Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200700697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700697
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007

LEXTA20070830-32 Román Nieves v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

ISRAEL ROMÁN NIEVES Demandante-Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y OTROS Demandado-Apelado KLAN200700697 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K FI 1999-0007 Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidenta, Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2007.

El menor D.E.M. nació el 24 de septiembre de 1991 en el estado de Texas. Fue inscrito como hijo del señor Daniel Soria y la señora Ivette Matienzo. El 16 de noviembre de 1995, la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) recibió del estado de Texas una querella interestatal

contra el aquí apelante, Don Israel Román

Nieves. Reclamaba que se estableciera la filiación del menor D.E.M. y que se fijara una pensión alimentaria a su favor. La referida querella vino a acompañada de una declaración jurada suscrita por la madre del menor Ivette Matienzo, la cual indica en lo pertinente:

This affidavit is filed to

support a request to establish paternity

of the above

named child:

The child was

conceived as a result of sexual intercourse with Defendant/Respondent during the time stated above, and Defendant/Respondent is the

natural father of the child.

I did have sexual intercourse with Daniel E. Soria during the time 30 days before or

30 days after the child was

conceived.

I did not believe

that this man is the

father because a paternity test was already taken

and the result

was negative.

I was not married

at the time of this child’s

birth.

There is not

a legally presumed father (other than

Defendant/Respondent) under the law

of the responding

state. (…)

I have named Defendant/Respondent as the father of the

child.

I told Defendant/Respondent he was the father of

the child.

Defendant/Respondent sent cards/letters

to me regarding my pregnancy and/or

about the child.

Defendant/Respondent visited the child

on October 1992 due to desire

to see the

child.

The child resembles

the Defendant/Respondent. He has very fair skin and

light hair, as does Mr. Nieves.

There are witnesses to my relationship with Defendant/Respondent.

El 17 de junio de 1996, ASUME citó a don Israel para que acudiera a sus oficinas el 20 de junio de 1996. El propósito era discutir las alegaciones expuestas por doña Ivette Matienzo en su declaración jurada. El 1 de julio de 1996, don Israel presentó en ASUME una solicitud para que se desestimara el procedimiento de filiación y fijación de pensión alimentaria. Arguyó:

La citación de referencia, copia anejada, incluyó un apercibimiento de que de no comparecer se iniciarían los remedios administrativos que dispone el Artículo 11 de la Ley Número 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada por la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, 8 L.P.R.A. sec. 510 y siguientes. Hace constar además que entre los remedios disponibles se encuentran la Notificación de Alegación de filiación y obligación de proveer alimentos, y que de no presentar objeción, el Administrador podrá emitir una Orden de Filiación y Alimentos en Rebeldía.

De la faz de dicha notificación surge que el requerimiento de comparecencia a Román Nieves se refiere a una reclamación contra el compareciente de paternidad y filiación en relación a un menor de nombre Daniel E. Soria.

El compareciente nunca ha reconocido como hijo a ese menor, por lo que es evidente que la notificación hecha, tal y como surge de su faz, se refiere al procedimiento de determinación de filiación y paternidad que se refiere en el artículo 11 de la Ley Especial de Sustento de Menores.

El compareciente respetuosamente solicita la desestimación de plano del caso número 193621 de epígrafe, al que se refiere la citación anejada, por inconstitucionalidad per se de las disposiciones en L.E.S.M., al amparo de las cuales la Oficina de Administración de Sustento de Menores, adscrita al Departamento de la Familia, 8 L.P.R.A. sec. 504, Supl.

1996, página 74, y aquí denominada A.S.U.M.E. pretende asumir y ejercer jurisdicción en casos de controversias de paternidad para la fijación de una pensión alimentaria. (…)

En la medida aquí alegada en que las disposiciones de la L.E.S.M. especificadas en el Anejo I inciden sobre los derechos constitucionales del compareciente en la forma y manera indicados, no procede en derecho aplicar la doctrina de agotamiento de la vía administrativa.

