Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200701225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701225
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-18 John

Grazel,Inc. v. Plaza Gardens,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

JOHN GRAZEL, INC. DEMANDANTE-APELANTE VS. PLAZA GARDENS, INC.; MARÍA JUDITH OQUENDO, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO DIRECTORA EJECUTIVA DE PLAZA GARDENS INC.; MUN. DE SAN JUAN; COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC INC., COMPAÑÍA FIADORA XYZ INC.; FULANO DE TAL; MENGANO DE TAL DEMANDADOS-APELADOS
KLAN200701225
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato Caso Civil Núm.: KCD2000-0005 (906)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona

Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

En la causa del epígrafe (KCD 2000-0005) el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) dictó sentencia el 25 de mayo de 2007 y archivada en autos copia de su notificación el 4 de junio de 2007 (Ap. pág. 6-22).

En o para el 12 de junio de 2007 y en tiempo hábil, Plaza Gardens Inc. presentó ante el TPI un escrito titulado “Solicitud De Determinaciones De Hechos Adicionales y Reconsideración” que fue declarado “SIN LUGAR” por el TPI el 21 de junio de 2007 y notificado el 25 de igual mes y año mediante el formato OAT 750. (Ap. págs.

1 y 2).

El 22 de agosto de 2007 John Grazel, Inc. presentó el escrito de “Apelación” del epígrafe, en el que imputa al TPI incidir de la siguiente manera:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar la Sentencia eximiendo al Municipio de San Juan del Pago de $33,459.17, cantidad que fue retenida por el propio Municipio, y a pesar que ellos aceptaron que dicha partida se le adeuda a Grazel

    y que ellos tienen los fondos.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar la Sentencia liberando de responsabilidad al Municipio de San Juan de los daños ocasionados por sus actos a Grazel.

    Exposición y Análisis

    La Regla 53.1 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

    III R. 53.1 (c), específicamente establece en su parte aquí pertinente que para acudir en apelación del Tribunal de Primera Instancia al Tribunal de Apelaciones, la parte interesada cuenta con término de 30 o 60 días, “contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia dictada por el tribunal apelado” (énfasis suplido).

    Ello es así porque la Regla 46 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap III, R. 46, dispone que:

    Será deber del secretario notificar a la brevedad posible dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo, las sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la sentencia y de la constancia de la notificación y registrando la sentencia. La anotación de una sentencia en el Registro de Pleitos y Procedimientos constituye el registro de la sentencias. La sentencia no surtirá efecto hasta archivarse en autos copia de su notificación y el término para apelar empezará correr a partir de la fecha de dicho archivo. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, resolución u orden es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. (Subrayado nuestro)

    Cuando se trata de que por motivo de la utilización de las disposiciones de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, supra, una parte solicita enmienda a las determinaciones de hecho en la sentencia, la consignación de determinaciones de hecho iniciales o adicionales, el término para solicitar remedios posteriores a la sentencia queda interrumpido, conforme lo dispone la Regla 43.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

    III, R. 43.41. En tales situaciones será necesario que la secretaría del TPI vuelva a archivar en autos copia de la notificación del dictamen del tribunal, concediendo o denegando en cuanto a tales determinaciones y conclusiones solicitadas.

    Vemos, pues, que es a partir de la fecha en que el Tribunal de Primera Instancia resuelve la moción para solicitar determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, que se abre otra vez el término jurisdiccional de treinta (30) días para que el interesado recurra en apelación al Tribunal de Circuito de Apelaciones. Rodríguez v. Zegarra, 150 DPR 649, 654 (2000).

    Por tanto, una vez se presenta en tiempo hábil ante el TPI una moción solicitando que se consignen determinaciones de hechos iniciales o adicionales al amparo de la Regla 43.3 de Procedimiento...

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