Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200700880
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700880 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2007 |
LEXTA20070831-28 López Roche v. Exparte
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
PANEL II
LAURA López ROCHE EX PARTE | KLCE200700880 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: K JV2006-0656 (604) Declaratoria de Herederos |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán
García
Varona Méndez, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2007.
El peticionario, Francisco Cuyar Fernández, nos pide que revoquemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual dio por cumplida la adveración de un testamento ológrafo y ordenó su protocolización. Por los fundamentos que habremos de discutir, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la resolución recurrida.
La petición para la adveración y protocolización del testamento ológrafo fue presentada el 23 de marzo de 2006 por Laura López Roche. En su petición, solicitó que se señalara vista para dar lectura al testamento otorgado por Isabel Fernández Sánchez y cumplir con el requisito de
adveración. El Tribunal de Primera Instancia señaló vista, que fue celebrada el 6 de marzo de 2007, tras varias audiencias interlocutorias.
A la vista comparecieron la abogada de la peticionaria, la Procuradora de Relaciones de Familia, otros abogados y personas relacionadas con la testadora. El peticionario compareció por derecho propio. Se recibió el testimonio de tres testigos para verificar los requisitos legales de la adveración: Ana Lydia Torres Lupiañez; Adamila Bonilla Estrada y Jorge López Fernández. Los tres declararon que conocían la letra y firma del testador y que no abrigaban duda racional alguna de que el testamento estaba escrito y firmado de la mano de la testadora, conforme lo dispuesto por el Artículo 637 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 2161.
Tras aquilatar la prueba ofrecida, el foro recurrido dictó la resolución recurrida. En ésta, hizo constar que quedó justificada la identidad del testamento, por lo que el juez que se dio lectura al testamento, tras acreditar que ya había sido abierto para mostrarlo a las tres personas testigos. Asimismo, el juez del foro de instancia constató, a base de dicha lectura y del testimonio de las tres personas que testificaron, que el testamento había sido otorgado por una persona mayor de edad, escrito y firmado por la propia testadora.
Surge también de la resolución recurrida que el 8 de mayo de 2007 a las 11:05 a.m., comparecieron la representación legal de la peticionaria, el Lcdo.
Francisco San Miguel Fuxench, Notario Público y otras personas relacionadas al caso. En presencia de dichas personas, el notario rubricó el folio del testamento. Se inicializaron
todos los folios contenidos en la libreta en la que se preparó el testamento, incluyendo los folios en blanco. Con ello, el Tribunal de Primera Instancia dio por cumplido el proceso de adveración y ordenó su protocolización.
Es de esta resolución que recurre el peticionario, Francisco Cuyar...
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