De ahí que se ruega del Administrador y de la Secretaria del Departamento de la Familia, obviando el trámite inicial investigativo, que se pretende iniciar mediante la comunicación incluida, Anejo II, a que emitan resolución decretando la desestimación de plano del procedimiento de epígrafe por ausencia de facultad constitucional para ejercer jurisdicción administrativa a los fines de investigar, procesar y adjudicar controversias de paternidad en el procedimiento administrativo dentro del foro de la oficina de A.S.U.M.E.

El planteamiento central en este escrito es la ausencia de facultad de adjudicación investigación, procesamiento, y administrativa de controversias de paternidad por la oficina de A.S.U.M.E. y por el Departamento de la Familia es una recurrente, por lo que el compareciente se reserva su derecho constitucional a recurrir directamente al Honorable Tribunal, sin agotar remedio administrativo alguno, a fin de reiterar los planteamientos hechos en el escrito de instancia. (..)

A pesar de haber sometido la referida moción, don Israel consintió a que se le realizaran las pruebas genéticas correspondientes para determinar paternidad. Pero justo antes de realizarse las pruebas de ADN, incoó una demanda contra el Estado Libre Asociado (ELA), el Departamento de la Familia, ASUME e Ivette Matienzo. Alegó en lo pertinente que: (1) nunca ha reconocido al menor como hijo suyo; (2) nunca se ha llevado un caso, en los tribunales de nuestra jurisdicción o la de Texas, para imputarle paternidad; (3) el menor fue reconocido por el señor Soria; (4) el Artículo 11 de la Ley Especial de Sustento de Menores, 8 L.P.R.A.

sec. 510, es inconstitucional; (5) tiene derecho a que se dilucide en los tribunales si en efecto puede ser el padre del menor cuya paternidad se le quiere imputar y si como cuestión de derecho, una vez reconocido dicho menor por otro, y habiendo transcurrido dos años entre el reconocimiento y las alegadas pruebas de paternidad, puede impugnarse dicho acto por el que lo ejecutó y proceder el Estado a “buscarle un padre” al menor; (6) no existe interés apremiante que justifique la acción del gobierno porque el menor está reconocido por una persona quien se reputa ser su padre; y (7) las actuaciones de los demandantes le han ocasionado daños. Solicitó que se ordenase la paralización de las pruebas paternidad y que se declarase la inconstitucionalidad del Artículo 11 de la Ley Especial de Sustento de Menores, supra.

El 11 de mayo de 1999 ASUME le indicó a la Unidad de Sustento de Menores en Texas que no procedería con el requerimiento de la pruebas de paternidad; que continuarían con el procedimiento si ellos le presentaban una sentencia en la cual se rescindiera la filiación que hizo el señor Daniel Soria; y que estaba impedida de realizar gestiones posteriores mientras el menor apareciera en el certificado de nacimiento como hijo de Daniel Soria. El 15 de junio de 1999 ASUME contestó la demanda incoada. Levantó la defensa de academicidad. Adujo que no había ejercido ni ejercería ninguna de las acciones que se indicaron en la citación que se le remitiera a don Israel. Solicitó que se desestimara el pleito por académico. Don Israel replicó. El Tribunal celebró una vista para discutir los argumentos de las partes. Posteriormente, las partes le presentaron una Estipulación que leía:

  1. Las partes demandadas reconocen que el señor demandante Israel Román

    Nieves, fue citado con el propósito de que efectuara prueba de paternidad para determinar la filiación del menor Daniel E. Soria.

  2. Se conoce que el menor fue inscrito a su nacimiento hace ocho años por el señor Soria, quien aparece en el Certificado de Nacimiento del menor.

  3. A base de lo anterior, los demandados aceptan que no citarán ni interpelarán en forma alguna al demandante para que se realice pruebas de paternidad.

  4. Se reconoce que conforme el derecho de Puerto Rico, la acción de impugnación de filiación caducó y no procede por consiguiente efectuar gestión alguna, encaminada a impugnar la paternidad del menor en la persona del demandante.

  5. ASUME se compromete a cesar sus intentos por...

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