Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Marzo de 2000 - 150 DPR 649

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-0892
DTS2000 DTS 051
TSPR2000 TSPR 051
DPR150 DPR 649
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

2000 DTS 051 RODRÍGUEZ DÍAZ V. PIERRE ZEGARRA 2000TSPR051

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jacqueline Rodríguez Díaz, et al

Peticionarios

v.

Jan Pierre Zegarra, et al

Recurridos

Certiorari

2000 TSPR 51

150 DPR 649

Número del Caso: CC-1999-0892

Fecha: 27/03/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Charles A. Cordero Peña

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Víctor M.

Rivera Torres, Lcdo. Luis H. Sánchez Caso

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Pedro J.

Córdova

Materia: Daños y Perjuicios

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2000

I

El 8 de junio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (Hon. Milagros Rivera Guadarrama), dictó Sentencia declarando con lugar la demanda en daños y perjuicios por impericia médica presentada por la Sra. Jacqueline Rodríguez Díaz, por sí y en representación de su hija, Carla Tricoli Rodríguez, contra el Dr. Jan Pierre Zegarra, et al.

Copia de su notificación fue archivada en autos el 15 de junio.

El 18 de junio el codemandado Jan Pierre Zegarra presentó una "Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales" y una solicitud de reconsideración. No obstante, el 16 de julio –antes de que Instancia resolviera esas mociones-, el Dr. Zegarra apeló al Tribunal de Circuito de Apelaciones.

El 24 de julio, Instancia las denegó; su resolución fue archivada en autos el 28 de julio.

Así las cosas, la Sra. Rodríguez Díaz, et al.

solicitaron reiteradamente al Tribunal de Circuito la desestimación de la apelación por falta de jurisdicción. Adujeron que a la fecha de su presentación –16 de julio-, no podía acogerse el recurso, pues Instancia retuvo jurisdicción con la oportuna radicación de la solicitud de determinaciones de hechos adicionales; interrupción jurisdiccional que no cesó hasta que la resolvió y notificó. En ese momento nació el término jurisdiccional apelativo de treinta (30) días para presentar la apelación.

Tras varios trámites procesales, el Tribunal de Circuito (Hons. López Vilanova, Cordero y Feliciano Acevedo), desestimó por falta de jurisdicción al concluir correctamente que, en efecto, la presentación de la apelación del Dr. Zegarra fue prematura y debió esperar que Instancia resolviera las mociones que tenía ante sí. No obstante, en su Sentencia le ordenó a Instancia dejar sin efecto la resolución del 24 de julio y emitir una nueva resolución adjudicando la solicitud de determinaciones de hechos adicionales. Fundamentó ese mandato en que Instancia había actuado contrario a las normas que rigen los trámites apelativos. En específico, se basó en las Reglas 53.9 de Procedimiento Civil y 18 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones,[1] dispositivas de que la presentación del escrito de apelación suspende automáticamente todos los procedimientos ante Instancia, y por ende, dicho foro actuó sin jurisdicción al resolver ambas mociones; a juicio del Circuito lo procedente era que aguardara por su resolución.

A solicitud de la Sra. Rodríguez Díaz, et al., mediante trámite de mostración de causa, revisamos.[2]

II

Todos los errores giran en una órbita común, a saber, la corrección del Tribunal de Circuito haber ordenado a Instancia que resolviera nuevamente la solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que había declarado sin lugar, aún cuando dicho foro desestimó por falta de jurisdicción por prematuridad. Tienen razón los peticionarios Rodríguez Díaz, et al.

Sabido es, que una oportuna y bien formulada solicitud de determinaciones de hechos adicionales -Andino v. Topeka, res. en 10 de abril de 1997, 142 D.P.R.

____ (1997)-, interrumpe, entre otros, los términos para interponer una apelación, certiorari o recurso de certificación. Según la Regla 43.4 de Procedimiento Civil, comienzan a correr nuevamente tan pronto se archive en autos copia de la notificación de las determinaciones y conclusiones sometidas. También la Regla 53.1 (g) de dicho cuerpo, dispone que el término para apelar se interrumpirá por la oportuna presentación de una moción formulada de acuerdo con cualquiera de las reglas que a continuación se enumeran, y comenzará a computarse desde que se archive en autos copia de la notificación de cualquiera de las siguientes órdenes de relación con dichas mociones:

"(1) En las apelaciones al Tribunal de Circuito de Apelaciones provenientes del Tribunal de Primera Instancia, declarando...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex
1485 temas prácticos
1485 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR