Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE0700656
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0700656 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2007 |
LEXTA20070831-25 Pueblo de P.R. v. Merced Cancel
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ADRIÁN MERCED CANCEL Peticionario | KLCE0700656 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Regla 192.1 de Procedimiento Criminal-Sustancias Controladas Criminal Núm. ESC2004G0498 (508) |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2007.
El peticionario, Adrián Merced Cancel, conocido por Mon, fue juzgado y sentenciado en el año 2004 a 35 años de prisión por varias violaciones a la Ley de Sustancias Controladas, artículos 401 y 412, y por el delito de reincidencia por delitos cometidos en 1994 y el año 2000.
El 9 de marzo de 2007 presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, una Moción bajo la Regla 192.1, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1.
El 28 de marzo de 2007 el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Moción y declaró en su Orden que la solicitud del señor Merced Cancel no procedía conforme a derecho.
Compareció ante nos el peticionario en solicitud de Certiorari en la cual expone que erró el tribunal a quo al declarar No Ha Lugar la Moción. Arguye el señor Merced Cancel que, al momento del arresto en abril de 2004, el Estado le violentó sus derechos constitucionales al entrar en su residencia sin una Orden de Registro y Allanamiento. El peticionario no incluyó copia de sus sentencias. Tampoco aportó prueba alguna para fundamentar lo que alegaba. Más, aun, no discutió su señalamiento de error. No nos informa si apeló de su sentencia.
Es norma establecida que una moción que se presenta al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal debe mostrar, de su faz, que el peticionario tiene derecho a algún remedio. De lo contrario, la moción debe rechazarse de plano. Pueblo v. Román Martir, 2007 T.S.P.R. 2; 2007 J.T.S. 7.
La Regla 192.1(a) de Procedimiento Criminal es un mecanismo procesal para que cualquier persona que se encuentre detenida, en virtud de una sentencia, pueda alegar el derecho a ser puesta en libertad bajo alguno de los siguientes fundamentos:
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La Sentencia fue impuesta en violación a la Constitución de Puerto Rico y de Estados Unidos o de las leyes locales o federales;
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el tribunal no...
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