio, ni antes de que la misma fuese firme y final”, sostuvo que no procedía concederle alimentos en concepto de cónyuges. (Apelación, Ap. X, a la pág. 36.)

    Interrumpido por orden del TPI el término para apelar la sentencia en el caso ISRF200400603 y pendientes de resolver las mociones de reconsideración

    y determinaciones adicionales, el 15 de noviembre de 2005 el TPI (Hon. Ayxa Rey Díaz) notificó

    Sentencia Nunc Pro Tunc en el caso ISRF200400603. En ésta, sin alterar las determinaciones de hechos y de derecho previamente consignadas, el TPI modificó la parte dispositiva de la Sentencia dictada el 5 de octubre de 2005, de modo que: 1) sustituyó la palabra ex-cónyuge por esposa, y; 2) limitó los alimentos concedidos al término comprendido desde la fecha en que se instó la acción de alimentos hasta que advino final y firme la sentencia de divorcio en el caso ISRF200500050.

    Entretanto, los días 15 de agosto, 7 de octubre y 14 de noviembre de 2005 las partes comparecieron a las vistas para fijación final de pensión alimentaria. Sin embargo, no fue hasta el 2 de marzo de 2006 que la EPA rindió su informe sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, bajo el epígrafe del caso ISRF200500050, consolidado con el caso ISRF200400603. En éste, la EPA incorporó las siguientes recomendaciones al TPI: 1) imputar ingresos a la apelada Mercado a razón del salario federal mínimo devengado por la mitad de una jornada de trabajo regular; 2) mantener inalterada la atribución de ingresos recomendada en el Informe de Pensión Provisional del 1ro de junio de 2004, por la que se imputó al apelante García $10,253 de ingreso mensual; 3) fijar la pensión alimentaria final en $1,950, más la pensión suplementaria de vivienda por $194 mensuales; 4) que la pensión final fuese efectiva al mes de abril de 2005; 5) ordenar a la apelada Mercado informar qué cantidad de dinero el apelante García le entregó desde la presentación de demanda de alimentos hasta el primer pago de pensión alimentaria provisional, para determinar la cantidad a acreditarse cómo retroactivo, so pena de que no se reconociera deuda retroactiva alguna; 6) según lo...

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